RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 018-2017-MINEDU
Lima, 20 de enero de 2017
Vistos, el Expediente 0006049-2017, los Informes Nº 03-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 06-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 060-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, el artículo 15 de la
Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, señala que el
Ministerio de Educación establece la política y las normas de
evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la referida Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, a través del Oficio N° 042-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 03-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el que fue complementado por el Informe N° 06-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, con los cuales se sustenta la necesidad de que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la norma técnica que regule la organización, implementación y ejecución de los concursos públicos de ingreso a la carrera pública magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica a realizarse en el presente año;
Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General
[El Peruano: 21/01/2017]
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