En nuestra última reflexión, dijimos que
analizaríamos ordenadamente tres situaciones: El Mensaje presidencial en lo que
dijo sobre educación; la situación de un sector del magisterio en huelga y el
proyecto de ley sobre desarrollo docente. La dinámica de la realidad nos hace
cambiar la secuencia y nos obliga a mirar la situación más de conjunto.
La coyuntura actual es de
mezcla de reclamos magisteriales, propuesta de ley por parte del Ministerio de
Educación (MED) y de reclamos de sectores de la derecha peruana que pugnan por
“tirarse abajo” o zarandear a las autoridades del Sector. Creo que estas tres
situaciones se mezclan y deben ser interpretadas como totalidad.
RECLAMOS MAGISTERIALES
Los docentes han venido y vienen
reclamando –en lo sustantivo- tres cosas: aumento de remuneraciones;
derogatoria de la Ley 29062 o nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (nLCPM);
y pago de los adeudos no pagados por el Estado en referencia a bonificación por
preparación y evaluación de clases.
1. Aumento de haberes.- Unos 53,612 docentes
están actualmente dentro de la nLCPM. De este total, 28,646 son nuevos y ellos
fueron nombrados en el I nivel magisterial de la nLCPM, con haberes superiores
a los que ya estaban en servicio. Solamente 24.966 docentes que estaban en la
Ley del Profesorado se incorporaron a la nLCPM y pasaron a mejorar sus haberes. Los demás docentes
(unos 282,000 para el 2011), por estar en la Ley del Profesorado, se quedaron
con sus haberes congelados desde septiembre del 2006, con un promedio
remunerativo de unos 1,200 nuevos soles. Con justa razón, el 84% del
magisterio ha venido reclamando y reclama mejora en sus remuneraciones.
2. Derogatoria de la Ley 29062.- Recordemos que la
nLCPM fue impuesta al magisterio mientras estaba en plena huelga nacional en
julio del 2007. El Dr. Alan García había insultado a los docentes llamándolos “come
echados” y de inmediato impuso sus famosas “evaluaciones”. La Ley y la
evaluaciones fueron “sentidas” (más que analizadas) por los docentes como
medidas “punitivas” (así las tipificó el magisterio). Dentro de la nLCPM, el
magisterio objetó principalmente: (a)
la posible inestabilidad laboral, al salir mal en tercera evaluación de
desempeños; (b) El sistema de evaluación establecido; (c) La tipificación de la
docencia como “trabajo público esencial”, relativizando su derecho de huelga;
(d) El recorte de algunos derechos laborales conquistados; y (e) Por
definición, el ámbito de la Ley solamente llega a los docentes del “sector
público” en servicio, sin decir nada de los docentes del “sector privado” y de
los docentes cesantes.
Por estas objeciones centrales, el
magisterio reclamó la derogatoria de la Ley 29062. Como alternativa, un sector
del magisterio señaló el retorno pleno de la Ley del Profesorado (Ley 24029 y
su modificatoria 25212); mientras otro sector fue perfilando la necesidad de un
nuevo dispositivo diferente a la Ley del Profesorado y al de la nLCPM. Con esta
última perspectiva, comenzaron a actuar las autoridades de Educación del
Gobierno de Ollanta, así como el SUTEP quien alcanzó una nueva propuesta.
3. Deuda social del
magisterio.- La Ley del Profesorado reconoció al magisterio una bonificación del
30% de su remuneración total. El Gobierno de Fujimori comenzó a incumplir este
dispositivo desde el año 1991; pero los posteriores gobiernos también lo
imitaron. Algunos maestros individuales desde fines de la década del 90
comenzaron a “enjuiciar al Estado” por no haberles pagado este beneficio, sin
haberse derogado la Ley. Por los años 2003-08, el Poder Judicial fue dando la
razón a algunos docentes nominales. En algunas bases del SUTEP, se comenzó a
colocar esta reivindicación. Últimamente se ha generalizado y formalizado
gremialmente el reclamo, a tal punto que hasta tres bancadas parlamentarias
–incluida la de los nacionalistas- han colocado en el Congreso de la República
proyectos de Ley para “pago de la deuda social del magisterio”. Esto
significa un aproximado de unos 34,000 nuevos soles que tendría que pagarse a
cada maestro de la Ley del Profesorado por adeudos; y además un pago en
adelante de unos 340 nuevos soles al mes, mientras no se derogue la Ley del
Profesorado.
PROPUESTA DE NUEVA LEY DE
REFORMA MAGISTERIAL
4. Hasta la fecha no contamos con la
versión oficial del Proyecto que ha enviado el Ejecutivo al Congreso. Nos
basamos, entonces, de la versión oficiosa del Proyecto de Ley de Desarrollo
Docente (se habla ahora que habría cambiado de nombre por el de “Ley de Reforma
magisterial”). ¿Qué decir de este Proyecto?
5. El
Proyecto y las mejoras remunerativas.- El Proyecto contempla que todos
los docentes del sector público se integren en una sola normatividad laboral. Y
este cambio tiene atingencias remunerativas para el magisterio. Destacamos
algunas:
• Los docentes que están en la nLCPM se beneficiarían, subiendo
un nivel magisterial. Esto significaría económicamente y como estimado un
incremento diferencial de haberes no menor de 110 nuevos soles y no mayor de
500 nuevos soles;
• Los Docentes que todavía están en la Ley del
Profesorado tendrían un formal descenso de Nivel Magisterial, pero un real y
estimado incremento diferencial de haberes entre 100 a 500 nuevos soles.
• Al ingresar a la nueva Ley en
proyecto, cabría la posibilidad de mayores incrementos –en el corto plazo- si
alguien se presenta para postular a alguna plaza de ascenso, reuniendo los
requisitos.
• Los más beneficiados serían los docentes con
mayor número de “horas pedagógicas”; es decir, quienes laboran con 30 y 40
horas. Los docentes de secundaria tendrían haberes inferiores, a no ser que se
formalice su real trabajo por encima de las 24 horas.
• El Proyecto de Ley también contempla “asignaciones” que pueden ser
muy atractivas desde el punto de vista remunerativo.
6. El
Proyecto y las razones centrales para pedir la derogatoria de la Ley 29062.- El magisterio peruano
ha sentido rechazo por la Ley 29062, por la imposición como fue dada y por
algunas razones centrales antes señaladas (ver numeral 2). ¿El Proyecto supera
estas razones?
• Sentimiento de imposición.- Podría
generarse, si el nuevo dispositivo no reconoce espacios de búsqueda de
consenso;
• Inestabilidad laboral.- La posibilidad
continúa, sin haberse dado ninguna modificación. Podría haberse postulado que
–en respeto al derecho de los estudiantes a tener buen aprendizaje- los
docentes con evaluación negativa, deberían salir de la relación con los
estudiantes; pero –en respeto a sus derechos laborales- podrían ser reubicados
en otra función no docente.
• Sistema de evaluación.- No hay mayores
cambios.
• Docencia como servicio público esencial.- Ha quedado este
dispositivo de carácter antisindical.
• Recorte de derechos laborales.- No se han dado
tampoco mayores modificaciones. Sin embargo –como se ha dicho- hay previsión de
algunas interesantes “asignaciones”, así como beneficios como el de tener
licencia con goce de haber para capacitarse en eventos reconocidos por el MED.
• Docentes del sector privado y cesantes.- El Proyecto no
dice nada sobre ellos.
7. El Proyecto y la Deuda Social del
magisterio.- El Proyecto tiene dos repercusiones ante el pago del 30% por
preparación y evaluación de clases:
• El Proyecto deroga la Ley del
Profesorado, por lo tanto, deja sin efecto todo beneficio contemplado en ella.
• El Proyecto nada dice sobre la deuda
acumulada. Es decir, podrían seguir caminando los proyectos de ley que están en
el Congreso respecto al pago de esta deuda.
LA EMBESTIDA DE LA
DERECHA
8. Cabe señalar que los ataques de la
derecha contra las actuales autoridades del MED no son de ahora. Se vienen
manifestando, bajo diversos pretextos: El incendio del almacén
del MED, supuesta apología a la violencia en textos escolares, ineficiencia de
gasto; etc. El clímax se dio cuando entró en crisis el Gabinete Valdés y,
entonces, la Ministra Patricia Salas estuvo en la mira, como segura candidata
para salir del cargo.
9. Pensamos que los ataques tenían que ver
con una derecha que ha copado casi todos los espacios de poder y quiere barrer
todo foco progresista en la administración pública. Así consideraron que en el
MED existe un grupo de gente progresista que debe salir. También existen
ataques de representantes del Gobierno anterior, como mecanismo de ponerse a la
defensiva de los posibles destapes de corrupción.
10. Cuando se tuvo noticia del Proyecto de
Ley de Desarrollo se tejieron conjeturas sobre su contenido. Aún más, en el
Congreso se está pidiendo la interpelación de la Ministra Salas.
11. El ex Vice Ministro Vexler se puso
a la orden del día con la tesis de que no debía cambiarse la Ley 29062, pues
solamente tenían que hacerse ajustes puntuales. En el Cuadro que presentamos al
final de este texto, hemos analizado los primeros capítulos de la norma
(una tercera parte del texto). Solamente en este examen parcial, hemos
identificado 22 categorías diferentes y 21 iguales. Es decir, ya en la tercera
parte de la Ley 29062 se tendrían que haberse colocado unos 22 parches; y si
prosigue la tendencia, habría cambios en cerca de la mitad de la Ley 29062. No
tiene consistencia el argumento del profesor Vexler.
12. Pero también hay quienes afirman que el
Proyecto le hace juego al SUTEP, al CONARE y al MOVADEF. Como hemos visto,
solamente las reivindicaciones remunerativas serían relativamente atendidas de
aprobarse el Proyecto como está. Este domingo 5 de agosto, un periódico de
alcance nacional se escandaliza porque el Proyecto hace participar al gremio
magisterial en “comisiones de fiscalización” en procesos de evaluación docente,
junto con la Defensoría del Pueblo. Tendenciosamente hablan que el gremio está
participando en la evaluación de sus mismos agremiados, cuando solamente su
presencia sería como veedores o fiscalizadores.
CONCLUSIONES PRELIMINARES
13. El tener un magisterio laborando
con una sola Ley indudablemente es beneficioso. No solamente se superan
problemas administrativos, sino situaciones odiosas en las bases magisteriales.
A nivel de instituciones educativas se están embalsando contradicciones entre
quienes trabajan igual, pero ganan diferente, según su pertenencia a
determinada ley.
14. En seguida presentamos la primera parte
de un análisis comparativo que estamos haciendo. Posteriormente, haremos otras
entregas. De este análisis todavía
parcial, se puede concluir que el Proyecto no escapa del marco global de la Ley
29062, pero con algunas mejoras en el campo remunerativo docente. Las críticas
centrales a esta Ley aún perduran; el modelo que subyace sigue vigente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario