COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

sábado, 8 de abril de 2017

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE - UGEL RÍO TAMBO

TALLER DE PROFESORES DE UGEL RÍO TAMBO
TALLER DE PROFESORES DE UGEL RÍO TAMBO

El Perú es un país pluricultural y multilingüe, habiéndose reconocido la existencia de 54 pueblos indígenas u originarios1 que hablan 47 lenguas originarias2. Esta diversidad se constituye en una riqueza que debe ser abordada en el ámbito educativo a través de la implementación de políticas públicas que respondan a los desafíos planteados como lo son la interculturalidad y la Educación Intrercultural Bilingüe (EIB).
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Así, el MINEDU ha asumido la interculturalidad como uno de los enfoques fundamentales de la gestión, que garantiza la pertinencia de la formación en contextos de diversidad y, con ello, promueve la calidad de los aprendizajes. La totalidad de estudiantes del Perú deben tener la oportunidad de construirse como personas y ciudadanos desde sus propias raíces y herencia cultural, así como desde el reconocimiento y valoración de las distintas culturas, que permitan la afirmación de una identidad nacional, latinoamericana y global. Es así como se convierte en auténtica riqueza el patrimonio vivo que representan los diversos sistemas valorativos e interpretativos de la realidad, espiritualidades, conocimientos, expresiones culturales, así como formas de interactuar con el entorno social y natural.

La Educación Intercultural Bilingüe, que es la política orientada particularmente a la atención a los estudiantes de pueblos originarios, se constituye en una de las políticas prioritarias de equidad, garantizando la atención educativa de calidad a los miembros de estos pueblos. Desde la perspectiva pedagógica, los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos pertenecientes a los pueblos originarios, aprenden mejor si lo hacen a partir de sus propios referentes culturales y lingüísticos, asegurándoles a su vez el acceso a otros escenarios socioculturales, al aprendizaje del castellano como lengua para la comunicación nacional, y al de una lengua extranjera para la comunicación en contextos más amplios. Así, la EIB busca garantizar el derecho que tiene toda persona a una educación de acuerdo a su cultura y en su lengua materna cuando esta es una lengua originaria, pero también el derecho de los estudiantes indígenas a revitalizar la lengua originaria de sus ancestros como vehículo de acceso a su herencia cultural y a la afirmación de su identidad, aunque esta lengua esté siendo desplazada por diversas circunstancias y, en algunos casos, haya dejado de ser la lengua materna de los estudiantes. El desarrollo de la EIB como política pública busca garantizar un servicio educativo de calidad para los miembros de los pueblos indígenas en el marco de un sistema educativo nacional intercultural, y contribuye a la construcción de una ciudadanía intercultural en la que todos los peruanos y peruanas puedan dialogar en condiciones de igualdad y recíproco respeto y valoración.

ESPECIALISTA DE UGEL RÍO TAMBO
En este contexto, el presente Plan Nacional de EIB es la herramienta de gestión que orienta la implementación de la política pública de EIB en las diferentes instancias educativas. Su elaboración es el resultado de un proceso participativo liderado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), perteneciente a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) del Ministerio de Educación (MINEDU). El proceso convocó a especialistas de diferentes direcciones del MINEDU, representantes de la cooperación internacional, expertos y académicos de universidades y centros de investigación, representantes de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), funcionarios del Ministerio de Cultura, especialistas de Educación Intercultural Bilingüe(EIB), líderes y lideresas de organizaciones indígenas andinas y amazónicas, maestros y maestras bilingües, y representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) peruanas e internacionales interesadas en la problemática de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB).

TALLER DE PROFESORES DE UGEL RÍO TAMBO
La planificación contenida en este documento ha partido de un diagnóstico situacional estructurado en torno a los principales aspectos que inciden en la prestación del servicio educativo de EIB. Luego se presentan los avances realizados en la implementación de la política de EIB del 2012 al 2014 y a partir del análisis de la situación actual, se proponen objetivos y acciones para generar las condiciones que el sistema requiere para implementar la EIB como política pública. Para ello se establecen una serie de metas que reflejan los cambios esperados al 2021 y que tendrían como resultado final el incremento en los niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes de pueblos indígenas u originarios. Debe precisarse que la implementación de la política de EIB y, por tanto, del presente Plan Nacional, resulta competencia de todas las instancias y autoridades del sector educación en todos los niveles de gobierno. La finalidad de este documento es que al 2021 los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de pueblos indígenas u originarios estén recibiendo una educación de calidad con todos los componentes del servicio educativo de EIB definidos.


Adjuntamos documentos importantes para su descarga







DIRECTOR DE UGEL RÍO TAMBO

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TRASLADO DE MATERIALES A LA IIEE DE UGEL RÍO TAMBO

TRASLADO DE MATERIALES A LA IIEE DE UGEL RÍO TAMBO

TRASLADO DE MATERIALES A LA IIEE DE UGEL RÍO TAMBO

NIÑOS DE RÍO TAMBO

MONITOREO 2017 - UGEL RÍO TAMBO


ANAPATE - UGEL RÍO TAMBO



IE DE VILLA JUNÍN - UGEL RÍO TAMBO













IE DE UNIÓN CANUJA - UGEL RÍO TAMBO

UDUCACIÓN INICIAL DE UNIÓN CANUJA













NIÑOS DE RÍO TAMBO
















































RM 629-2016-MINEDU_Aprueban Plan Nacional de EIB al 2021



Protocolo del Acompañante del Soporte Pedagógico Intercultural (ASPI) 2017



PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCUTLURAL BILINGÜE



DS N 006-2016-MINEDU_Política Nacional EIB_09JUL2016




martes, 31 de enero de 2017

RM N° 085-2017-MINEDU INCORPORAN NUEVAS II.EE. PARA IMPLEMENTACION DE NUEVO CURRICULO NACIONAL

Incorporan instituciones educativas públicas de educación primaria en las que se implementará el Currículo Nacional de Educación Básica, al Anexo 4 de la R.M. N° 649-2016-MINEDU



RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 085-2017-MINEDU

Lima, 26 de enero de 2017
Vistos, el Expediente N° 0000926-2017, el Informe N° 01-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR, el Informe N° 29-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiéndose su implementación a partir del 01 de enero de 2017 en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, se aprobó el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria, según Anexos 1, 2 y 3;
Que, asimismo, la referida resolución dispuso que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica a la que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se realizará a partir del 01 de enero del año 2017 en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria, que se encuentran focalizadas en el Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU; además, se determinó que las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica en las que no se implemente el Currículo Nacional de la Educación Básica, excepcionalmente, continuarán utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, modificado por Resolución Ministerial Nº 199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según corresponda;
Que, con Oficio Nº 020-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR, en el cual se señala que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica debe iniciarse en un total de 11,851 instituciones educativas de educación primaria, por lo que sustentan la necesidad de modificar el Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, a fin de incorporar un listado de 3, 503 instituciones educativas de educación primaria, para alcanzar la meta proyectada, dentro de las cuales se encuentran instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas e instituciones educativas privadas de educación primaria;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar al Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, un total de 3, 503 instituciones educativas públicas de educación primaria, dentro de las cuales se encuentran instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas e instituciones educativas privadas de educación primaria, en las que se implementará el Currículo Nacional de la Educación Básica, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1478678-6



jueves, 26 de enero de 2017

MINEDU publicó Plazas Nombramiento Docente 2017


CONCURSOS DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DOCENTE 2017
www.minedu.gob.pe

PREPUBLICACIÓN DE PLAZAS PARA NOMBRAMIENTO DOCENTE:
Las observaciones a la presente prepublicación pueden ser presentadas del 25 de enero al 3 de febrero de 2017, ante la DRE o UGEL correspondiente [VER CRONOGRAMA]

PUBLICACIÓN DE PLAZAS PARA CONTRATO DOCENTE:
La publicación de plazas vacantes para contratos se realizará el día 11 de diciembre de 2017 [VER CRONOGRAMA]

Prepublicación de plazas de nombramiento en concurso:

• Amazonas
• Áncash
• Apurímac
• Arequipa
• Ayacucho
• Cajamarca
• Callao
• Cusco
• Huancavelica
• Huánuco
• Ica
• Junín
• La Libertad
• Lambayeque
• Lima Metropolitana
• Lima Provincias
• Loreto
• Madre de Dios
• Moquegua
• Pasco
• Piura
• Puno
• San Martín
• Tacna
• Tumbes
• Ucayali


MÁS INFORMACIÓN EN 

www.evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento-contratacion-2017/plazas/
FUENTE: http://noticia.educacionenred.pe/2017/01/minedu-publico-plazas-nombramiento-docente-2017-prepublicacion-minedu-gob-pe-113982.html

miércoles, 25 de enero de 2017

D. S. Nº 001-2017-MINEDU - Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones - www.minedu.gob.pe


MINISTERIO DE EDUCACIÓN





EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 77 de la precitada Ley, dispone que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las instituciones educativas;

Que, el citado artículo establece además, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", la misma que, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Normas Complementarias

El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogatoria

Derógase el Decreto Supremo N° 002-2016-MINEDU que aprueba la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación