COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

miércoles, 25 de enero de 2017

D. S. Nº 001-2017-MINEDU - Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones - www.minedu.gob.pe


MINISTERIO DE EDUCACIÓN





EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 77 de la precitada Ley, dispone que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las instituciones educativas;

Que, el citado artículo establece además, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", la misma que, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Normas Complementarias

El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogatoria

Derógase el Decreto Supremo N° 002-2016-MINEDU que aprueba la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación




martes, 24 de enero de 2017

Temario para el Examen Nombramiento Docente y Contrato Docente 2017 - MINEDU




MINEDU - www.minedu.gob.pe

La convocatoria 2017 de los Concursos de Nombramiento y Contratación Docente está dirigida a los profesionales de la educación que aún no se encuentran en la Carrera Pública Magisterial y que desean desarrollar la función docente en alguna de las Instituciones Educativas (II.EE.) de Educación Básica del sector público.
  • El Concurso de Nombramiento se desarrolla en dos etapas: a) nacional y b) descentralizada. La primera etapa es clasificatoria, es decir, es necesario alcanzar los puntajes mínimos requeridos en la evaluación de la etapa nacional para pasar a la etapa descentralizada.
  • El Concurso de Contratación Docente solo requiere de participar en la etapa nacional y no existe puntaje mínimo aprobatorio.
Temarios
Los temarios que se muestran a continuación tienen el propósito de servir de orientación al postulante respecto de la subprueba de Conocimientos Curriculares, Pedagógicos y de la Especialidad. Esta subprueba evaluará una selección de los conocimientos propuestos en los temarios, los cuales se han definido considerando los documentos oficiales, los enfoques pedagógicos adoptados por el Ministerio de Educación y la bibliografía recomendada para esta evaluación.


Importante: Los postulantes debieron tener en cuenta que, si bien estos temarios señalan los enfoques, conceptos, nociones, teorías, propiedades sobre los que podrían versar las preguntas de la subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad, estos temas fueron abordados, preponderantemente, desde su uso en la práctica pedagógica. En este sentido, la prueba demanda evidenciar una adecuada comprensión de tales temas a través de su puesta en uso en situaciones propias de la actividad docente y del quehacer pedagógico en general.


• MÁS INFORMACIÓN:


http://evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento-contratacion-2017/735-2/

PÁGINA WEB MINEDU: 
www.minedu.gob.pe


RESULTADOS DEFINITIVOS DEL CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS DE IE Y A CARGOS DE ESPECIALISTAS EN EDUCACIÓN DE DRE Y UGEL


Evaluación

En el marco de la Ley de Reforma Magisterial (LRM), el Ministerio de Educación convoca a los Concursos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas (IIEE) y de Especialistas en Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Direcciones Regionales de Educación (DRE), de Educación Básica Regular, dirigido a las profesoras y profesores nombrados a partir de la tercera escala de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.
Para acceder a los cargos de Director y Subdirector de IIEE, es necesario estar ubicado, como mínimo, en la cuarta escala; mientras que para poder acceder al cargo de Especialista en Educación de UGEL o DRE, se debe estar ubicado, como mínimo, en la tercera escala.
El proceso de evaluación de estos concursos se desarrolla en dos etapas:
  1. Etapa nacional, que es clasificatoria, los postulantes rinden la Prueba Única Nacional, conformada por tres subpruebas: Comprensión Lectora, Conocimientos de Gestión y Conocimientos Pedagógicos.
  2. Etapa descentralizada, los postulantes clasificados en la etapa anterior serán evaluados de acuerdo al cargo al que postulan. Para los cargos de Director y Subdirector de IIEE se aplica un  instrumento: Valoración de la Trayectoria Profesional; y para el cargo de Especialista en Educación de UGEL o DRE se aplican dos instrumentos: Valoración de la Trayectoria Profesional y Entrevista.
Los profesores que ganen una plaza de especialista en educación recibirán asignaciones mensuales de S/.1500 y quienes accedan a una plaza directiva percibirán S/.800 (doble turno), S/. 600 (un turno) y S/. 400 (subdirector).


Resultados


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lunes, 23 de enero de 2017

Cronograma Nombramiento y Contrato Docente 2017


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Convocan a Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas públicas de Educación Básica 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2017-MINEDU

Lima, 20 de enero de 2017

Vistos, el Expediente N° 0009739-2017, el Informe Nº 005-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 65-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 15 de la 
Ley N° 29944Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la referida Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017"; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dichos concursos;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria de los referidos concursos es aprobada conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, a través del Oficio N° 114-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 005-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, en el cual sustenta y solicita se convoquen los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica 2017, y se apruebe el cronograma de los referidos concursos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017";


SE RESUELVE:



Artículo 1.- Convocar a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas públicas de Educación Básica 2017, los mismos que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU.


Artículo 2.- Aprobar el cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas públicas de Educación Básica 2017, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.





Inscripción de postulantes

CONCURSOS DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DOCENTE 2017
R. M. Nº 072-2017-MINEDU
www.minedu.gob.pe



Concursos dirigidos a los profesionales de la educación que no se encuentran en la Carrera Pública Magisterial y que desean desarrollar la función docente en alguna de las Instituciones Educativas de Educación Básica del sector público.


Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial (Nombramiento Docente) el 2018 y el cuadro de méritos para el proceso de contrato docente del 2018 y 2019.



INSCRIPCIÓN:
Para su inscripción debe seguir cuidadosamente los siguiente pasos:



¿Cómo inscribirse?
Inscripción única para ambos concursos, desde el 23 de enero hasta el 3 de febrero.



Inscríbase así:



Paso 1: Ingrese a este aplicativo y regístrese.



Paso 2: Busque en su correo electrónico el mensaje enviado por el Minedu con la contraseña y el enlace al Formato de Inscripción Digital.



Paso 3: Complete sus datos en el Formato de Inscripción Digital e imprímalo.



Paso 4: Acérquese a una agencia del Banco de la Nación para confirmar su inscripción, entregando el Formato de Inscripción Digital impreso y su documento de identidad.



PÁGINA WEB DE INSCRIPCIÓN

Ingrese a este aplicativo y regístrese:











domingo, 22 de enero de 2017

Modifican Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”

EDUCACIÓN: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2017-MINEDU
Fecha: 22/01/2017


RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 070-2017-MINEDU

Lima, 20 de enero de 2017
Vistos, el Expediente N° 0009071-2017, el Informe N° 004-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 012-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CP de la Dirección de Educación Secundaria, el Informe N° 54-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”;
Que, a través del Oficio Nº 42-2017/MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 004-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar y el Informe Nº 012-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CP, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar el sub literal b.1 del literal b del numeral 6.1.4, referido al compromiso 3: cumplimiento de la calendarización planificada en la Institución Educativa de la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; 
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el sub literal b.1 del literal b del numeral 6.1.4 del compromiso 3, referido al cumplimiento de la calendarización planificada en la institución educativa de la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, conforme a la siguiente redacción:
6.1.4 Compromiso 3: Cumplimiento de la Calendarización planificada en la Institución Educativa
(...)
b. Asistencia y permanencia del personal de las instituciones educativas públicas
(...)
b.1 Profesores de educación secundaria de instituciones educativas públicas
La ampliación de la jornada laboral de los y las profesores/as del nivel de educación secundaria a 30 horas semanales implica la permanencia en la IE, por lo que debe programarse en el horario semanal del docente para su cumplimiento y control, e incorporarse en el PAT, para su debido seguimiento y monitoreo.
Para el cumplimiento de las actividades que realizarán los y las profesores/as del nivel de educación secundaria, corresponderá al director/a de la IE organizar las actividades que desempeñarán los y las docentes, atendiendo las demandas educativas de los y las estudiantes, sus necesidades de orientación y las características sociales, económico-productivas del entorno de la IE.
La distribución de horas de la jornada laboral de las y los profesores nombrados de educación secundaria se realizará conforme a las disposiciones normativas que emita el Minedu.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1476793-1

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