COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

domingo, 19 de agosto de 2012

¿QUÉ PASA EN LA EDUCACIÓN PERUANA?



En el momento educativo, existen como que tres situaciones que se mezclan: Un Proyecto de Ley sobre Reforma Magisterial en debate; una huelga magisterial que, antes de las vacaciones de Fiestas Patrias, era acatada por un 22% del magisterio nacional y; una Ministra de Educación, Patricia Salas, que –desde algunos medios de comunicación y desde el Congreso- viene siendo zarandeada. ¿Qué está pasando en la educación nacional? Analicemos este panorama, quedando el compromiso de hacer una próxima entrega sobre la huelga magisterial.

CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

1. Los maestros y maestras del país, así como la comunidad educativa, han sido llevados a creer que con la “Ley 29602 de Carrera Pública Magisterial”, por llevar ese nombre, recién habría surgido la Carrera Publica Magisterial (CPM). Por ello, oponerse a tal dispositivo sería oponerse a la CPM y, al revés, defender esa Ley es defender la CPM. Pero esto no es así. Se parte mal, aceptando este supuesto.

2. De 1964 a la fecha, hemos tenido cuatro leyes que han regulado la “Carrera Pública Magisterial” (CPM): La Ley 15215 promulgada por Fernando Belaunde Terry (noviembre 1964); el DL 22875, “Ley del Magisterio” promulgada por Francisco Morales Bermúdez (enero 1980); la Ley del Profesorado Nº 24029 promulgada por Fernando Belaunde Terry (diciembre 1984) y modificada por Alan García (mayo 1990); y la Ley Nº 29062 promulgada por Alan García (julio 2007).

3. En cerca de medio siglo se han tenido, entonces, cuatro leyes diferentes que han regulado la CPM. Solamente los ignorantes hablan de la CPM como algo que surgió con el último Gobierno de Alan García. Ella ya fue reconocida en el Siglo XIX por Don Ramón Castilla y –en los últimos tiempos- se ha ido modificando entre consensos y disensos entre los Gobiernos y sindicatos magisteriales.

4. Actualmente existen, en el Perú, dos leyes vigentes simultáneamente sobre CPM. Un 16% del magisterio peruano está dentro de la Ley 29062; y el resto está en la Ley del Profesorado. Esta situación genera problemas de administración al Ministerio de Educación y problemas en la vida cotidiana de los docentes de base, puesto que –en la misma institución educativa- se encuentran a veces docentes que trabajan igual, pero con remuneraciones dispares, por pertenecer a leyes diferentes. Y en esta situación surgen varias opciones.

5. ¿Quedarse con la Ley del Profesorado será lo más correcto? Desde mi punto de vista, esta Ley fue elaborada pensando solamente en los “derechos de los sujetos que enseñan” y olvida mayormente el “derecho de los sujetos que aprenden”. Una posición humanista y científica debe reconocer que la educación es un interacción de personas, una práctica social de aprender y de enseñar: La razón de ser de los docentes es enseñar para que los estudiantes aprendan. Por ello, lo justo es tener una norma donde se busque el equilibrio y la conciliación de los derechos de quienes aprenden y enseñan.

6. ¿Aceptar la Ley 29602 tal como está será la solución? Creo que no. Esta Ley –bajo el pretexto de defender el derecho de los sujetos que aprenden (los estudiantes)- vulneró el derecho de los sujetos que enseñan (los docentes). En nuestra última reflexión destacamos los puntos críticos de esta Ley denominada de CPM. Los puntos críticos de la 29602 los hemos señalado varias veces: (a)La forma impositiva cómo se promulgó; (b) La inestabilidad laboral que se legaliza; (c) El sistema y formas de evaluación que se implantó; (d) El recorte de algunos derechos conquistados por el magisterio; (e) La relativización del derecho a la huelga, al declarar la docencia como “servicio público esencial”; (f) El olvido de homologaciones remunerativas para quienes no estén en la nueva Ley, habiéndose establecido 10 años de plazo para voluntariamente ingresar a ella; y (g) El no decir nada sobre los docentes del sector privado y de los cesantes. Por estas razones centrales y otras secundarias, siempre hemos criticado a la Ley 29062.

7. ¿Quedarse con la Ley 29602 con algunos retoques, como lo postula el profesor Vexler?Desde nuestra perspectiva, esto tampoco es válido. Son tantos los parches por hacer que es mejor, tener un nuevo dispositivo.

8. ¿Quedarse con las dos leyes de CPM vigentes, la Ley del Profesorado y la denominada de CPM? Esto tampoco sería lo correcto. Esta coexistencia legislativa está generando tres problemas centrales: (a) Incapacidad del MED para administrar adecuadamente las remuneraciones docentes;(b) Roces y divisiones entre docentes al trabajar igual, con montos remunerativos diversos; y (c)Acumulación de una deuda social al magisterio, al incumplirse con pagar el 30% de la remuneración total por preparación y evaluación de clases, como está previsto en la vigente Ley del Profesorado y que legalmente se ha reconocido en muchas partes del país.

9. Por todo lo antedicho, la mayoría de docentes del país ha resumido sus reivindicaciones en tres ejes: (a) Aumento de remuneraciones; (b) Derogatoria de la Ley 29602, por las razones antes expuestas; y (c) Pago de la deuda social al magisterio. Ante estos tres ejes problemáticos, se colocan alternativas dispares: un sector del magisterio (CONARE SUTEP) pide la vigencia de la Ley del Profesorado; mientras el CEN del SUTEP ha alcanzado una propuesta de una “Única y Nueva Ley del Profesorado”.


PROYECTO DE REFORMA MAGISTERIAL

10. A nuestro juicio, el Proyecto de Reforma Magisterial tiene algunos puntos positivos, otros negativos y otros que podrían mejorar. Vamos a referirnos a los dos primeros.


 
PUNTOS POSITIVOS

11. Los puntos positivos podríamos resumirlos en cuatro: (a) Unificación de leyes; (b) Mejora remunerativa en tres momentos; (c) Mejora en el sistema de ascensos y evaluación; y (d) Mejora en algunos derechos específicos.

Unificación de leyes.- Al unificarse las leyes, se tendrían mejores condiciones para administrar las remuneraciones docentes y se superarían las tensiones por diferencia de haberes, teniendo similar trabajo.

Mejoras remunerativas.- De acuerdo al Proyecto, se darían en tres momentos en unos 15 meses:(a) PRIMER MOMENTO.- Al aprobarse la Ley y reubicarse automáticamente en un nuevo Nivel Magisterial (al descenso de nivel corresponde mejora remunerativa, no menor de 100 nuevos soles y no mayor de 500 según mis estimados); (b) SEGUNDO MOMENTO.- Al postular voluntariamente para ascenso al nivel magisterial donde el docente cree tener requisitos; y (c) TERCER MOMENTO.- Al entrar en vigencia las asignaciones, en enero del 2014.

Mejora sistema de ascensos y evaluación.- El Proyecto ha hecho precisiones sobre los contenidos de las evaluaciones, teniendo como referencia un “marco del buen desempeño docente”. Además, permite ascensos hasta cerca de la fecha del cese de los docentes, al recomponer los niveles magisteriales con relativa racionalidad. Ambas cosas resultan positivas.

Otros derechos.- Hay también agregados positivos sobre el derecho de los docentes. Por ejemplo, existirá licencia con goce de haber por capacitaciones aprobadas por el MED.


 
PUNTOS NEGATIVOS

12. Podríamos decir que –con excepción del aspecto remunerativo y del sistema de evaluación- los aspectos que se han criticado a la Ley 29602 de CPM han quedado vigentes y se han agregado algunos aspectos punitivos, en la nueva versión que se aprobó en el Consejo de Ministros.

Remuneración de docentes de Educación Secundaria.- Aún en el aspecto remunerativo, probablemente se genere un problema con los 126415 docentes de Educación Secundaria. El Proyecto señala que el monto remunerativo se calcula según la jornada laboral de horas pedagógicas que se cumplen. Siendo así, los docentes de Secundaria tendrían los montos remunerativos más bajos, al trabajar solamente con 24 horas. A quienes se les reconoce una jornada laboral de 30 y 40 horas, tendrían les correspondería haberes superiores.

Imposición de Ley.- El Proyecto –al ser expuesto recién la semana pasada y querer que se apruebe en no más de dos meses- corre el riesgo de ser visto como impuesto por el magisterio.

Estabilidad laboral.- Perdura la inestabilidad laboral para quienes no aprueben la tercera evaluación. Insistimos que quien no tiene condiciones para enseñar, debería ser reubicado en otra función no docente, sin perder su trabajo. Se conjugarían así el derecho de los estudiantes a tener un buen docente y el derecho a la estabilidad laboral de los docentes.

Derechos adquiridos.- También perduran los recortes a algunos derechos conquistados por el magisterio nacional.

Relativización del derecho a la huelga.- De igual manera, sigue la tipificación de la docencia como “servicio público esencial”. Y esto –en realidad- relativiza el derecho a la huelga del magisterio peruano.

Docentes del Sector privado y cesantes.- Cuando se habló de una “Ley de Desarrollo Docente” creímos que al usar esta categoría se iba ampliar el enfoque de las políticas magisteriales. En realidad, el Proyecto casi en su totalidad es una nueva ley de CPM; es decir, solamente se refiere a los docentes en servicio del sector público. Nada dice sobre la situación de los docentes cesantes y mucho menos habla sobre los docentes que laboran en el sector privado.

Podríamos decir, entonces, que la mayoría de los puntos críticos de la 29602 perduran, aunque existan mejoras en la unificación legal, en aspectos remunerativos, de evaluación y de ascensos. Ojalá estos punto críticos puedan ser superados en el Congreso de la República donde está el Proyecto.


ZARANDEO DE LA MINISTRA

13. Creemos que el cuestionamiento a la Ministra Patricia Salas no guarda directa relación con el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial. Más bien se ubica dentro de la dinámica global de correlación de fuerzas políticas. Sabemos que la derecha ha ganado enormes espacios en el Gobierno de Ollanta Humala y quisiera ampliarlos. Por ello, busca eliminar cualquier grupo que tenga olor progresista.

14. En Educación –como lo hemos dicho al hacer el balance de un año de gobierno- se sentaron bases no para hacer una “revolución educativa”, pero –por lo menos- para avanzar con algunos cambios establecidos en el “Proyecto Educativo Nacional al 2021” (PEN). Al mismo tiempo, se pusieron en cuestión algunos “logros” de la anterior gestión, por ejemplo, la municipalización educativa. Todo esto irritó a los grupos de poder y se inició una campaña mediática contra la Ministra de Educación. El incendio de local del MED, los textos con supuesta apología a la violencia, la suspensión en la aplicación de la Ley 29602, etc. han sido diversos pretextos para el zarandeo ministerial.

15. El anuncio de una nueva Ley de CPM acabó de irritar a la derecha. La Ley 29602 era el trofeo más importante que tenían los neoliberales en educación. Por ello, sin conocer el Proyecto, comenzaron a satanizarlo. Ahora que lo conocen, ven que –en lo sustantivo del modelo- no se han dado mayores modificaciones. Los cambios que mejoran las remuneraciones docentes son aceptables. Apuradamente el cuestionamiento a la Ministra ha tenido que cambiar de contenido.


EDUCACIÓN ESPERANZA

16. Esta semana es muy decisiva en la dinámica educativa y magisterial del Perú. Hay pendiente una interpelación a la Ministra Salas en el Congreso de la República. Existe un sector magisterial –con dirigencia radicalizada- en huelga indefinida, mientras el otro sector también desearía ingresar a la lucha. Y hay un proyecto de Ley de Reforma Magisterial que ha entrado al debate. Esta semana concentra decisiones en estos tres campos. Y tenemos la esperanza que los diversos actores desarrollen prácticas positivas para nuestro Pueblo.

17. Por un lado, el MED y el Gobierno deberían dar muestras que “su” Proyecto está en debate; y que se aceptan sugerencias. Solamente así, el magisterio no tendrá una imposición más.

18. Por otro lado, el magisterio y sus organizaciones gremiales deberían asumir con madurez las mejores maneras de hacer prevalecer –con equilibrio- el derecho de los sujetos que aprenden y el derecho de los sujetos que enseñan.

AUMENTO A MAESTROS SERÁN DE 300 A 400 SOLES.

AUMENTO A MAESTROS SERÁN DE
 300 A 400 SOLES.

Serán por trabajo en zonas rurales o de frontera y también por enseñanza bilingüe, entre otros. Viceministro Martín Vegas explica que aumentos al 2013 partirán desde cien soles para todos los docentes y en promedio serán de 300 a 400 soles. Tras el aumento de remuneraciones contemplado en la nueva Ley de Reforma Magisterial para los 260 mil maestros, gran parte de ellos recibirán desde el próximo año asignaciones adicionales de acuerdo a cargos, labor en zonas rurales y enseñanza bilingüe, entre otros conceptos. Estas asignaciones se aplicarán desde el 1 de enero del 2014, pero apenas entre en vigencia la ley previa aprobación del Congreso– y hasta el 31 de diciembre del 2013 los maestros incrementarán su sueldo mensual y seguirán percibiendo sus actuales asignaciones. La ministra de Educación, Patricia Salas, lo aseguró así durante la interpelación en el Pleno, y explicó que recién el 2014 las asignaciones serán modificadas para beneficiar a maestros de acuerdo a la meritocracia y condiciones críticas. De ese modo, y según el artículo 53 del proyecto del Ejecutivo, las asignaciones se darán por decreto supremo emitido por Economía y Finanzas y a propuesta de Educación se establecerán los montos de acuerdo a diez categorías. Las asignaciones serán por Dirección de Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación y Especialista en Investigación. También alcanzarán a directores, subdirectores y cargos jerárquicos en colegios, “por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, por trabajo en ámbito rural o de frontera”, y finalmente por asesoría, formación y capacitación. La iniciativa contempla además “incentivos por excelencia profesional y por estudios de posgrado”. LOS AUMENTOS Ayer Salas insistió en que su gestión trabaja por una remuneración íntegra y ordenada, con aumentos pensionables que incluirán el concepto de preparación de clases. “No estamos achatando las remuneraciones porque al quinto nivel los maestros podrán duplicar su sueldo, y en el octavo incrementarán su salario en 160%” dijo. Luego explicó el diseño de un sistema de evaluación transparente y respetuoso de la labor del maestro: “Antes de que sean aplicadas, daremos a conocer a los maestros de todo el país el funcionamiento, los criterios y herramientas de evaluación y evitaremos los exámenes de lápiz y papel”. El viceministro de Gestión Pedagógica, Martín Vegas, señaló que el incremento mínimo para los docentes no será menor de cien soles y en promedio entre 300 y 400 soles. Proyectó que un maestro en el nivel 3 de la Ley del Profesorado –donde se encuentra la mayoría– gana 1.266 soles y con la reforma “no ganará menos de 1.555 soles”. “Otro ejemplo es que el sueldo de un profesor del nivel 4 de la Ley del Profesorado es de 1.287 soles y con el proyecto pasaría a 1.780 soles. En general, podríamos decir que habrá un aumento de entre 300 y 400 soles”, resaltó. Según la ministra de la Mujer, Ana Jara, la reforma está cubierta financieramente. “El ministro de Economía informará el lunes, cuando nos presentemos ante el Pleno para el voto de confianza, el detalle del financiamiento”, dijo. Levantan paro en Apurímac y en Cusco expulsan a funcionarios En una reunión conjunta con las asociaciones de padres de familia y el gobierno regional de Apurímac, los maestros del Sutep Conare levantaron su huelga indefinida y se comprometieron a recuperar las clases pérdidas durante la protesta. Elías Segovia Ruiz, presidente regional, dijo que se firmó un acta de entendimiento con los maestros para que vuelvan a clases. Los maestros del Sutep, en tanto, expulsaron violentamente del Coliseo Cerrado Casa de la Juventud a tres funcionarios del Ministerio de Educación, invitados para explicar el proyecto de Ley de Reforma Magisterial. Para evitar ser agredidos, Manuel Paiva, Darío Ugarte y César Sánchez tuvieron que huir corriendo del coliseo donde se reunieron siete mil docentes. Fuente: La República

domingo, 12 de agosto de 2012

PROYECTO LEY DE DESARROLLO DOCENTE

PROYECTO DE LA LEY DE DESARROLLO DOCENTE

PROPUESTAS PARA LA DUDA
Sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma Magisterial

El día 7 de agosto por la tarde, se ha presentado el Anteproyecto de Ley sobre la Reforma Magisterial (LRM), con expediente N°1388, ingreso a mesa de partes del Congreso de la República y seguramente la Comisión de Educación lo va revisando, para luego pasarlo a discusión en el pleno del congreso.



Al leer dicho documento, que ha enervado los ánimos de los dirigentes de las diversas facciones del SUTEP, podemos decir; ya sin dudas, que es la continuidad -mejorada por supuesto- de lo que la ley de la Carrera Pública Magisterial proponía, y recordando lo que la Ministra Patricia Salas, expresaba a fines de julio: “…que la Ley de la Carrera Pública Magisterial (LCPM) no va más…”



Verdaderamente podemos decir que fue otro de sus desaciertos, negar que la LCPM, fuera la base en más del 90% para esta nueva ley. Claro que con ello siempre diremos que no hubo necesidad de sacar otra ley, solo era suficiente mejorar la anterior.



Este proceder da esperanzas a los extremistas del SUTEP, para traerse abajo esta ley, como intentaron hacer el 2007 y no lo lograron, veremos que pasará ahora.



Pero analicemos, lo que se propone en esta “nueva ley”:




1) SOBRE LOS COMITÉS REGIONALES DE VIGILANCIA



Lo primero que llama la atención, es que en dicho documento ahora se habla reiteradamente de un Comité Regional de Vigilancia para darle seguridad al proceso de evaluación, en ella se refieren a que dicho comité de vigilancia estará integrado por los representantes del Gobierno Regional, representantes del Gobierno Local y el Gobernador Regional. Artículo 18°, Artículo 28°, Artículo 35°



Creemos que esta propuesta no es adecuada, ni mucho menos prudente, porque se estaría politizando peligrosamente una comisión que debería ser eminentemente técnica y representar imparcialidad. Los representantes de estas instituciones -100% políticas- de todas maneras van a tener disposición a favor de sus partidarios, lo contrario -indisposición- hacia los que no son de su grupo político.



En el mismo documento presentado al congreso se hace referencia que existen instituciones de alta credibilidad como la Defensoría del Pueblo. Por lo tanto creemos que dicha institución sea considerada como parte de este comité de vigilancia, invitar también a la iglesia y a instituciones o personajes notables del lugar.



Los gobernadores son autoridades políticas que muchas veces han demostrado una total falta de prudencia y tino en acciones y comportamientos, porque siempre tratan de hacer relucir sus simpatías políticas.



Además hay que considerar que muchas de estas autoridades desconocen el procedimiento técnico básico de un proceso de evaluación y podrían cometer equivocaciones-por desconocimiento- que le reste credibilidad a todo el proceso de evaluación seguido.




2) SOBRE PARTICIPACIÓN DEL SUTEP

Se ha descrito también en dicho documento, en el Artículo 18° que habrá una comisión de evaluación en cada institución educativa integrada por el director, coordinador académico y un representante de los docentes, como ya lo decían muchos analistas de temas educativos, este espacio será cubierto por los representantes del SUTEP, entonces no es muy cierto decir que el SUTEP no tendrá lugar en el proceso de evaluación, si lo hará y se debe de prever en qué medida, ello sea saludable, claro está dependiendo que facción sea el que asuma; CONARE, CEN, etc.




3) SOBRE CONVOCATORIAS PARA ASCENSO



Otro aspecto que no queda claro se refiere a la convocatoria para los exámenes de ascenso; Artículo 23°, por ejemplo; si un docente de la CPM de tercer nivel pasa a esta nueva ley, estará en el cuarto nivel de la LRM, y deberá de estar 4 años en dicho nivel para acceder al próximo ascenso para el quinto nivel, pero en anteproyecto de ley se dice que se convocará obligatoriamente en un máximo de tres años un concurso de ascenso, si se da así el que está en IV; V y VI nivel tendrá que esperar 6 años por lo menos para poder ser evaluado para el ascenso próximo. Sería bueno que se clarifique ello




4) SOBRE CONCURSOS DE NOMBRAMIENTO



El Artículo 17°, dice; el Ministerio de Educación autorizará cada 2 años al concurso para el ingreso de nuevos profesores a la Carrera Pública Magisterial, nos parece que los concursos deben darse cada año porque con las condiciones que ahora tienen los contratados-desfavorables- sería bueno promover que se nombren lo más pronto y accedan a los derechos y beneficios de estar en la Carrera Pública Magisterial.



5) SOBRE DESTINO LABORAL DESPUÉS DE ASUMIR CARGOS



Según el Artículo 34° de esta ley, cuando el docente asume un cargo es evaluado después de tres años y si no aprueba, se da por concluida su designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen. Es decir el docente pierde su plaza de origen y volverá a trabajar a otra plaza, eso significaría con seguridad-en las zonas rurales- ir a otra institución educativa.


6) SOBRE PROCESOS ADMINISTRATIVOS


En el Artículo 39°, párrafo final dice: Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, y/o delitos de tráfico ilícito de drogas; así como el incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio o impedir el normal funcionamiento de servicios públicos; en tanto no concluya el proceso investigatorio administrativo sumario, el profesor es separado de su función sin perjuicio de lo estipulado en los Artículos 43° y 44° de la presente ley.



Como sabemos el estar en un PROCESO, es la etapa de las investigaciones, etapa de la defensa del imputado, y no es justo tratarlo como si ya fuera culpable de los cargos imputados. Se debería de tomar con mucho cuidado este artículo y ver si se reduce esta acción, solamente a casos de peligro inmediato. Pero no así a casos como: apología del terrorismo, delitos de corrupción de funcionarios, el incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio o impedir el normal funcionamiento de servicios públicos, esto porque se puede hacer un abuso de dicho artículo y acusar con ligereza, perjudicando a personas inocentes.


7) SOBRE CAUSALES DE DESTITUCIÓN DESCONOCIDAS


Todo anteproyecto debe ser claro en sus intenciones y dar posibilidad a la discusión u opinión respecto a lo que se quiere aprobar, cualquier artículo y su contenido propuesto debe estar contenido explícitamente en este anteproyecto, nos parece extraño que en el Artículo 44°.- Causales del término de la relación laboral por destitución.



No se describa todos los casos en que se cumplirá el término de la relación laboral por destitución, porque en su inciso ñ); dice:



Son causales del término de la relación laboral por destitución debidamente comprobada:



8) Otras que establezca el reglamento de la presente ley.



Y sabemos que el reglamento de la ley saldrá una vez aprobado el anteproyecto en el congreso. ¿Hay que esperar todavía que se elabore la reglamentación para conocer otras causales para el término de la relación laboral por destitución? ¿Ese inciso no será discutido -su validez- en el congreso? Es necesario que los docentes conozcamos claramente ¿Cuáles son las causales para nuestro despido?



Esperamos aportar en algo con estos apuntes y ayudar a nuestros colegas docentes y también a nuestros congresistas, a ver los artículos que se deben de mejorar en esta vapuleada Ley de Reforma Magisterial.
Por: Lic. Dennis Raúl Mucha Montoya
Ex Integrante del Consejo Consultivo de Docentes.
Según R. M. N° 128-ED-2007
Ex Maestro de Matemática del Colegio Mayor Secundario
“PRESIDENTE DEL PERÚ” - 2010

jueves, 9 de agosto de 2012

DECLAMACIÓN Y APRENDIZAJE


IEE Organizador de dos grandes eventos:

La declamación es una técnica de vital importancia para el aprendizaje ya que por este medio se divierte y aprende el estudiante con temas que deben ser guiados por el profesor y en particular en el proceso de desarrollo de hábitos y habilidades del lenguaje. El maestro de lenguaje, al encarar las deficiencias en la comunicación, se encuentra con varios obstáculos, que deben ser solucionados en su desarrollo como es la fluidez en la lectura y la manera de obtener destrezas comunicativas, siendo necesario el desarrollo de habilidades y destrezas del estudiante.

El papel que juega la poesía en el siglo XXI, se encuentra ligado al avance tecnológico y científico. Surgen nuevas corrientes de Poesía, nuevas formas de manifestación, como: la Biopoesìa, Metapoesía, la poesía ecologista, la poesía virtual, transmodernista entre otros, además de que asistimos a una renovación o por lo menos un reemprendimiento de ciertos vanguardismos y estéticas críticas, como la poesía de la conciencia.
Comunidad educativa, quienes trabajaron para el éxito de este evento.
FRANCISCO IRAZOLA, UGEL SATIPO, JURADOS CALIFICADORES Y APAFA IRAZOLINA

El Día Internacional de la Poesía fue proclamado por la Conferencia General de la UNESCO y se celebró por primera vez el 21 de marzo de 2000. Su finalidad es fomentar el apoyo a los poetas jóvenes, volver al encantamiento de la oralidad y restablecer el diálogo entre la poesía y las demás artes (teatro, danza, música, etc
La IEE “Francisco Irazola” organizó los dos concurso, tanto a nivel de UGEL Satipo y a nivel de Región Junín, donde los alumnos participantes; tanto de primaria y secundaria, demostraron muchas habilidades y destrezas en el arte de declamar.
IEE Divino Niño Jesús - primer puesto categoría B
Directora del FI Premia a la ganadora




















Este evento de carácter cultural se denominó Delsi Quillatupa, como reconocimiento al mérito conseguido por nuestra alumna en la etapa nacional en el año 2011. Como no recordar a nuestro campeón nacional Edwin Mendoza Oropeza.


Visiten YouTube para los vídeos de declamación