En el momento educativo, existen como que
tres situaciones que se mezclan: Un
Proyecto de Ley sobre Reforma Magisterial en debate; una huelga magisterial
que, antes de las vacaciones de Fiestas Patrias, era acatada por un 22% del
magisterio nacional y; una Ministra de Educación, Patricia Salas, que –desde
algunos medios de comunicación y desde el Congreso- viene siendo zarandeada. ¿Qué
está pasando en la educación nacional? Analicemos este panorama, quedando el
compromiso de hacer una próxima entrega sobre la huelga magisterial.
CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL
1. Los maestros y maestras del país, así
como la comunidad educativa, han sido llevados a creer que con la “Ley 29602 de Carrera
Pública Magisterial”, por llevar ese nombre, recién habría surgido la Carrera Publica
Magisterial (CPM). Por ello, oponerse a tal dispositivo sería oponerse a la CPM y, al revés,
defender esa Ley es defender la CPM. Pero esto no es así. Se parte mal,
aceptando este supuesto.
2. De 1964 a la fecha, hemos tenido cuatro leyes
que han regulado la “Carrera Pública Magisterial” (CPM): La Ley 15215 promulgada por Fernando
Belaunde Terry (noviembre 1964); el DL
22875, “Ley del Magisterio” promulgada por Francisco Morales
Bermúdez (enero 1980); la Ley del
Profesorado Nº 24029 promulgada por Fernando Belaunde Terry
(diciembre 1984) y modificada por Alan García (mayo 1990); y la Ley Nº 29062 promulgada por Alan García
(julio 2007).
3. En cerca de medio siglo se han
tenido, entonces, cuatro leyes diferentes que han regulado la CPM. Solamente
los ignorantes hablan de la CPM como algo que surgió con el último Gobierno de
Alan García. Ella ya fue reconocida en el Siglo XIX por Don Ramón Castilla y
–en los últimos tiempos- se ha ido modificando entre consensos y disensos entre
los Gobiernos y sindicatos magisteriales.
4. Actualmente existen, en el Perú, dos leyes vigentes simultáneamente sobre CPM. Un
16% del magisterio peruano está dentro de la Ley 29062; y el resto está en la
Ley del Profesorado. Esta situación genera problemas de administración al
Ministerio de Educación y problemas en la vida cotidiana de los docentes de
base, puesto que –en la misma institución educativa- se encuentran a veces
docentes que trabajan igual, pero con remuneraciones dispares, por pertenecer a
leyes diferentes. Y en esta situación surgen varias opciones.
5. ¿Quedarse con la Ley del
Profesorado será lo más correcto? Desde mi punto de vista, esta Ley
fue elaborada pensando solamente en los “derechos de los sujetos que enseñan” y
olvida mayormente el “derecho de los sujetos que aprenden”. Una posición
humanista y científica debe reconocer que la educación es un interacción de
personas, una práctica social de aprender y de enseñar: La razón de ser
de los docentes es enseñar para que los estudiantes aprendan. Por ello, lo
justo es tener una norma donde se busque el equilibrio y la conciliación de los
derechos de quienes aprenden y enseñan.
6. ¿Aceptar la Ley 29602 tal
como está será la solución? Creo que no. Esta Ley –bajo el pretexto de
defender el derecho de los sujetos que aprenden (los estudiantes)- vulneró el
derecho de los sujetos que enseñan (los docentes). En nuestra última reflexión
destacamos los puntos críticos de esta Ley denominada de CPM. Los puntos críticos de la
29602 los hemos señalado varias veces: (a)La forma impositiva
cómo se promulgó; (b) La inestabilidad
laboral que se legaliza; (c) El sistema y
formas de evaluación que se implantó; (d) El recorte de
algunos derechos conquistados por el magisterio; (e) La relativización
del derecho a la huelga, al declarar la docencia como “servicio público
esencial”; (f) El olvido de homologaciones
remunerativas para quienes no estén en la nueva Ley, habiéndose establecido 10
años de plazo para voluntariamente ingresar a ella; y (g) El no decir nada
sobre los docentes del sector privado y de los cesantes. Por estas razones
centrales y otras secundarias, siempre hemos criticado a la Ley 29062.
7. ¿Quedarse con la Ley 29602
con algunos retoques, como lo postula el profesor Vexler?Desde nuestra
perspectiva, esto tampoco es válido. Son tantos los parches por hacer que es
mejor, tener un nuevo dispositivo.
8. ¿Quedarse con las dos
leyes de CPM vigentes, la Ley del Profesorado y la denominada de CPM? Esto tampoco sería lo
correcto. Esta coexistencia legislativa está generando tres problemas
centrales: (a) Incapacidad del MED para
administrar adecuadamente las remuneraciones docentes;(b) Roces y
divisiones entre docentes al trabajar igual, con montos remunerativos diversos;
y (c)Acumulación de una
deuda social al magisterio, al incumplirse con pagar el 30% de la remuneración
total por preparación y evaluación de clases, como está previsto en la vigente
Ley del Profesorado y que legalmente se ha reconocido en muchas partes del país.
9. Por todo lo
antedicho, la mayoría de docentes del país ha resumido sus reivindicaciones en
tres ejes: (a) Aumento de remuneraciones; (b) Derogatoria de la Ley 29602, por las
razones antes expuestas; y (c) Pago de la deuda social al magisterio. Ante estos tres
ejes problemáticos, se colocan alternativas dispares: un sector del magisterio
(CONARE SUTEP) pide la vigencia de la Ley del Profesorado; mientras el CEN del
SUTEP ha alcanzado una propuesta de una “Única y Nueva Ley del Profesorado”.
PROYECTO DE REFORMA
MAGISTERIAL
10. A nuestro juicio, el Proyecto de
Reforma Magisterial tiene algunos puntos positivos, otros negativos y otros que
podrían mejorar. Vamos a referirnos a los dos primeros.
PUNTOS POSITIVOS
11. Los puntos positivos podríamos
resumirlos en cuatro: (a) Unificación de leyes; (b) Mejora
remunerativa en tres momentos; (c) Mejora en el sistema de ascensos y
evaluación; y (d) Mejora en algunos derechos específicos.
Unificación de leyes.- Al unificarse las
leyes, se tendrían mejores condiciones para administrar las remuneraciones
docentes y se superarían las tensiones por diferencia de haberes, teniendo
similar trabajo.
Mejoras remunerativas.- De acuerdo al
Proyecto, se darían en tres momentos en unos 15 meses:(a) PRIMER MOMENTO.- Al aprobarse la
Ley y reubicarse automáticamente en un nuevo Nivel Magisterial (al descenso de
nivel corresponde mejora remunerativa, no menor de 100 nuevos soles y no mayor
de 500 según mis estimados); (b) SEGUNDO MOMENTO.- Al postular
voluntariamente para ascenso al nivel magisterial donde el docente cree tener
requisitos; y (c)
TERCER MOMENTO.- Al entrar en vigencia las asignaciones, en enero del 2014.
Mejora sistema de ascensos
y evaluación.- El Proyecto ha hecho precisiones sobre los contenidos de las
evaluaciones, teniendo como referencia un “marco del buen desempeño docente”.
Además, permite ascensos hasta cerca de la fecha del cese de los docentes, al
recomponer los niveles magisteriales con relativa racionalidad. Ambas cosas
resultan positivas.
Otros derechos.- Hay también
agregados positivos sobre el derecho de los docentes. Por ejemplo, existirá
licencia con goce de haber por capacitaciones aprobadas por el MED.
PUNTOS NEGATIVOS
12. Podríamos decir que –con excepción del
aspecto remunerativo y del sistema de evaluación- los aspectos que se han criticado a la Ley 29602 de CPM
han quedado vigentes y se han agregado algunos aspectos punitivos,
en la nueva versión que se aprobó en el Consejo de Ministros.
Remuneración de docentes
de Educación Secundaria.- Aún en el aspecto remunerativo, probablemente se
genere un problema con los 126415 docentes de Educación Secundaria. El Proyecto
señala que el monto remunerativo se calcula según la jornada laboral de horas
pedagógicas que se cumplen. Siendo así, los docentes de Secundaria tendrían los
montos remunerativos más bajos, al trabajar solamente con 24 horas. A quienes
se les reconoce una jornada laboral de 30 y 40 horas, tendrían les
correspondería haberes superiores.
Imposición de Ley.- El Proyecto –al
ser expuesto recién la semana pasada y querer que se apruebe en no más de dos
meses- corre el riesgo de ser visto como impuesto por el magisterio.
Estabilidad laboral.- Perdura la
inestabilidad laboral para quienes no aprueben la tercera evaluación.
Insistimos que quien no tiene condiciones para enseñar, debería ser reubicado
en otra función no docente, sin perder su trabajo. Se conjugarían así el
derecho de los estudiantes a tener un buen docente y el derecho a la
estabilidad laboral de los docentes.
Derechos adquiridos.- También perduran
los recortes a algunos derechos conquistados por el magisterio nacional.
Relativización del derecho
a la huelga.- De igual manera, sigue la tipificación de la docencia como “servicio
público esencial”. Y esto –en realidad- relativiza el derecho a la huelga del
magisterio peruano.
Docentes del Sector
privado y cesantes.- Cuando se habló de una “Ley de Desarrollo Docente”
creímos que al usar esta categoría se iba ampliar el enfoque de las políticas
magisteriales. En realidad, el Proyecto casi en su totalidad es una nueva ley
de CPM; es decir, solamente se refiere a los docentes en servicio del sector
público. Nada dice sobre la situación de los docentes cesantes y mucho menos
habla sobre los docentes que laboran en el sector privado.
Podríamos decir,
entonces, que la mayoría de los puntos críticos de la 29602 perduran, aunque
existan mejoras en la unificación legal, en aspectos remunerativos, de
evaluación y de ascensos. Ojalá estos punto críticos puedan ser superados en el
Congreso de la República donde está el Proyecto.
ZARANDEO DE LA MINISTRA
13. Creemos que el cuestionamiento a la
Ministra Patricia Salas no guarda directa relación con el Proyecto de Ley de
Reforma Magisterial. Más bien se ubica dentro de la dinámica global de
correlación de fuerzas políticas. Sabemos que la derecha ha ganado enormes
espacios en el Gobierno de Ollanta Humala y quisiera ampliarlos. Por ello,
busca eliminar cualquier grupo que tenga olor progresista.
14. En Educación –como lo hemos dicho al
hacer el balance de un año de gobierno- se sentaron bases no para hacer una
“revolución educativa”, pero –por lo menos- para avanzar con algunos cambios
establecidos en el “Proyecto Educativo Nacional al 2021” (PEN). Al mismo
tiempo, se pusieron en cuestión algunos “logros” de la anterior gestión, por
ejemplo, la municipalización educativa. Todo esto irritó a los grupos de poder
y se inició una campaña mediática contra la Ministra de Educación. El incendio
de local del MED, los textos con supuesta apología a la violencia, la
suspensión en la aplicación de la Ley 29602, etc. han sido diversos pretextos para el zarandeo ministerial.
15. El anuncio de una nueva Ley de CPM
acabó de irritar a la derecha. La Ley 29602 era el trofeo más importante que
tenían los neoliberales en educación. Por ello, sin conocer el Proyecto,
comenzaron a satanizarlo. Ahora que lo conocen, ven que –en lo sustantivo del
modelo- no se han dado mayores modificaciones. Los cambios que mejoran las
remuneraciones docentes son aceptables. Apuradamente el cuestionamiento a la
Ministra ha tenido que cambiar de contenido.
EDUCACIÓN ESPERANZA
16. Esta semana es muy decisiva en la
dinámica educativa y magisterial del Perú. Hay pendiente una interpelación a la
Ministra Salas en el Congreso de la República. Existe un sector magisterial
–con dirigencia radicalizada- en huelga indefinida, mientras el otro sector
también desearía ingresar a la lucha. Y hay un proyecto de Ley de Reforma
Magisterial que ha entrado al debate. Esta semana concentra decisiones en estos
tres campos. Y tenemos la esperanza que los diversos actores desarrollen prácticas
positivas para nuestro Pueblo.
17. Por
un lado, el MED y el Gobierno deberían dar muestras que “su” Proyecto está en
debate; y que se aceptan sugerencias. Solamente así, el magisterio no tendrá
una imposición más.
18. Por
otro lado, el magisterio y sus organizaciones gremiales deberían asumir con
madurez las mejores maneras de hacer prevalecer –con equilibrio- el derecho de
los sujetos que aprenden y el derecho de los sujetos que enseñan.