COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

domingo, 19 de agosto de 2012

LEYES MAGISTERIALES VIGENTES Y EN PROYECTO: PROBLEMA O SOLUCIÓN



En nuestra última reflexión, dijimos que analizaríamos ordenadamente tres situaciones: El Mensaje presidencial en lo que dijo sobre educación; la situación de un sector del magisterio en huelga y el proyecto de ley sobre desarrollo docente. La dinámica de la realidad nos hace cambiar la secuencia y nos obliga a mirar la situación más de conjunto.

La coyuntura actual es de mezcla de reclamos magisteriales, propuesta de ley por parte del Ministerio de Educación (MED) y de reclamos de sectores de la derecha peruana que pugnan por “tirarse abajo” o zarandear a las autoridades del Sector. Creo que estas tres situaciones se mezclan y deben ser interpretadas como totalidad.

RECLAMOS MAGISTERIALES

Los docentes han venido y vienen reclamando –en lo sustantivo- tres cosas: aumento de remuneraciones; derogatoria de la Ley 29062 o nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (nLCPM); y pago de los adeudos no pagados por el Estado en referencia a bonificación por preparación y evaluación de clases.

1. Aumento de haberes.- Unos 53,612 docentes están actualmente dentro de la nLCPM. De este total, 28,646 son nuevos y ellos fueron nombrados en el I nivel magisterial de la nLCPM, con haberes superiores a los que ya estaban en servicio. Solamente 24.966 docentes que estaban en la Ley del Profesorado se incorporaron a la nLCPM y pasaron a mejorar sus haberes. Los demás docentes (unos 282,000 para el 2011), por estar en la Ley del Profesorado, se quedaron con sus haberes congelados desde septiembre del 2006, con un promedio remunerativo de unos 1,200 nuevos soles. Con justa razón, el 84% del magisterio ha venido reclamando y reclama mejora en sus remuneraciones.

2. Derogatoria de la Ley 29062.- Recordemos que la nLCPM fue impuesta al magisterio mientras estaba en plena huelga nacional en julio del 2007. El Dr. Alan García había insultado a los docentes llamándolos “come echados” y de inmediato impuso sus famosas “evaluaciones”. La Ley y la evaluaciones fueron “sentidas” (más que analizadas) por los docentes como medidas “punitivas” (así las tipificó el magisterio). Dentro de la nLCPM, el magisterio objetó principalmente: (a) la posible inestabilidad laboral, al salir mal en tercera evaluación de desempeños; (b) El sistema de evaluación establecido; (c) La tipificación de la docencia como “trabajo público esencial”, relativizando su derecho de huelga; (d) El recorte de algunos derechos laborales conquistados; y (e) Por definición, el ámbito de la Ley solamente llega a los docentes del “sector público” en servicio, sin decir nada de los docentes del “sector privado” y de los docentes cesantes.

Por estas objeciones centrales, el magisterio reclamó la derogatoria de la Ley 29062. Como alternativa, un sector del magisterio señaló el retorno pleno de la Ley del Profesorado (Ley 24029 y su modificatoria 25212); mientras otro sector fue perfilando la necesidad de un nuevo dispositivo diferente a la Ley del Profesorado y al de la nLCPM. Con esta última perspectiva, comenzaron a actuar las autoridades de Educación del Gobierno de Ollanta, así como el SUTEP quien alcanzó una nueva propuesta.

3. Deuda social del magisterio.- La Ley del Profesorado reconoció al magisterio una bonificación del 30% de su remuneración total. El Gobierno de Fujimori comenzó a incumplir este dispositivo desde el año 1991; pero los posteriores gobiernos también lo imitaron. Algunos maestros individuales desde fines de la década del 90 comenzaron a “enjuiciar al Estado” por no haberles pagado este beneficio, sin haberse derogado la Ley. Por los años 2003-08, el Poder Judicial fue dando la razón a algunos docentes nominales. En algunas bases del SUTEP, se comenzó a colocar esta reivindicación. Últimamente se ha generalizado y formalizado gremialmente el reclamo, a tal punto que hasta tres bancadas parlamentarias –incluida la de los nacionalistas- han colocado en el Congreso de la República proyectos de Ley para “pago de la deuda social del magisterio”. Esto significa un aproximado de unos 34,000 nuevos soles que tendría que pagarse a cada maestro de la Ley del Profesorado por adeudos; y además un pago en adelante de unos 340 nuevos soles al mes, mientras no se derogue la Ley del Profesorado.

PROPUESTA DE NUEVA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

4. Hasta la fecha no contamos con la versión oficial del Proyecto que ha enviado el Ejecutivo al Congreso. Nos basamos, entonces, de la versión oficiosa del Proyecto de Ley de Desarrollo Docente (se habla ahora que habría cambiado de nombre por el de “Ley de Reforma magisterial”). ¿Qué decir de este Proyecto?

5. El Proyecto y las mejoras remunerativas.- El Proyecto contempla que todos los docentes del sector público se integren en una sola normatividad laboral. Y este cambio tiene atingencias remunerativas para el magisterio. Destacamos algunas:

• Los docentes que están en la nLCPM se beneficiarían, subiendo un nivel magisterial. Esto significaría económicamente y como estimado un incremento diferencial de haberes no menor de 110 nuevos soles y no mayor de 500 nuevos soles;

• Los Docentes que todavía están en la Ley del Profesorado tendrían un formal descenso de Nivel Magisterial, pero un real y estimado incremento diferencial de haberes entre 100 a 500 nuevos soles.

• Al ingresar a la nueva Ley en proyecto, cabría la posibilidad de mayores incrementos –en el corto plazo- si alguien se presenta para postular a alguna plaza de ascenso, reuniendo los requisitos.

• Los más beneficiados serían los docentes con mayor número de “horas pedagógicas”; es decir, quienes laboran con 30 y 40 horas. Los docentes de secundaria tendrían haberes inferiores, a no ser que se formalice su real trabajo por encima de las 24 horas.

• El Proyecto de Ley también contempla “asignaciones” que pueden ser muy atractivas desde el punto de vista remunerativo.

6. El Proyecto y las razones centrales para pedir la derogatoria de la Ley 29062.- El magisterio peruano ha sentido rechazo por la Ley 29062, por la imposición como fue dada y por algunas razones centrales antes señaladas (ver numeral 2). ¿El Proyecto supera estas razones?

• Sentimiento de imposición.- Podría generarse, si el nuevo dispositivo no reconoce espacios de búsqueda de consenso;

• Inestabilidad laboral.- La posibilidad continúa, sin haberse dado ninguna modificación. Podría haberse postulado que –en respeto al derecho de los estudiantes a tener buen aprendizaje- los docentes con evaluación negativa, deberían salir de la relación con los estudiantes; pero –en respeto a sus derechos laborales- podrían ser reubicados en otra función no docente.

• Sistema de evaluación.- No hay mayores cambios.

• Docencia como servicio público esencial.- Ha quedado este dispositivo de carácter antisindical.

• Recorte de derechos laborales.- No se han dado tampoco mayores modificaciones. Sin embargo –como se ha dicho- hay previsión de algunas interesantes “asignaciones”, así como beneficios como el de tener licencia con goce de haber para capacitarse en eventos reconocidos por el MED.

• Docentes del sector privado y cesantes.- El Proyecto no dice nada sobre ellos.

7. El Proyecto y la Deuda Social del magisterio.- El Proyecto tiene dos repercusiones ante el pago del 30% por preparación y evaluación de clases:

• El Proyecto deroga la Ley del Profesorado, por lo tanto, deja sin efecto todo beneficio contemplado en ella.

• El Proyecto nada dice sobre la deuda acumulada. Es decir, podrían seguir caminando los proyectos de ley que están en el Congreso respecto al pago de esta deuda.

LA EMBESTIDA DE LA DERECHA

8. Cabe señalar que los ataques de la derecha contra las actuales autoridades del MED no son de ahora. Se vienen manifestando, bajo diversos pretextos: El incendio del almacén del MED, supuesta apología a la violencia en textos escolares, ineficiencia de gasto; etc. El clímax se dio cuando entró en crisis el Gabinete Valdés y, entonces, la Ministra Patricia Salas estuvo en la mira, como segura candidata para salir del cargo.

9. Pensamos que los ataques tenían que ver con una derecha que ha copado casi todos los espacios de poder y quiere barrer todo foco progresista en la administración pública. Así consideraron que en el MED existe un grupo de gente progresista que debe salir. También existen ataques de representantes del Gobierno anterior, como mecanismo de ponerse a la defensiva de los posibles destapes de corrupción.

10. Cuando se tuvo noticia del Proyecto de Ley de Desarrollo se tejieron conjeturas sobre su contenido. Aún más, en el Congreso se está pidiendo la interpelación de la Ministra Salas.

11. El ex Vice Ministro Vexler se puso a la orden del día con la tesis de que no debía cambiarse la Ley 29062, pues solamente tenían que hacerse ajustes puntuales. En el Cuadro que presentamos al final de este texto, hemos analizado los primeros capítulos de la norma (una tercera parte del texto). Solamente en este examen parcial, hemos identificado 22 categorías diferentes y 21 iguales. Es decir, ya en la tercera parte de la Ley 29062 se tendrían que haberse colocado unos 22 parches; y si prosigue la tendencia, habría cambios en cerca de la mitad de la Ley 29062. No tiene consistencia el argumento del profesor Vexler.

12. Pero también hay quienes afirman que el Proyecto le hace juego al SUTEP, al CONARE y al MOVADEF. Como hemos visto, solamente las reivindicaciones remunerativas serían relativamente atendidas de aprobarse el Proyecto como está. Este domingo 5 de agosto, un periódico de alcance nacional se escandaliza porque el Proyecto hace participar al gremio magisterial en “comisiones de fiscalización” en procesos de evaluación docente, junto con la Defensoría del Pueblo. Tendenciosamente hablan que el gremio está participando en la evaluación de sus mismos agremiados, cuando solamente su presencia sería como veedores o fiscalizadores.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

13. El tener un magisterio laborando con una sola Ley indudablemente es beneficioso. No solamente se superan problemas administrativos, sino situaciones odiosas en las bases magisteriales. A nivel de instituciones educativas se están embalsando contradicciones entre quienes trabajan igual, pero ganan diferente, según su pertenencia a determinada ley.

14. En seguida presentamos la primera parte de un análisis comparativo que estamos haciendo. Posteriormente, haremos otras entregas. De este análisis todavía parcial, se puede concluir que el Proyecto no escapa del marco global de la Ley 29062, pero con algunas mejoras en el campo remunerativo docente. Las críticas centrales a esta Ley aún perduran; el modelo que subyace sigue vigente.



¿QUÉ PASA EN LA EDUCACIÓN PERUANA?



En el momento educativo, existen como que tres situaciones que se mezclan: Un Proyecto de Ley sobre Reforma Magisterial en debate; una huelga magisterial que, antes de las vacaciones de Fiestas Patrias, era acatada por un 22% del magisterio nacional y; una Ministra de Educación, Patricia Salas, que –desde algunos medios de comunicación y desde el Congreso- viene siendo zarandeada. ¿Qué está pasando en la educación nacional? Analicemos este panorama, quedando el compromiso de hacer una próxima entrega sobre la huelga magisterial.

CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

1. Los maestros y maestras del país, así como la comunidad educativa, han sido llevados a creer que con la “Ley 29602 de Carrera Pública Magisterial”, por llevar ese nombre, recién habría surgido la Carrera Publica Magisterial (CPM). Por ello, oponerse a tal dispositivo sería oponerse a la CPM y, al revés, defender esa Ley es defender la CPM. Pero esto no es así. Se parte mal, aceptando este supuesto.

2. De 1964 a la fecha, hemos tenido cuatro leyes que han regulado la “Carrera Pública Magisterial” (CPM): La Ley 15215 promulgada por Fernando Belaunde Terry (noviembre 1964); el DL 22875, “Ley del Magisterio” promulgada por Francisco Morales Bermúdez (enero 1980); la Ley del Profesorado Nº 24029 promulgada por Fernando Belaunde Terry (diciembre 1984) y modificada por Alan García (mayo 1990); y la Ley Nº 29062 promulgada por Alan García (julio 2007).

3. En cerca de medio siglo se han tenido, entonces, cuatro leyes diferentes que han regulado la CPM. Solamente los ignorantes hablan de la CPM como algo que surgió con el último Gobierno de Alan García. Ella ya fue reconocida en el Siglo XIX por Don Ramón Castilla y –en los últimos tiempos- se ha ido modificando entre consensos y disensos entre los Gobiernos y sindicatos magisteriales.

4. Actualmente existen, en el Perú, dos leyes vigentes simultáneamente sobre CPM. Un 16% del magisterio peruano está dentro de la Ley 29062; y el resto está en la Ley del Profesorado. Esta situación genera problemas de administración al Ministerio de Educación y problemas en la vida cotidiana de los docentes de base, puesto que –en la misma institución educativa- se encuentran a veces docentes que trabajan igual, pero con remuneraciones dispares, por pertenecer a leyes diferentes. Y en esta situación surgen varias opciones.

5. ¿Quedarse con la Ley del Profesorado será lo más correcto? Desde mi punto de vista, esta Ley fue elaborada pensando solamente en los “derechos de los sujetos que enseñan” y olvida mayormente el “derecho de los sujetos que aprenden”. Una posición humanista y científica debe reconocer que la educación es un interacción de personas, una práctica social de aprender y de enseñar: La razón de ser de los docentes es enseñar para que los estudiantes aprendan. Por ello, lo justo es tener una norma donde se busque el equilibrio y la conciliación de los derechos de quienes aprenden y enseñan.

6. ¿Aceptar la Ley 29602 tal como está será la solución? Creo que no. Esta Ley –bajo el pretexto de defender el derecho de los sujetos que aprenden (los estudiantes)- vulneró el derecho de los sujetos que enseñan (los docentes). En nuestra última reflexión destacamos los puntos críticos de esta Ley denominada de CPM. Los puntos críticos de la 29602 los hemos señalado varias veces: (a)La forma impositiva cómo se promulgó; (b) La inestabilidad laboral que se legaliza; (c) El sistema y formas de evaluación que se implantó; (d) El recorte de algunos derechos conquistados por el magisterio; (e) La relativización del derecho a la huelga, al declarar la docencia como “servicio público esencial”; (f) El olvido de homologaciones remunerativas para quienes no estén en la nueva Ley, habiéndose establecido 10 años de plazo para voluntariamente ingresar a ella; y (g) El no decir nada sobre los docentes del sector privado y de los cesantes. Por estas razones centrales y otras secundarias, siempre hemos criticado a la Ley 29062.

7. ¿Quedarse con la Ley 29602 con algunos retoques, como lo postula el profesor Vexler?Desde nuestra perspectiva, esto tampoco es válido. Son tantos los parches por hacer que es mejor, tener un nuevo dispositivo.

8. ¿Quedarse con las dos leyes de CPM vigentes, la Ley del Profesorado y la denominada de CPM? Esto tampoco sería lo correcto. Esta coexistencia legislativa está generando tres problemas centrales: (a) Incapacidad del MED para administrar adecuadamente las remuneraciones docentes;(b) Roces y divisiones entre docentes al trabajar igual, con montos remunerativos diversos; y (c)Acumulación de una deuda social al magisterio, al incumplirse con pagar el 30% de la remuneración total por preparación y evaluación de clases, como está previsto en la vigente Ley del Profesorado y que legalmente se ha reconocido en muchas partes del país.

9. Por todo lo antedicho, la mayoría de docentes del país ha resumido sus reivindicaciones en tres ejes: (a) Aumento de remuneraciones; (b) Derogatoria de la Ley 29602, por las razones antes expuestas; y (c) Pago de la deuda social al magisterio. Ante estos tres ejes problemáticos, se colocan alternativas dispares: un sector del magisterio (CONARE SUTEP) pide la vigencia de la Ley del Profesorado; mientras el CEN del SUTEP ha alcanzado una propuesta de una “Única y Nueva Ley del Profesorado”.


PROYECTO DE REFORMA MAGISTERIAL

10. A nuestro juicio, el Proyecto de Reforma Magisterial tiene algunos puntos positivos, otros negativos y otros que podrían mejorar. Vamos a referirnos a los dos primeros.


 
PUNTOS POSITIVOS

11. Los puntos positivos podríamos resumirlos en cuatro: (a) Unificación de leyes; (b) Mejora remunerativa en tres momentos; (c) Mejora en el sistema de ascensos y evaluación; y (d) Mejora en algunos derechos específicos.

Unificación de leyes.- Al unificarse las leyes, se tendrían mejores condiciones para administrar las remuneraciones docentes y se superarían las tensiones por diferencia de haberes, teniendo similar trabajo.

Mejoras remunerativas.- De acuerdo al Proyecto, se darían en tres momentos en unos 15 meses:(a) PRIMER MOMENTO.- Al aprobarse la Ley y reubicarse automáticamente en un nuevo Nivel Magisterial (al descenso de nivel corresponde mejora remunerativa, no menor de 100 nuevos soles y no mayor de 500 según mis estimados); (b) SEGUNDO MOMENTO.- Al postular voluntariamente para ascenso al nivel magisterial donde el docente cree tener requisitos; y (c) TERCER MOMENTO.- Al entrar en vigencia las asignaciones, en enero del 2014.

Mejora sistema de ascensos y evaluación.- El Proyecto ha hecho precisiones sobre los contenidos de las evaluaciones, teniendo como referencia un “marco del buen desempeño docente”. Además, permite ascensos hasta cerca de la fecha del cese de los docentes, al recomponer los niveles magisteriales con relativa racionalidad. Ambas cosas resultan positivas.

Otros derechos.- Hay también agregados positivos sobre el derecho de los docentes. Por ejemplo, existirá licencia con goce de haber por capacitaciones aprobadas por el MED.


 
PUNTOS NEGATIVOS

12. Podríamos decir que –con excepción del aspecto remunerativo y del sistema de evaluación- los aspectos que se han criticado a la Ley 29602 de CPM han quedado vigentes y se han agregado algunos aspectos punitivos, en la nueva versión que se aprobó en el Consejo de Ministros.

Remuneración de docentes de Educación Secundaria.- Aún en el aspecto remunerativo, probablemente se genere un problema con los 126415 docentes de Educación Secundaria. El Proyecto señala que el monto remunerativo se calcula según la jornada laboral de horas pedagógicas que se cumplen. Siendo así, los docentes de Secundaria tendrían los montos remunerativos más bajos, al trabajar solamente con 24 horas. A quienes se les reconoce una jornada laboral de 30 y 40 horas, tendrían les correspondería haberes superiores.

Imposición de Ley.- El Proyecto –al ser expuesto recién la semana pasada y querer que se apruebe en no más de dos meses- corre el riesgo de ser visto como impuesto por el magisterio.

Estabilidad laboral.- Perdura la inestabilidad laboral para quienes no aprueben la tercera evaluación. Insistimos que quien no tiene condiciones para enseñar, debería ser reubicado en otra función no docente, sin perder su trabajo. Se conjugarían así el derecho de los estudiantes a tener un buen docente y el derecho a la estabilidad laboral de los docentes.

Derechos adquiridos.- También perduran los recortes a algunos derechos conquistados por el magisterio nacional.

Relativización del derecho a la huelga.- De igual manera, sigue la tipificación de la docencia como “servicio público esencial”. Y esto –en realidad- relativiza el derecho a la huelga del magisterio peruano.

Docentes del Sector privado y cesantes.- Cuando se habló de una “Ley de Desarrollo Docente” creímos que al usar esta categoría se iba ampliar el enfoque de las políticas magisteriales. En realidad, el Proyecto casi en su totalidad es una nueva ley de CPM; es decir, solamente se refiere a los docentes en servicio del sector público. Nada dice sobre la situación de los docentes cesantes y mucho menos habla sobre los docentes que laboran en el sector privado.

Podríamos decir, entonces, que la mayoría de los puntos críticos de la 29602 perduran, aunque existan mejoras en la unificación legal, en aspectos remunerativos, de evaluación y de ascensos. Ojalá estos punto críticos puedan ser superados en el Congreso de la República donde está el Proyecto.


ZARANDEO DE LA MINISTRA

13. Creemos que el cuestionamiento a la Ministra Patricia Salas no guarda directa relación con el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial. Más bien se ubica dentro de la dinámica global de correlación de fuerzas políticas. Sabemos que la derecha ha ganado enormes espacios en el Gobierno de Ollanta Humala y quisiera ampliarlos. Por ello, busca eliminar cualquier grupo que tenga olor progresista.

14. En Educación –como lo hemos dicho al hacer el balance de un año de gobierno- se sentaron bases no para hacer una “revolución educativa”, pero –por lo menos- para avanzar con algunos cambios establecidos en el “Proyecto Educativo Nacional al 2021” (PEN). Al mismo tiempo, se pusieron en cuestión algunos “logros” de la anterior gestión, por ejemplo, la municipalización educativa. Todo esto irritó a los grupos de poder y se inició una campaña mediática contra la Ministra de Educación. El incendio de local del MED, los textos con supuesta apología a la violencia, la suspensión en la aplicación de la Ley 29602, etc. han sido diversos pretextos para el zarandeo ministerial.

15. El anuncio de una nueva Ley de CPM acabó de irritar a la derecha. La Ley 29602 era el trofeo más importante que tenían los neoliberales en educación. Por ello, sin conocer el Proyecto, comenzaron a satanizarlo. Ahora que lo conocen, ven que –en lo sustantivo del modelo- no se han dado mayores modificaciones. Los cambios que mejoran las remuneraciones docentes son aceptables. Apuradamente el cuestionamiento a la Ministra ha tenido que cambiar de contenido.


EDUCACIÓN ESPERANZA

16. Esta semana es muy decisiva en la dinámica educativa y magisterial del Perú. Hay pendiente una interpelación a la Ministra Salas en el Congreso de la República. Existe un sector magisterial –con dirigencia radicalizada- en huelga indefinida, mientras el otro sector también desearía ingresar a la lucha. Y hay un proyecto de Ley de Reforma Magisterial que ha entrado al debate. Esta semana concentra decisiones en estos tres campos. Y tenemos la esperanza que los diversos actores desarrollen prácticas positivas para nuestro Pueblo.

17. Por un lado, el MED y el Gobierno deberían dar muestras que “su” Proyecto está en debate; y que se aceptan sugerencias. Solamente así, el magisterio no tendrá una imposición más.

18. Por otro lado, el magisterio y sus organizaciones gremiales deberían asumir con madurez las mejores maneras de hacer prevalecer –con equilibrio- el derecho de los sujetos que aprenden y el derecho de los sujetos que enseñan.

AUMENTO A MAESTROS SERÁN DE 300 A 400 SOLES.

AUMENTO A MAESTROS SERÁN DE
 300 A 400 SOLES.

Serán por trabajo en zonas rurales o de frontera y también por enseñanza bilingüe, entre otros. Viceministro Martín Vegas explica que aumentos al 2013 partirán desde cien soles para todos los docentes y en promedio serán de 300 a 400 soles. Tras el aumento de remuneraciones contemplado en la nueva Ley de Reforma Magisterial para los 260 mil maestros, gran parte de ellos recibirán desde el próximo año asignaciones adicionales de acuerdo a cargos, labor en zonas rurales y enseñanza bilingüe, entre otros conceptos. Estas asignaciones se aplicarán desde el 1 de enero del 2014, pero apenas entre en vigencia la ley previa aprobación del Congreso– y hasta el 31 de diciembre del 2013 los maestros incrementarán su sueldo mensual y seguirán percibiendo sus actuales asignaciones. La ministra de Educación, Patricia Salas, lo aseguró así durante la interpelación en el Pleno, y explicó que recién el 2014 las asignaciones serán modificadas para beneficiar a maestros de acuerdo a la meritocracia y condiciones críticas. De ese modo, y según el artículo 53 del proyecto del Ejecutivo, las asignaciones se darán por decreto supremo emitido por Economía y Finanzas y a propuesta de Educación se establecerán los montos de acuerdo a diez categorías. Las asignaciones serán por Dirección de Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación y Especialista en Investigación. También alcanzarán a directores, subdirectores y cargos jerárquicos en colegios, “por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, por trabajo en ámbito rural o de frontera”, y finalmente por asesoría, formación y capacitación. La iniciativa contempla además “incentivos por excelencia profesional y por estudios de posgrado”. LOS AUMENTOS Ayer Salas insistió en que su gestión trabaja por una remuneración íntegra y ordenada, con aumentos pensionables que incluirán el concepto de preparación de clases. “No estamos achatando las remuneraciones porque al quinto nivel los maestros podrán duplicar su sueldo, y en el octavo incrementarán su salario en 160%” dijo. Luego explicó el diseño de un sistema de evaluación transparente y respetuoso de la labor del maestro: “Antes de que sean aplicadas, daremos a conocer a los maestros de todo el país el funcionamiento, los criterios y herramientas de evaluación y evitaremos los exámenes de lápiz y papel”. El viceministro de Gestión Pedagógica, Martín Vegas, señaló que el incremento mínimo para los docentes no será menor de cien soles y en promedio entre 300 y 400 soles. Proyectó que un maestro en el nivel 3 de la Ley del Profesorado –donde se encuentra la mayoría– gana 1.266 soles y con la reforma “no ganará menos de 1.555 soles”. “Otro ejemplo es que el sueldo de un profesor del nivel 4 de la Ley del Profesorado es de 1.287 soles y con el proyecto pasaría a 1.780 soles. En general, podríamos decir que habrá un aumento de entre 300 y 400 soles”, resaltó. Según la ministra de la Mujer, Ana Jara, la reforma está cubierta financieramente. “El ministro de Economía informará el lunes, cuando nos presentemos ante el Pleno para el voto de confianza, el detalle del financiamiento”, dijo. Levantan paro en Apurímac y en Cusco expulsan a funcionarios En una reunión conjunta con las asociaciones de padres de familia y el gobierno regional de Apurímac, los maestros del Sutep Conare levantaron su huelga indefinida y se comprometieron a recuperar las clases pérdidas durante la protesta. Elías Segovia Ruiz, presidente regional, dijo que se firmó un acta de entendimiento con los maestros para que vuelvan a clases. Los maestros del Sutep, en tanto, expulsaron violentamente del Coliseo Cerrado Casa de la Juventud a tres funcionarios del Ministerio de Educación, invitados para explicar el proyecto de Ley de Reforma Magisterial. Para evitar ser agredidos, Manuel Paiva, Darío Ugarte y César Sánchez tuvieron que huir corriendo del coliseo donde se reunieron siete mil docentes. Fuente: La República

domingo, 12 de agosto de 2012

PROYECTO LEY DE DESARROLLO DOCENTE

PROYECTO DE LA LEY DE DESARROLLO DOCENTE

PROPUESTAS PARA LA DUDA
Sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma Magisterial

El día 7 de agosto por la tarde, se ha presentado el Anteproyecto de Ley sobre la Reforma Magisterial (LRM), con expediente N°1388, ingreso a mesa de partes del Congreso de la República y seguramente la Comisión de Educación lo va revisando, para luego pasarlo a discusión en el pleno del congreso.



Al leer dicho documento, que ha enervado los ánimos de los dirigentes de las diversas facciones del SUTEP, podemos decir; ya sin dudas, que es la continuidad -mejorada por supuesto- de lo que la ley de la Carrera Pública Magisterial proponía, y recordando lo que la Ministra Patricia Salas, expresaba a fines de julio: “…que la Ley de la Carrera Pública Magisterial (LCPM) no va más…”



Verdaderamente podemos decir que fue otro de sus desaciertos, negar que la LCPM, fuera la base en más del 90% para esta nueva ley. Claro que con ello siempre diremos que no hubo necesidad de sacar otra ley, solo era suficiente mejorar la anterior.



Este proceder da esperanzas a los extremistas del SUTEP, para traerse abajo esta ley, como intentaron hacer el 2007 y no lo lograron, veremos que pasará ahora.



Pero analicemos, lo que se propone en esta “nueva ley”:




1) SOBRE LOS COMITÉS REGIONALES DE VIGILANCIA



Lo primero que llama la atención, es que en dicho documento ahora se habla reiteradamente de un Comité Regional de Vigilancia para darle seguridad al proceso de evaluación, en ella se refieren a que dicho comité de vigilancia estará integrado por los representantes del Gobierno Regional, representantes del Gobierno Local y el Gobernador Regional. Artículo 18°, Artículo 28°, Artículo 35°



Creemos que esta propuesta no es adecuada, ni mucho menos prudente, porque se estaría politizando peligrosamente una comisión que debería ser eminentemente técnica y representar imparcialidad. Los representantes de estas instituciones -100% políticas- de todas maneras van a tener disposición a favor de sus partidarios, lo contrario -indisposición- hacia los que no son de su grupo político.



En el mismo documento presentado al congreso se hace referencia que existen instituciones de alta credibilidad como la Defensoría del Pueblo. Por lo tanto creemos que dicha institución sea considerada como parte de este comité de vigilancia, invitar también a la iglesia y a instituciones o personajes notables del lugar.



Los gobernadores son autoridades políticas que muchas veces han demostrado una total falta de prudencia y tino en acciones y comportamientos, porque siempre tratan de hacer relucir sus simpatías políticas.



Además hay que considerar que muchas de estas autoridades desconocen el procedimiento técnico básico de un proceso de evaluación y podrían cometer equivocaciones-por desconocimiento- que le reste credibilidad a todo el proceso de evaluación seguido.




2) SOBRE PARTICIPACIÓN DEL SUTEP

Se ha descrito también en dicho documento, en el Artículo 18° que habrá una comisión de evaluación en cada institución educativa integrada por el director, coordinador académico y un representante de los docentes, como ya lo decían muchos analistas de temas educativos, este espacio será cubierto por los representantes del SUTEP, entonces no es muy cierto decir que el SUTEP no tendrá lugar en el proceso de evaluación, si lo hará y se debe de prever en qué medida, ello sea saludable, claro está dependiendo que facción sea el que asuma; CONARE, CEN, etc.




3) SOBRE CONVOCATORIAS PARA ASCENSO



Otro aspecto que no queda claro se refiere a la convocatoria para los exámenes de ascenso; Artículo 23°, por ejemplo; si un docente de la CPM de tercer nivel pasa a esta nueva ley, estará en el cuarto nivel de la LRM, y deberá de estar 4 años en dicho nivel para acceder al próximo ascenso para el quinto nivel, pero en anteproyecto de ley se dice que se convocará obligatoriamente en un máximo de tres años un concurso de ascenso, si se da así el que está en IV; V y VI nivel tendrá que esperar 6 años por lo menos para poder ser evaluado para el ascenso próximo. Sería bueno que se clarifique ello




4) SOBRE CONCURSOS DE NOMBRAMIENTO



El Artículo 17°, dice; el Ministerio de Educación autorizará cada 2 años al concurso para el ingreso de nuevos profesores a la Carrera Pública Magisterial, nos parece que los concursos deben darse cada año porque con las condiciones que ahora tienen los contratados-desfavorables- sería bueno promover que se nombren lo más pronto y accedan a los derechos y beneficios de estar en la Carrera Pública Magisterial.



5) SOBRE DESTINO LABORAL DESPUÉS DE ASUMIR CARGOS



Según el Artículo 34° de esta ley, cuando el docente asume un cargo es evaluado después de tres años y si no aprueba, se da por concluida su designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen. Es decir el docente pierde su plaza de origen y volverá a trabajar a otra plaza, eso significaría con seguridad-en las zonas rurales- ir a otra institución educativa.


6) SOBRE PROCESOS ADMINISTRATIVOS


En el Artículo 39°, párrafo final dice: Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, y/o delitos de tráfico ilícito de drogas; así como el incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio o impedir el normal funcionamiento de servicios públicos; en tanto no concluya el proceso investigatorio administrativo sumario, el profesor es separado de su función sin perjuicio de lo estipulado en los Artículos 43° y 44° de la presente ley.



Como sabemos el estar en un PROCESO, es la etapa de las investigaciones, etapa de la defensa del imputado, y no es justo tratarlo como si ya fuera culpable de los cargos imputados. Se debería de tomar con mucho cuidado este artículo y ver si se reduce esta acción, solamente a casos de peligro inmediato. Pero no así a casos como: apología del terrorismo, delitos de corrupción de funcionarios, el incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio o impedir el normal funcionamiento de servicios públicos, esto porque se puede hacer un abuso de dicho artículo y acusar con ligereza, perjudicando a personas inocentes.


7) SOBRE CAUSALES DE DESTITUCIÓN DESCONOCIDAS


Todo anteproyecto debe ser claro en sus intenciones y dar posibilidad a la discusión u opinión respecto a lo que se quiere aprobar, cualquier artículo y su contenido propuesto debe estar contenido explícitamente en este anteproyecto, nos parece extraño que en el Artículo 44°.- Causales del término de la relación laboral por destitución.



No se describa todos los casos en que se cumplirá el término de la relación laboral por destitución, porque en su inciso ñ); dice:



Son causales del término de la relación laboral por destitución debidamente comprobada:



8) Otras que establezca el reglamento de la presente ley.



Y sabemos que el reglamento de la ley saldrá una vez aprobado el anteproyecto en el congreso. ¿Hay que esperar todavía que se elabore la reglamentación para conocer otras causales para el término de la relación laboral por destitución? ¿Ese inciso no será discutido -su validez- en el congreso? Es necesario que los docentes conozcamos claramente ¿Cuáles son las causales para nuestro despido?



Esperamos aportar en algo con estos apuntes y ayudar a nuestros colegas docentes y también a nuestros congresistas, a ver los artículos que se deben de mejorar en esta vapuleada Ley de Reforma Magisterial.
Por: Lic. Dennis Raúl Mucha Montoya
Ex Integrante del Consejo Consultivo de Docentes.
Según R. M. N° 128-ED-2007
Ex Maestro de Matemática del Colegio Mayor Secundario
“PRESIDENTE DEL PERÚ” - 2010