La Ley de Reforma Magisterial establece cuatro tipos de evaluación:
• EVALUACIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
El ingreso es por concurso público que se realiza cada dos años. El profesor es nombrado en la I escala. Comprende dos etapas:
PRIMERA: Esta a cargo del MINEDU y evalúa las capacidades y conocimiento del postulante para el ejercicio de la docencia. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.
SEGUNDA: Esta a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.
Los Comités de Evaluación para el ingreso a la carrera será presidido por el director y conformado por el subdirector o coordinador académico y un representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional.
• EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE
Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años. Comprueba las competencias del profesor en el aula y la institución educativa. Se basa en criterio de Buen Desempeño Docente aprobados previamente por el MINEDU.
El profesor que desaprueba tiene 2 oportunidades adicionales para aprobar, previa capacitación a cargo del MINEDU.
El comité de evaluación es presidido por el director de la institución educativa e integrado por el subdirector o coordinador académico y un profesor del mismo nivel educativo y de una escala superior.
• EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO
El ascenso permite incrementar las remuneraciones y acceder a cargos de mayor responsabilidad. Los concursos públicos son anuales, considerando las plazas previstas.
Requisitos previos: Cumplir el tiempo mínimo de permanencia en la escala. Haber aprobado evaluación del desempeño. Criterios de la evaluación: a) Evaluación de desempeño (tiene la mayor ponderación).
b) Idoneidad ética y profesional (competencias, conocimiento del área disciplinaria y dominio de la teoría pedagógica).
c) Formación y méritos (estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual).
• EVALUACIÓN PARA ACCEDER A CARGOS
El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso de cargos, cada dos años.
El profesor accede a cargos en las diferentes Áreas de Desempeño Laboral por un periodo de tres años. Al término de este tiempo es evaluado para determinar su continuidad en el cargo.
Mientras se ocupa un cargo de responsabilidad el profesor recibe una asignación adicional a la RIM. » www.minedu.gob.pe
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