Los conceptos remunerativos por Compensación por Tiempo de Servicios, la Bonificación Familiar, Bonificación Personal, Beneficios por haber cumplido 20, 25 ó 30 años de servicios, por gastos de Sepelio y Luto, y otros beneficios, fueron congelándose a partir del 7 de marzo de 1991 con el DS 051-91-PCM. Las cosas no han cambiado con los Gobiernos de Toledo ni de Alan García.
EN LA ACTUALIDAD LA REMUNERACIÓN BÁSICA DEL PROFESORADO Y DE LOS DEMÁS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO.
En 2001, con el Decreto de Urgencia 105 -2001 (set. 2001) se fijó la Remuneración Básica del Profesorado (RB) en S /. 50, reemplazando a la anterior que era S/. 0.02. Con esta misma norma se reajustó la Remuneración Principal (RP) y el otorgamiento a favor de los pensionistas del DL 19990 y el DL 20530, lo cual se dio también para los otros trabajadores públicos. Con la RB se calcula la Compensación por Tiempo de Servicios-CTS y la Remuneración Personal (quinquenio), pero sólo se viene cumpliendo, lo referente a la primera (CTS).
¿CUÁLES SON Y EN QUÉ CONDICIONES SE DIERON LOS AUMENTOS DEL 2003 HASTA 2006?
Con la presión magisterial (Huelga Nacional del SUTEP), se lograron estos aumentos, reconocidos no como bonificaciones, sino como “Asignación por labor pedagógica efectiva”, con los DS 065-2003-EF, DS 056-2004 EF, DS 0050-2005-EF y DS 081-2006-EF. A partir de 2005 se les asigna una cantidad remunerativa a los que han concluido postgrado: Maestría y/o Doctorado o tengan dichos grados. El aumento fue de 67 %.
Solamente un 2.5% del universo magisterial, de los cuales en su mayoría y hasta el momento, están en el II Nivel. En el supuesto caso que se cubrieran todas las plazas convocadas en el actual Concurso Público para el I Nivel Magisterial, (23,000), los nuevos remunerados apenas representaría menos del 10 % en 2010. Precisamos que los docentes de este Nivel (l) perciben casi igual que los docentes que se encuentran en la Ley 24029.
Así es. Esto se señala en el Art. 48 de las Leyes 24029 y 25212. El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su Remuneración Total, y el personal directivo y jerárquico un adicional de 5%, es decir 35%. Desde 1990, la bonificación se ha congelado. Ningún Gobierno ha cumplido con el Art. 48 de la Ley en referencia. De haber sido así, por ejemplo, un docente del II Nivel-24 horas, debería percibir la cantidad de S/. 360 más su remuneración total, que en total es de S/. 1,563. Ahora, con la nueva Ley 24029 los docentes sólo percibirán la cantidad irrisoria de S/. 17.50 promedio por estos conceptos.
Los que no se cumple con los Arts. 51, 52 (segundo y tercer párrafos) de la Ley del Profesorado. A pesar que esta norma manda y jurisprudencia, se incumple con pagar por Luto y gastos de Sepelio, por haber cumplido 20 y 25 años las mujeres docentes, y por 25 y 30 años los docentes varones. Igualmente, a pesar que el Decreto de Urgencia 105 -2001 fija la RB en S/.50, a la fecha, el pago por Quinquenio sigue siendo inexistente. - Un profesor con 5 años debería percibir S/. 5, con 20 años S/. 20 y con 30 años S/.30 mensuales. En relación a la CTS, el DS 051- 91-PCM señala que debe pagarse en base a la Remuneración Principal (Básica + Reunificada), pero éstas han sido congelados. Por eso, el docente que cesa, recibe por CTS un aproximado de S/. 78 por cada año trabajado.
LA GRAN PREGUNTA:
¿Qué hacer para que la Ley 24029 y su Modificatoria 25212 se cumpla en lo referente a lo remunerativo y que favorece al profesorado?
Ejercer el derecho a petición, tanto colectiva (gremio sindical) como individualmente. Es necesario iniciar un conjunto de acciones legales, como las garantías, y, en la vía administrativa, interponer recursos y solicitar el cumplimiento de los artículos de la Ley del Profesorado que están siendo conculcados, como la remuneración por Preparación de Clases y Evaluación.