COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

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jueves, 9 de mayo de 2013

Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial


El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley 29944, conocida como Ley de Reforma Magisterial, la cual que permitirá extender la carrera magisterial de cinco a ocho niveles, así como ampliar el horizonte remunerativo de los maestros, basados en méritos.

Mediante un decreto supremo, se señaló que esta ley tiene como finalidad normar las relaciones entre el Estado y los maestros que trabajan en instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada.

Asimismo, se resalta la necesidad de incentivar el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral del profesor, como uno de los factores determinantes para lograr la calidad de la educación nacional.

Hoy se publicó, en el diario oficial El Peruano, el decreto supremo del reglamento que contiene 214 artículos, doce disposiciones complementarias finales, diez disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria.

El mencionado decreto supremo está refrendado por el jefe de Estado, Ollanta Humala Tasso, y la ministra de Educación, Patricia Salas O’Brien.



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Este documento desarrolla y reglamenta los 6 títulos de la nueva ley aprobada el 25 de noviembre del 2012.






Ahora, los profesores que vienen de los dos regímenes anteriores, que fueron la Ley del Profesorado (1984) y la Ley de la Carrera Pública Magisterial (2007), se unirán a este nuevo régimen. Que tiene en su estructura ocho escalas magisteriales y sus aumentos (ver infografía), las cuales tienen requisitos específicos vinculados a tiempo de permanencia, formación académica y competencias pedagógicas diferenciadas, tomando como base el Marco del Buen Desempeño Docente. 


"Los profesores de la Ley de Carrera Pública, como ya fueron evaluados, se están reubicando en un nivel mayor. En el caso de los docentes de la antigua Ley del Profesorado, al no haber sido evaluados aún, se encuentran ubicados en los niveles I, II o III de esta nueva ley. Ahora, a partir de la publicación del nuevo reglamento se hará una evaluación para que sean ubicados en los niveles superiores, hasta el sexto nivel", explicó Martín Vegas, viceministro de Educación.   


Pero ¿cómo podrán ascender los profesores en la Ley de Reforma Magisterial? Tal y como refiere el viceministro Vargas, los maestros ingresarán al nuevo régimen por sus conocimientos, a fin de ser reubicados en una de las escalas magisteriales. 

"El ingreso a la Ley de Reforma Magisterial se divide en dos etapas, una nacional, a cargo del Ministerio de Educación, y otra en la institución educativa. La primera consiste en una prueba clasificatoria en la que se califican las habilidades generales del maestro, conocimientos disciplinarios o de la especialidad, nociones pedagógicas y curriculares", comentó el viceministro.


La segunda etapa está a cargo de la institución educativa en la que trabaja el docente y en ella se evalúa la capacidad didáctica, formación profesional, méritos y experiencia profesional del profesor. El puntaje total del postulante para determinar su ubicación en el cuadro de méritos resulta de sumar los puntajes obtenidos en las dos etapas. El postulante es nombrado siempre que alcance plaza vacante y supere el puntaje mínimo establecido, en estricto orden de méritos.



"En octubre del 2013 se realizará la evaluación de reubicación; esta es voluntaria para los profesores que vienen de la Ley del Profesorado (de 1984) y que desean pasar a una escala más alta", dijo Vegas.

DESEMPEÑO DOCENTE



Luego, al estar ubicados en una escala magisterial, los profesores tendrán una evaluación de desempeño docente, que se realizará cada 3 años. Esto determinará los ascensos y la permanencia de los profesores en la carrera. 



"La evaluación del desempeño es más que un examen, ya que también se evalúa el trabajo del profesor en el aula; al aprobar estas evaluaciones el profesor se presenta al ascenso en la estructura de escalas magisteriales",  sostuvo el director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educación, Manuel Paiba.



El funcionario indicó que este reglamento también permite identificar las necesidades de formación en el servicio del profesor para mejorar su práctica docente. Pero ahora, el maestro debe tener en cuenta que si desaprueba esta evaluación de desempeño en tres oportunidades, el Ministerio de Educación lo despedirá de su puesto laboral.



"Cuando un docente desaprueba la evaluación de desempeño, el Ministerio de Educación lo capacita por 6 meses; posteriormente la entidad ministerial nuevamente lo evalúa, y si desaprueba por segunda vez lo seguirá capacitando. Si la desaprobación persiste, se le rescindirá el contrato, previo pago de las obligaciones de ley que la institución debe depositar", informó Paiba.



Además, la ley contempla el concurso para evaluación de ascenso que busca promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, evaluando la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos. También la evaluación para el acceso a cargos, como los de directores y jefes de Ugel.



"Entre los meses de julio y setiembre se evaluará a los docentes que deseen acceder a un cargo como director de colegio. Vamos a poner a concurso 15 mil plazas de directores de instituciones educativas; los profesores deberán demostrar capacidad para la gestión educativa", argumentó el viceministro. 



ALGUNAS CRÍTICAS



El educador Idel Vexler revisó en forma preliminar el reglamento e indicó que en este reglamento no se fijan las asignaciones y bonificaciones referidas a los cargos de director, subdirector, a los que trabajan en áreas rurales, y otros beneficios que en la antigua ley sí se encontraban establecidos.



"Hay que reconocer que ha habido un avance en relación con el anteproyecto de ley, al no establecer que para el sexto y sétimo nivel se requería la maestría y para el octavo el doctorado. Ahora se pide la maestría para el sétimo y el doctorado para el octavo. Creo que es un avance, aunque hubiera sido positivo que no se exija el doctorado en la escala magisterial. Pero hay que analizar bien el reglamento porque existen muchas aristas que se deben destacar o criticar", expresó Idel Vexler.  



Por su parte el secretario general del Sutep, Hamer Villena, criticó la nueva ley de reforma magisterial porque, explicó, reduce la participación gremial. “Con este nuevo reglamento no podemos evaluar a los contratados y ni participar en los procesos de nombramiento de docentes ni administrativos. Además no nos permite realizar evaluaciones de desempeño. No existe tolerancia en la tardanza y da facultades excesivas al director para que haga una labor de fiscalización”, precisó.



LOS PROFESORES QUE SUPEREN LOS 65 AÑOS DE EDAD SERÁN JUBILADOS 



Antes los profesores se jubilaban a los 70 años, ahora con el reglamento ocurrirá a los 65 años.



"En este mes de mayo todos los profesores que se encuentren en el tramo de los 65 y 70 años, serán jubilados. Ellos recibirán una compensación por tiempo de servicios", expresó el viceministro Martín Vegas.



La autoridad ministerial indicó que esta compensación se encuentra en ascenso en el nuevo reglamento. Ahora los maestros reciben por año de servicios un catorceavo de su remuneración anual por compensación de tiempo de servicios.



El reglamento dice en el artículo 114.- Retiro por límite de edad: "El profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la administración comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro.


EN CIFRAS



15 mil plazas para directores habrá el 2013, la evaluación es para que demuestren su capacidad de gestión.



1,243 es el salario de un maestro al encontrarse en el I nivel de la escala, tras laborar 24 horas pedagógicas semanales.



2 veces se permitirá al docente desaprobar en la evaluación. A la tercera será despedido.



Más Datos



El congresista Daniel Mora cuestionó la ausencia de los montos de asignaciones basados en la jornada laboral de 40 horas pedagógicas para ser considerados en el presupuesto del próximo año, así como la falta de leyes que regulen los dos concursos excepcionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala.



“En el reglamento no están contemplados estos montos, esto debe hacerse por el decreto supremo específico, norma que estamos preparando con los cálculos correspondientes para su efecto presupuestal”, dijo Salas, antes de informar que los citados concursos están siendo elaborados todavía.


Fuente:

La Republica
El Comercio