COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

martes, 27 de noviembre de 2012

Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 promulgada y publicada en el Diario Oficial el Peruano (Ver Documento)

El Congreso de la República finalmente, promulgó el Domingo 25 de noviembre del 2012 la Ley de Reforma Magisterial Nº29944, que fusiona en un sólo régimen laboral a los maestros nombrados bajo la ley del Profesorado 24029, 25212 y los de la Carrera Pública Magisterial Ley 29062.

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2 comentarios:

  1. La nueva Ley Nº 29944 de Reforma Magisterial, para los docentes que recien se inician es muy buena, por que exige mayor preparaciòn, por otro lado, esta ley no es muy buena para los docentes que tienen años de servicios ganados de mas de quince (15), veinte (20), veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios, a estos docentes se les quita MUCHOS DERECHOS GANADOS durante los años de permanencia como docentes, no tiene ni mayor reconsideraciòn los años de servicios; es una ley que no se ajusta al principio de igualdad que la constituciòn polìtica del Perù lo señala; màs aùn existen docentes que han seguido capacitaciones en PRONAFCAP en forma obligatoria, justamente amparado a la Ley Nº 29062 Ley de la carrera Pùblica Magisterial durante los años de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, a estos docentes se les debe dar un lugar considerativo, sin embargo en esta Ley de reforma Magisterial no señala nada de esto, no es claro, muchom de los docentes se encuentran en el IV y V nivel magisterial, estos docentes deben ser ascendidos al VII y VIII nivel, en todo caso que sigan con su nivel magisterial bien ganado, se sugiere la modificatoria de los articulos señalados a este punto, a fin de que se respete el principio de igual ante la Ley conforme lo señala la Constituciòn.

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