COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

miércoles, 4 de diciembre de 2019

DS-017-2019-MINEDU_Aprueban-Norma-Regula-Contrataciones-Profesores-Caracteristicas-Renovacion-Marco-Contrato-Servicio-Docente-Educacion-Basica-Ley-30328_187665

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D. S. N° 017-2019-MINEDU - Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica - Ley N° 30328 [SEPARATA ESPECIAL]

Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica a que hace referencia la Ley N° 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 017-2019-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;


Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo;

Que, bajo ese marco normativo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2019-MINEDU, se aprueba la "Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", modificada mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MINEDU;
Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente; resulta necesario aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Le y Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogatoria


Deróguese, a partir del 1 de enero del año 2020, el Decreto Supremo N° 001-2019-MINEDU, que aprueba la "Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", modificada mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobación de la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones"

Apruébese, con vigencia a partir del 1 de enero de 2020, la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", la misma que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Normas complementarias

El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la Norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 04/12/2019]

DESCARGAR ANEXO: DECRETO SUPREMO N° 017-2019-MINEDU (.PDF)

viernes, 1 de noviembre de 2019

DECLAMACIÓN - RIO TAMBO - HUERTO EDEN - 2019-4

DECLAMACIÓN - RIO TAMBO - HUERTO EDEN - 2019-3

DECLAMACIÓN - RIO TAMBO - HUERTO EDEN - 2019-2

DECLAMACIÓN - RIO TAMBO - HUERTO EDEN - 2019-1

DECLAMACIÓN - RIO TAMBO - HUERTO EDEN - 2019-5

DECLAMACIÓN - RIO TAMBO - AOTI 2019-4

DECLAMACIÓN - RIO TAMBO - AOTI 2019-4

DECLAMACIÓN - RIO TAMBO - AOTI 2019-3

DECLAMACIÓN - RIO TAMBO - AOTI 2019-2

DECLAMACIÓN - RIO TAMBO - AOTI 2019-1

SOBRE CUADRO DE HORAS 2020 RVM N° 272-2019-MINEDU


Aprobar la Norma Técnica denominada "Procedimientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2020".

DESCARGAR AQUÍ LA NORMA

martes, 17 de septiembre de 2019

1r, lugar concurso declamacion, Giovanna Mirena Bazan Gomez Llanos

CIUDAD VACIA - Poeta Ciro Gálvez - Poemas en Quechua y Castellano - Perú

Kutisaq - Volveré - Ciro Galvez (Subtitulado Quechua)

XXL 593 PADRE EN VIVO ECUADOR TIENE TALENTO

POEMA MAESTRITA DE PUEBLO

Gritos de verde esperanza UGEL Satipo Sanchez Vilchez Abigail Tamara

Teatro la conducta inapropiada de Jesse

sábado, 16 de marzo de 2019

NUEVO CRONOGRAMA PARA CONTRATOS CAS JEC Y ACOMPAÑANTES

MINEDU Cuadros de Mérito para Contrato Docente 2019

Consulte Cuadros de Mérito por Región:

» Cuadros de Mérito - DRE Amazonas (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Áncash (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Apurímac (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - GRE Arequipa (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Ayacucho (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Cajamarca (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Callao (.PDF) (
» Cuadros de Mérito - DRE Cusco (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Huancavelica (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Huánuco (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Ica (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Junín (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - GRE La Libertad (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - GRE Lambayeque (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Lima Metropolitana (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Lima Provincias (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Loreto (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Madre de Dios (.PDF)
» Cuadros de Mérito - DRE Moquegua (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Pasco (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Piura (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Puno (.PDF) (
» Cuadros de Mérito - DRE San Martín (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Tacna (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Tumbes (.PDF) 
» Cuadros de Mérito - DRE Ucayali (.PDF) 

Minedu: evaluación con letras se aplicará progresivamente en secundaria

Se comenzará con el primer año, precisó viceministra de Gestión Pedagógica, Susana Helfer


La evaluación cualitativa (con letras AD, A, B y C) se aplicará de manera progresiva en la educación secundaria de todo el país. empezando este año en el primer año, precisó hoy la viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación (Minedu) Susana Helfer Llerena.

Este tipo de calificación se relaciona directamente con el Currículo Nacional de Educación Básica Nacional (CNEB) que se implementará este año en toda la secundaria y se orienta a desarrollar las competencias del alumnado, explicó la funcionaria. 

“Este tipo de currículo requiere de este tipo de evaluación por logros, pues la calificación vigesimal es dispersa e imprecisa para describir el proceso de aprendizaje de los escolares. La evaluación a base de las letras AD, A, B y C es de una escala de valoración más corta”, comentó a la Agencia Andina.  

La evaluación cualitativa se aplicará solo en primero de secundaria porque el Minedu considera conveniente reforzar la capacitación sobre ella a más de 54,000 docentes que enseñan en ese nivel educativo, anotó Helfer Llerena.

Las letras no definen lo que es bueno, malo o regular, sino contenidos que revelan los avances de los estudiantes. Así, explicó, AD significa logro muy satisfactorio (LMS), A, logro satisfactorio (LS), B, logro básico (LB) y C, logro inicial (LI).

Como los cambios pedagógicos no pueden darse de la noche a la mañana, el Minedu capacita en ese aspecto a los docentes desde el 2017. Más de 46,000 fueron formados ese año para aplicar esta calificación y 44,800 durante el año pasado.

“Entendemos la preocupación de los padres de familia pero tienen que saber que el currículo por competencias es un gran instrumento para detectar las potencialidades de sus hijos, pues está orientado para que adquieran aprendizajes para la vida y una evaluación con letras detectará mejor sus logros y habilidades”.

Si bien la implementación de este tipo de evaluación será progresiva, el Minedu decidirá si su uso se extiende en toda secundaria el 2020. Dependerá de los resultados del monitoreo que haga durante este año en primero de secundaria. 
Lo cierto, indicó la viceministra, es que el 2021 tiene que estar totalmente implementado en el sistema educativo. 

Reestructuración 

El exministro de Educación, Idel Vexler, felicitó la decisión del Minedu de mantener la evaluación cualitativa con las letras AD, A, B y C que se aplica desde hace 23 años en inicial y primaria.

También saludó que se implemente solo en el primer año de secundaria porque este tipo de calificación requiere de experiencia. Por eso propone que los equipos pedagógicos se reestructuren.

"Sería positivo que los equipos que se crean para la capacitación y acompañamiento de los maestros lo integren profesionales con experiencia escolar y ese modelo de evaluación", precisó. 

Normas legales


Hoy salieron publicados en las Normas Legales de El Peruano dos resoluciones viceministeriales del Minedu: RVM N° 024-2019-MINEDU y RVM N° 025-2019-MINEDU. 

La primera extiende a la educación secundaria la implementación del Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), vigente desde 2016 e implementado durante 2017 y 2018 en educación primaria e inicial.

La norma establece los lineamientos para la diversificación del CNEB en su aplicación en distintas regiones del país.
La segunda dispone la implementación gradual en la educación secundaria (comenzando con primer año en 2019) de la escala de evaluación por logros (cualitativa) de cuatro niveles que ya se usa en educación inicial y primaria. Esta reemplazará progresivamente a la escala tradicional de 0 a 20 que aún se utiliza en secundaria.


https://andina.pe/agencia/noticia-minedu-evaluacion-letras-se-aplicara-progresivamente-secundaria-742137.aspx