En el año 2007 se promulga la ley N° 29062 Carrera Pública Magisterial, a la cual se podían incorporar los docentes de la Ley del Profesorado.
La Ley N° 29062 fue derogada , así como la Ley 24029 al promulgarse la Ley 29944 Reforma Magisterial en el año 2012.
AUMENTO DE UNA ESCALA A LOS DOCENTES QUE PROVIENEN DE LA LEY 29062
Con la nueva Ley de la Reforma Magisterial, los maestros que proveníamos de la ex Ley 29062 se nos eleva una escala más.
El Ministerio de Educación pone como excusa para no dejarnos participar en los dos concursos de reubicación de escalas que a nosotros ya nos ascendieron una escala. El falso ascenso que nos dieron fue porque a ningún trabajador se le disminuye su sueldo. El sueldo total de la Ley 29062 era mayor en cada nivel que la RIM de la Ley 29944 en las escalas .
Un ejemplo es el siguiente : En el III nivel ( ex Ley 29062)un docente de primaria con 30 horas su sueldo total era de S/2003 . Si lo ubicaban en la III escala (Ley 29944) la RIM hubiera sido de S/1943 , de allí que ascienden una escala, la IV y la RIM es de S/ 2176 .
Otro ejemplo del por qué descendieron de escala a los docentes de la ley 24029 ubicándolos en la I, II y III escala es por la remuneración que ellos percibían en la ley 24029 y la actual remuneración de la Ley 29944 reforma Magisterial.
Por ejemplo : en el I nivel de la Ley del Profesorado un docente con 30 horas percibía un sueldo de S/ 1313.64 . Al ubicarlo en la I escala su RIM es de S/1554.90. Tiene un aumento siginificativo de sueldo sin haber participado en concurso alguno de ascenso. Por el aumento percibido, se lo ubica en la escala que le corresponde según Ley 29944: I escala con una RIM de S/1554.90.
La incongruencia es que con la Ley de la Reforma se ubica a todos los docentes (Ley 24029 y Ley 29062) en las escalas según la RIM que se percibiría beneficiando sólo a los docentes de la Ley del Profesorado para que puedan participar en los concursos de reubicación de escalas e ignorando en la Ley 29944 ( Primera Disposición transitoria, complementaria y final) a los docentes de la Ley 29062 Carrera Pública Magisterial . De la misma forma en la Resolución de Secretaría General N° 813 -2014-MINEDU que aprueba la norma para los concursos de reubicación sólo menciona la participación de los profesores de la Ley 24029.
NORMAS LEGALES DIFERENTES DE INCORPORACIÓNA A LA LEY 29062 Y DE REUBICACIÓN DE ESCALAS A LA LEY 29944
La norma emitida por el Ministerio de Educación en el año 2010 Resolución Ministerial N° 131-2010-ED que aprueba la norma denominada “PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 24029, LEY DEL PROFESORADO, MODIFICADA POR LEY N° 25212” para los concursos de reincorporación a la ley 29062 Carrera Pública Magisterial fueron diferentes comparadas con la norma legal actual Resolución de Secretaría general N°813-2014-MINEDU que aprueba la “Norma Técnica para los concursos excepcionales de reubicación a la primera, segunda, tercera, cuarta , quinta y sexta escala magisterial”. Ambas con diferentes requisitos para reincorporarse o reubicarse en un nivel o escala.
REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN A LA LEY 29062 CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Desde el año 2009 ,se convoca al primer concurso de incorporación a la Ley 29062 Carrera Pública Magisterial. Según la RM 0131-2010-ED que aprueba el “PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 24029, LEY DEL PROFESORADO, MODIFICADA POR LEY N° 25212” .Los requisitos eran:
Para el IV NIVEL
- a. Estar comprendido en el I, II, III o IV nivel magisterial de la Ley del Profesorado.
- b. Tener como mínimo catorce (14) años de servicios oficiales en la Carrera del Profesorado.
- c. También puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre en el III Nivel magisterial de la Ley del Profesorado y acredite cinco (05) años de servicios ininterrumpidos como mínimo en dicho nivel, en una Institución Educativa unidocente o multigrado ubicada en una zona reconocida como rural o de frontera.
- d. Todos los postulantes necesariamente deberán contar con estudios concluidos de postgrado(maestría o doctorado) relacionados a educación o a su especialidad o psicología o sociología.
Para el V NIVEL
- a. Estar comprendido en el I, II, III, IV o V nivel magisterial de la Ley del Profesorado.
- b. Tener como mínimo veinte (20) años de servicios oficiales en la Carrera del Profesorado.
- c. También puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre con el IV Nivel magisterial de la Ley del Profesorado y acredite cinco (05) años de servicios ininterrumpidos como mínimo en dicho nivel, en una Institución Educativa unidocente o multigrado ubicada en una zona reconocida como rural o de frontera
- d. Todos los postulantes necesariamente deberán acreditar el grado de Maestría o Doctorado en educación o relacionado a su especialidad o psicología o sociología.
- El requisito indispensable para incorporarse a los niveles IV y V era tener estudios de Maestría o el Grado de Maestría respectivamente. La mayoría de docentes de la Ley 29062 nos incorporamos al III nivel por no tener ese requisito. Hoy la Ley de la Reforma nos ubica en la IV escala.
REQUISITOS PARA LA REUBICACIÓN EN LAS ESCALAS DE LA LEY 29944 REFORMA MAGISTERIAL
En el año 2014 la Resolución de Secretaría General N°813-2014-MINEDU que aprueba la “Norma Técnica para los concursos excepcionales de reubicación a la primera, segunda, tercera, cuarta , quinta y sexta escala magisterial” no solicita estudios ni titulo de maestría hasta la VI escala. Cumple lo que se menciona en el artículo 27 de la Ley 29944 y en el artículo 53 del Reglamento de la Ley 29944.
“Artículo 53.- Formación profesional mínima para el ascenso
Además del tiempo mínimo de permanencia por escala establecido en el artículo 11 de la Ley, la formación profesional mínima exigible para el ascenso es la siguiente:
a) Para postular a la sétima escala, grado de maestría
b) Para postular a la octava escala, estudios doctorales concluidos.”
En el punto 5.5 de la Resolución de Secretaría General N°813-2014-MINEDU menciona sólo el tiempo de servicios para acceder a las diferentes escalas de la III a la VI, mas no el tener estudios o grado de maestría, cumpliendo lo que dice en el Reglamento de la Ley 29944, en que para la VII y VIII escala es requisito tener Grado de Maestría o Doctorado respectivamente más no en las escalas inferiores a estas, en que el único requisito es tener tiempo de servicios.
Resolución de Secretaría General N°813-2014-MINEDU:
“5.5 REQUISITOS DE LOS POSTULANTES
Son requisitos para postular a los presentes concursos:
5.5.1 Ser profesor nombrado proveniente del régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, ubicado en la primera, segunda o tercera escala magisterial de la LRM, incluidos ¡os Profesores Coordinadores de PRONOEI, Coordinadores ODEC/ONDEC y aquellos que se desempeñen en las sedes administrativas de la UGEL, DRE o MINEDU, en los siguientes cargos:
a. Especialista en educación.
b. Cargos equivalentes en los Sistemas de Estadística, inspectoría, Investigación, Planificación, Racionalización, Personal y otros provenientes del Área de la Administración de la Educación de la Ley del Profesorado.
5.5.2 No haber sido condenado por los delitos consignados en la Ley N° 29988.
5.5.3 No haber sido condenado por delito doloso, ni encontrarse inhabilitado o con cese temporal.
5.5.4 Contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial de la carrera pública magisterial.”
La Ley N° 29944 Ley de la Reforma sólo les permite a los maestros de la ex Ley 24029 Ley del Profesorado participar en este concurso, mas no a los maestros de la ex Ley 29062 , Carrera Pública Magisterial, lo que es discriminatorio , siendo en total un promedio de 50 mil maestros los perjudicados, que procedemos de la Ley 29062 Carrera Pública Magisterial.
El no permitirnos participar en este concurso vulnera nuestros derechos a la igualdad ante la ley y nuestros derechos laborales .
Solicitamos al Ministerio de Educación que modifique las normas legales, incluyendo el reglamento de la Ley de la Reforma, para que los maestros de la ex ley 29062 , podamos participar de este concurso del 29 de marzo del año 2015 que beneficia sólo a los maestros de la Ley del Profesorado, los cuales , sin tener maestría u otros requisitos que a nosotros si nos exigieron, llegarán a la VI escala , con el beneficio de elevar su sueldo, formar parte de las diferentes comisiones en las instituciones educativas y poder participar en concursos de accesos a cargos en los colegios, UGEL, DRE, etc.
El supuesto ascenso de escala a los maestros de la Ley 29062 no nos trajo ningún beneficio, porque ahora debemos permanecer en dicha escala hasta que se convoque a un nuevo concurso de ascensos que se supone será en el 2016 0 2017.
Desde el año 2010 en que me incorporé a la ley 29062 serán 6 o 7 años perdidos en las que el Ministerio de Educación no convocó en el momento adecuado a concursos de ascensos tal como lo estipulaba la ex Ley 29062.
Como ciudadanos peruanos y según la Constitución Política del Perú tenemos derecho: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
Fuente: http://cpmperu.blogspot.com/2014/12/minedu-discrimina-maestros-de-la-ex-ley.html?spref=fb