Según el Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, se reubicará a excedentes sin respetar su nivel, su
especialidad, ni su modalidad docente.
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación del Parlamento, declaró que el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (Decreto Supremo 004-2013-ED) incurre en flagrantes violaciones a la legislación laboral, adicionales a las que ya contenía la propia ley reglamentada. Así por ejemplo, en el artículo 201.1 dispone un proceso de racionalización de plazas de carácter permanente, obligatorio y prioritario para identificar “excedentes”, lo cual tendrá en una constante incertidumbre y zozobra a todos los docentes, porque dicho proceso puede utilizarse arbitrariamente para descartar a personas, más aún cuando lo dirigirán –según el artículo 203.1°- los directores de UGEL y los directores de las instituciones educativas. Los procesos de racionalización de plazas tienen que ser excepcionales, y no permanentes, para evitar los abusos.
El daño de los procesos de racionalización es aún mayor, puesto que según el artículo 205° los profesores declarados como “excedentes” pueden ser reasignados “de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra” con lo que se atenta contra los propios derechos reconocidos por la Ley de Reforma Magisterial como son los contenidos en el artículo 41° que dispone que el profesor tiene derecho a la estabilidad laboral (inciso d), y a desarrollarse profesionalmente (inciso a). Mal podría sostenerse que se respeta la estabilidad laboral de un profesor al que por “racionalización” se le cambia –contra su voluntad- de modalidad de enseñanza, de nivel, o de forma educativa, ya que la estabilidad es un concepto amplio que no sólo se refiere a no ser despedido arbitrariamente, sino también a la permanencia razonable de sus condiciones de trabajo. De igual modo, mal se puede hablar de que una declaratoria de excedencia y la consiguiente reasignación ayudarán a que el profesor se desarrolle profesionalmente.
Estas normas tienen que ser modificadas, a fin de que las racionalizaciones sean eventuales, y no impliquen reasignaciones arbitrarias que atropellen derechos.
Fuente: web de yonhy-lescano
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