Páginas
COMENTARIO AL DÍA
SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO
viernes, 28 de diciembre de 2018
BENEFICIARIOS DEL BONO DE ATRACCIÓN 18.000 Soles
domingo, 7 de octubre de 2018
EVALUACIÓN PARA NOMBRAMIENTO DOCENTE
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
NIVEL SECUNDARIA: COMUNICACIÓN
EVALUACIÓN DOCENTE: EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR NIVEL SECUNDARIA: COMUNICACIÓN
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
NIVEL SECUNDARIA: COMUNICACIÓN
CASUÍSTICAS INCORPORANDO EL NUEVO CURRÍCULO NACIONAL NOMBRAMIENTO 2017
Gracias Mg. Isela Guerrero Pacheco.
sábado, 1 de septiembre de 2018
APLICATIVOS, PROTOCOLOS Y ANEXOS PARA LA EVALUACIÓN REGIONAL DEL EDUCANDO 2018
viernes, 23 de marzo de 2018
055-2018-MINEDU PARTE II -RSG N° 055-2018-MINEDU(Parte II)
CAS 2018: 055-2018-MINEDU PARTE I - RSG N° 055-2018-MINEDU(Parte I)
domingo, 4 de marzo de 2018
ESQUEMA DE UNA SESIÓN DE APRENDIZAJE
ESQUEMA DE UNA UNIDAD DE APRENDIZAJE
ESQUEMA DE PROGRAMACIÓN ANUAL
MATRIZ DE COMPETENCIAS, CAPACIDADES E INDICADORES
MATRIZ DE COMPETENCIAS, CAPACIDADES E INDICADORES
RM 199-2016 - MINEDU
sábado, 3 de marzo de 2018
Módulo 6 Bienvenida
Módulo 5 Bienvenida
Módulo 4 Bienvenida
Módulo 3 Desempeños
Módulo 3 Competencias
Módulo 3 Capacidades
Módulo 3 Bienvenida
Bienvenidos al módulo 2
jueves, 1 de marzo de 2018
martes, 27 de febrero de 2018
DESTITUCIÓN POR REITERADAS TARDANZAS EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
El día viernes 3 de noviembre de 2017 se publicó la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU que aprueba la Norma para el registro y control de asistencia y su aplicación en la planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, en donde se exceptúa de los alcances de la R.M. Nº 571-94-ED que aprueba el Reglamento de Control y asistencia y Permanencia del Personal del MED a los profesores y auxiliares de educación. Es decir que ahora el Reglamento aprobado por RM Nº 571-94-ED sólo se aplica a los trabajadores administrativos en educación, en otras palabras los tres días de permiso por motivos personales ya no se aplica además a los auxiliares de educación ni tampoco se puede argumentar que se devuelva a los profesores.
El artículo 24 de la Constitución estipula: "El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador (...)", sin embargo, el pago de tal remuneración únicamente procede cuando se ha producido la contraprestación efectiva de un servicio o labor.
El artículo 145.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial se refiere a tardanzas e inasistencias e indica: "La tardanza es el ingreso del profesor al centro de trabajo después de la hora establecida", y el artículo 145.3 establece: "Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo del profesor. Los descuentos por inasistencia se efectúan en función de la treintava parte del ingreso mensual por cada día NO laborado". Aquí se indica claramente que por cada día de inasistencia se descontara la treintava parte (1/30) del ingreso mensual y NO afirma que por cada día viernes que no asista se descontará además el día sábado y domingo; si esto fuera así entonces por cada día viernes de inasistencia se descontaría los tres treintavos del ingreso mensual (3/30), esta hipotética situación vulneraría el principio de equidad, al no existir un sistema de cálculo igual para todos los días de la semana, ya que una inasistencia en la semana (día viernes) tendría mayor incidencia negativa en la ejecución de las labores, acaso ¿las labores del día viernes valen más que la de los demás días de lunes a jueves?
En el numeral 6.3.1.2 de la Norma para el registro y control de asistencia y su aplicación en la planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, aprobada por R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU indica: "Para efectos del descuento, por la inasistencia de cinco (5) días laborables consecutivos o no, se incluye el sábado y domingo; (...)", pues en realidad sería una semana.
El ingreso mensual del profesor está compuesto por la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) más las asignaciones temporales (por zona rural o de frontera, por trabajar en ii.ee. unidocente, multigrado o bilingüe, por cargo jerárquico, directivo, especialista en educación, jefe o director de gestión pedagógica o por dirección de UGEL) y es en base a ese ingreso mensual que se efectúan los descuentos.
Pero también se acumula inasistencias injustificadas cuando los profesores y auxiliares de educación NO solicitan sus permisos con la antelación correspondiente, salvo excepciones de caso fortuito y fuerza mayor, en cuyos casos se debe comunicar del hecho dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde la hora de ingreso del día en que ocurrió la inasistencia; de no realizar dicha comunicación, SE CONSIDERA LA INASISTENCIA COMO INJUSTIFICADA. (numeral 5.4.2 inc. e) de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU).
También una vez al mes y dentro de las veinticuatro horas (24) horas posteriores a la omisión del registro de ingreso o salida, el profesor y auxiliar de educación puede justificar y comunicar de manera documentada (a través de un FUT), su asistencia y permanencia en su centro de trabajo, con lo cual LA REFERIDA INASISTENCIA SE CONSIDERA JUSTIFICADA, caso contrario es INASISTENCIA INJUSTIFICADA. (numeral 6.1.5 de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU), pues se considera INASISTENCIA el NO registrar el ingreso y/o salida sin justificación (numeral 5.3.2 literal d) de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU).
Pero el problema se agudiza aún más para el profesor y auxiliar de educación cuando incurre en reincidencia de tardanzas, porque acarrearía mayor cantidad de inasistencias injustificadas, pues el artículo 49 literal i) de la Ley de Reforma Magisterial considera falta o infracción muy grave, pasibles de destitución: "Incurrir en REINCIDENCIAla inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un periodo de dos (2) meses". El mismo artículo establece el número de sanciones que como máximo puede tener un profesor antes de ser destituido: "(...) el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución". Esto es recogido por el artículo 82.3 de su Reglamento en donde indica: "No proceden más de dos (2) sanciones de cese temporal. De corresponderle una nueva sanción de cese temporal, procede la aplicación de la sanción de destitución".