COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

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martes, 14 de mayo de 2013

Podrían declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Magisterial



Tribunal Constitucional admitió dos demandas interpuestas por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú y el Congresista Yonhy Lescano: Tal parece que la tan mentada Ley de Reforma Magisterial – LRM, que viene impulsando el gobierno no las tiene todas consigo, toda vez que el Tribunal Constitucional podría declarar su inconstitucionalidad.
TC ADMITIÓ DOS DEMANDAS
Recientemente admitió a trámite dos demandas de inconstitucionalidad contra esta cuestionada norma, la primera interpuesta por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú, Manuel Rodríguez y la segunda, por el veinticinco por ciento del número legal de congresistas de la República, debidamente representados por el parlamentario Yonhy Lescano Ancieta indicaron fuentes del TC.
Señalan las mismas fuentes que, el Tribunal Constitucional-TC actuó, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1), del artículo 202º de la Constitución Política del Perú y el artículo 98º del Código Procesal Constitucional. En el primer caso, el 28 de noviembre de 2012, el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú-CPPe, Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 18° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial – LRM, publicada con fecha 25 de noviembre de 2012 en el diario oficial El Peruano.
Ante esto el Tribunal Constitucional resolvió, mediante Resolución de fecha 07 de mayo dc 2013, admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la persona antes mencionada y trasladar la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el art 107° inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
La misma suerte corrió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta el 5 de diciembre de 2012 por el 25% de congresistas de la República, debidamente representados por el parlamentario puneño, Yony Lescano, esta vez contra toda la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial por considerar que esta norma vulnera los artículos1°, 2°, 5°, 23°, 24° y 26°, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, que también fue admitida por el Tribunal Constitucional.
Por otro lado, se sabe que aún está pendiente que el Tribunal Constitucional resuelva una tercera demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú-SUTEP contra 15 artículos y 2 disposiciones de la cuestionada Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Fuente:educacionenred.com