CEN DEL SUTEP TRAICIONA HUELGAS DEL MAGISTERIO A CAMBIO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LA MILLONARIA DERRAMA MAGISTERIAL
Así lo demuestra
claramente la RM 017-2004-ED publicada en el diario oficial el Peruano, que dispone la prepublicación del proyecto de modificación del
estatuto de la "Derrama Magisterial". Con ello, el gobierno tiene "cojido" a los dirigentes nacionales, ya que de concretizarse la modificación se
les acabaría la mamadera, porque se plantea que la elección de los integrantes de la asamblea nacional y de los
miembros del directorio de la Derrama, sea a través de elecciones
secretas y universales. Desconoce al CEN del SUTEP.
¡DIFUNDELO¡ ¡LEE¡ ¡INFORMATE¡.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA DERRAMA
MAGISTERIAL
Capítulo I
DE SU
FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACIÓN
Artículo
1º.- La Derrama Magisterial es una institución de servicio, ajena a toda
actividad partidaria y religiosa, creada por D.S. Nro. 078 de fecha
10 de diciembre de 1965 y que comprende a todos los docentes del servicio
oficial en todos los niveles educativos, a excepción del Nivel Universitario.
Artículo
2º.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho
privado con autonomía administrativa y económico–financiera. Su domicilio
institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a
nivel nacional.
Artículo
3º.- Son objetivos de la Derrama Magisterial:
a. Atender la seguridad y bienestar
social de sus asociados elevando la calidad de vida del Maestro.
b. Otorgar servicios de previsión
social, crédito social, cultura social, inversión social y vivienda social.
Artículo
4º.- La duración de la Derrama Magisterial es indefinida y su funcionamiento se
sujetará al presente Estatuto.
CAPÍTULO II
DE LOS
ASOCIADOS : SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo
5º.- La Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial
y fiscalizado del país sin distinción de niveles, clases, ni categorías. Para
la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados
el Directorio podrá crear programas especiales; y, a futuro, incorporar
activamente a los que lo soliciten voluntariamente, bajo las condiciones que
considere el respectivo Reglamento.
Artículo
6º.- El nombramiento como docente en las dependencias a que se contrae el
Artículo 5º determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial.
Artículo 7º.-
Son derechos de los asociados:
a. Gozar de los beneficios y servicios
que establece el presente Estatuto.
b. Conocer y pronunciarse sobre la
marcha de la Institución.
c. Renovar cuantas veces sea necesario
la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.
d. Elegir y ser elegido, para ocupar
cargos directivos o representativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Estatuto.
Artículo
8º.- Son deberes de los asociados:
a. Aportar las cuotas mensuales por
Derrama Magisterial.
b. Cancelar las obligaciones que
contraigan con la Derrama Magisterial, dentro de los plazos establecidos, que
correspondan a los servicios de que hayan hecho uso.
c. Denunciar con las pruebas
pertinentes las irregularidades que se produzcan en la institución, y que sean
de su conocimiento.
d. Asistir a todas las reuniones y
actos que sean convocados.
e. Cumplir con el Estatuto de la
Derrama Magisterial y los Reglamentos específicos de los servicios.
CAPÍTULO III
DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
9º.- Los órganos de gobierno de la Derrama Magisterial son:
·
La Asamblea
Nacional
·
El
Directorio
Artículo
10º.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Derrama Magisterial, está
conformada de manera democrática por representantes de cada Región, elegidos en
acto electoral secreto, directo y universal. El número de representantes por
Región es en la proporción de uno por cada 2.500 asociados. La Asamblea
Nacional puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea
Nacional es dirigida por el presidente del Directorio.
Para ser
elegido representante ante la Asamblea Nacional, el asociado tiene que
encontrarse hábil.
Artículo
11º.- La Asamblea Nacional Ordinaria se llevará a cabo anualmente en la primera
quincena de febrero de cada año. Es convocada por el presidente del Directorio,
con citación de sus participantes con treinta (30) días de anticipación, a
través de medios de comunicación masiva y de correo certificado, señalando día,
hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
sus asistentes, teniendo cada participante derecho a un voto, actuando el
presidente del Directorio como dirimente.
Artículo
12º.- La Asamblea Nacional se llevará a cabo con la asistencia de la mitad más
uno de los participantes en primera citación; y, en segunda citación con los
que asistan.
Artículo
13º.- Compete a la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria:
a. Aprobar la Memoria Anual del
Directorio, presentado por el presidente;
b. Aprobar el balance y la cuenta anual
de la Derrama Magisterial;
c. Elegir, proclamar, instalar y
recibir el juramento de los integrantes del Directorio;
d. Las demás atribuciones señaladas en
el presente Estatuto.
Artículo
14º.- La Asamblea Nacional Extraordinaria se llevará a cabo:
a. Por acuerdo del Directorio
b. Por solicitud escrita de más de la
mitad de los representantes ante la Asamblea Nacional, y
c. Cuando lo soliciten en forma
escrita, por lo menos el 5% de los miembros habilitados de la Derrama
Magisterial, a nivel nacional.
Será
convocada por el presidente del Directorio con citación de sus miembros con
quince (15 ) días de anticipación, señalando día, hora, lugar y agenda.
Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes,
actuando el presidente del Directorio como dirimente.
Artículo 15º.-
Compete a la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria:
a. Ratificar los Reglamentos aprobados
por el Directorio;
b. Decidir respecto a la compra, venta
o enajenación de bienes propios de la Derrama Magisterial, con valor superior a
cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
c. Tratar cualquier otro asunto de
orden nacional e interregional que sea sometido a su consideración por el
Directorio; y
d. Pronunciarse por cualquier otro
asunto que le competa, de conformidad con el presente Estatuto;
Artículo 16º.-
Todas las sesiones de la Asamblea Nacional serán registradas en el Libro de
Actas de la Asamblea, bajo responsabilidad del secretario. El acta de cada
Asamblea será aprobada por mayoría simple de los asistentes y firmada por tres
de ellos, especialmente elegidos por la Asamblea para dicho efecto.
Artículo
17º.- El Directorio es el máximo organismo ejecutivo de la Derrama Magisterial.
Artículo
18º.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por siete (07)
miembros asociados elegidos democráticamente en Asamblea Nacional, entre sus
asistentes.
La condición
de Director es incompatible con cualquier otro cargo en una organización
magisterial, por lo que inmediatamente de ser proclamado Director deberá
renunciar a cualquier otro cargo.
Artículo
19º.- Los cargos del Directorio de la Derrama Magisterial son:
·
Presidente
·
Vicepresidente
·
Secretario
·
Vocales (4)
Los cargos
serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El período
de un Directorio es de dos años consecutivos y no podrán ser reelegidos.
Artículo
20º.- Son funciones del Directorio:
a. Planificar y programar el desarrollo
institucional determinando objetivos y metas por alcanzar.
b. Representar a la Institución en
todos los actos y contratos.
c. Formular y dirigir la política
Económica y Financiera de la Institución.
d. Aprobar el Presupuesto Anual General
del ejercicio siguiente
e. Nombrar y relevar al gerente general
y funcionarios de alto nivel.
f. Contratar al personal técnico y
administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del
gerente general y removerlos con sujeción a ley.
g. Verificar y aprobar en segunda
instancia los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la
Derrama Magisterial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado.
h. Otorgar los poderes generales
específicos y suficientes al gerente general para el cumplimiento de
determinados actos o contratos para la representación legal de la Derrama Magisterial,
quien a su vez podrá delegar funciones específicas ante las autoridades
judiciales y administrativas.
i. Autorizar al presidente y al gerente
general para que conjuntamente efectúen toda clase de operaciones financieras y
bancarias crediticias, cuentas a plazo fijo, cuentas corrientes y otros de sus
fondos. Así como operaciones comerciales e industriales, de conformidad con los
acuerdos que al respecto adopte el Directorio.
j. Nombrar los representantes
departamentales a nivel nacional con fines administrativos y de divulgación de
los objetivos, programas y servicios de la Derrama Magisterial.
k. Nombrar las comisiones específicas
que crea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
l. Resolver cualquier otro asunto no
previsto en el presente Estatuto y que sea de su competencia.
m. Aprobar el Informe Memoria del
Ejercicio.
n. Comprar y vender bienes así como
aprobar la enajenación de activos fijos cuando afecten el 25% del patrimonio
inmobiliario.
Artículo
21º.- El presidente del Directorio representa a la Derrama Magisterial, es el
personero legal de la institución y preside las sesiones del Directorio.
Artículo
22º.- El presidente tiene derecho a un voto como director y voto dirimente en
caso de empate.
Artículo
23º.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez a la semana y
extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o lo soliciten por lo
menos 3 de sus miembros.
Artículo
24º.- Los miembros del Directorio son solidariamente responsables de los actos
que autoricen o ejecuten, salvo que dejen constancia de su oposición en actas,
siendo sujetos a la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere
lugar.
Artículo
25º.- Los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia tienen derecho a
dieta por sesiones; asimismo a viáticos y gastos de movilidad por comisión de
servicio fuera de la capital de la República y a movilidad dentro de la
capital.
Artículo
26º.- El presidente del Directorio y del Consejo de Vigilancia, además de la
respectiva dieta tienen derecho a gastos de representación que serán
sustentados y aprobados mensualmente en sesión de Directorio.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO
DE CONTROL
Artículo
27º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y fiscalización de la
Derrama Magisterial.
Artículo
28º.- El Consejo de Vigilancia está constituido por tres miembros que serán
elegidos en la misma Asamblea Nacional dispuesta en el artículo 11º del
presente Estatuto.
Artículo
29º.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son:
·
Presidente
·
Secretario y
·
Vocal
Los cargos
serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El cargo de
miembro del Consejo de Vigilancia se ejerce por dos años consecutivos. Y no
podrán ser reelegidos.
Artículo
30º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:
a. Fiscalizar los actos del Directorio
con sujeción a las normas legales vigentes.
b. Colaborar con el Directorio
proponiendo las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos y fines
de la entidad.
c. Verificar la exactitud de los
estados financieros y de los inventarios
d. Revisar permanentemente la
contabilidad y ejecución del presupuesto.
Artículo
31º.- El Consejo de Vigilancia, podrá objetar por votación mayoritaria de sus
miembros un acuerdo o acto del Directorio. En este caso el Directorio convocará
a una reunión conjunta dentro de los ocho días de formulada la objeción,
dejando en suspenso el acto objetado.
Si después
de esta reunión subsistiera el desacuerdo el Directorio podrá ejecutar el
acuerdo o acto objetado bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO
Artículo
32º.- La ejecución de los Planes y Programas aprobados por el Directorio y las
acciones administrativas que éstos conlleven, serán llevadas a cabo por el
gerente general de la Derrama Magisterial.
Artículo
33º.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial dependerán jerárquicamente del
gerente general.
Artículo
34º.- Las funciones y relaciones entre las diferentes áreas de responsabilidad
de la Derrama Magisterial estarán delineadas en el Manual de Organización y
Funciones, el que deberá ser elaborado por el gerente general y aprobado por el
Directorio.
Artículo
35º.- La Gerencia General dependerá directamente del Directorio de la Derrama
Magisterial.
Artículo
36ª.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial están sujetos al régimen
laborar de la actividad privada.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO: PATRIMONIO
Artículo
37º.- Para el cumplimiento de sus fines el patrimonio de la Derrama Magisterial
está constituido por:
a. Los aportes mensuales de los
asociados
b. Los ingresos financieros que
resulten de los servicios que brinde.
c. Los bienes muebles e inmuebles de
propiedad de la Derrama Magisterial y las rentas que generen.
d. Las inversiones en valores.
e. Las donaciones y legados.
f. Reservas y otras provisiones.
Artículo
38º.- Al patrimonio de la Derrama Magisterial no podrá darse fines distintos a
los señalados en el presente Estatuto.
Artículo
39º.- Los fondos de la Derrama Magisterial se aplicarán en los siguientes
conceptos:
a. De atención a beneficiarios
b. De administración
c. De inversión y servicios
Artículo
40º.- Son reservas de la Derrama Magisterial, las siguientes:
a. Reserva de leyes sociales
b. Reserva técnica
c. Reserva libre
CAPÍTULO VII
DE LAS
APORTACIONES
Artículo
41º.- El aporte unitario mensual de cada docente será el correspondiente al
0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo
42º.- Los aportes se descontarán mensualmente mediante la Planilla Única de
Pagos del Ministerio de Educación y por cuotas completas en todos los casos
y mientras el docente permanezca en el servicio activo.
CAPÍTULO
VIII
DE LOS
SERVICIOS
Los
servicios que brindará la Derrama Magisterial a sus asociados son los indicados
en este capítulo y los que en el futuro acuerde el Directorio y apruebe el
Ministerio de Educación.
Artículo
43º.- Los servicios serán administrados por PROGRAMAS.
Artículo
44º.- EL PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL, cubre los siguiente riesgos:
a. Fallecimiento
b. Invalidez
c. Retiro
Artículo
45º.- EL PROGRAMA DE CREDITO SOCIAL, otorga:
a. Crédito directo
b. Crédito indirecto
Artículo
46º.- PROGRAMA DE CULTURA SOCIAL, atiende beneficios o servicios en todos los
aspectos de la cultura social como:
1. Biblioteca
2. Educación post y extra profesional
3. Danza, cine, teatro
4. Cursillos, conferencias
5. Deportes
6. Excursiones, turismo social
7. Campos de recreación
8. Otros
Artículo
47º.- EL PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL, realizará estudios de Pre-inversión para
proyectos de inversión tanto de la institución como para aquellos que respondan
a propuestas razonablemente sustentadas por miembros de la Derrama y
debidamente aprobadas conforme al Estatuto.
Artículo
48º.- EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, comprende:
1. Urbanizaciones propias de la
institución
2. Construcción en serie de viviendas
de interés social
Para el
cumplimiento de tales fines podrá recurrir a los créditos sociales con la Banca
Privada y de Fomento así como la de segundo piso; y, de ser el caso establecer
convenios con los entes estatales promotores.
Artículo
49º.- Los servicios a que se refiere el presente capítulo contendrán cada uno
de ellos sus propios reglamentos operacionales los que deberán ser aprobados
por el Directorio.
Artículo
50º.- Los programas de servicio se implementarán en forma progresiva,
comenzando por el programa de PREVISIÓN SOCIAL.
Artículo
51º.- Las amortizaciones por los servicios otorgados a los asociados, serán
descontadas mediante la Planilla Única de Pagos del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
52º.- La Superintendencia de Banca y Seguros ejercerá la supervisión de las actividades
económicas de la Derrama Magisterial, conforme a lo establecido en la
normatividad vigente.
Artículo
53º.- El Ministerio de Educación, prestará las facilidades para el mejor
funcionamiento de la Derrama Magisterial, pudiendo celebrar convenios bilaterales
con dicha institución en beneficio del Magisterio Nacional.
Artículo
54º.- Para la mejor y eficaz atención de los asociados y la utilización de los
servicios, la Derrama Magisterial podrá establecer oficinas, agencias o
sucursales en el ámbito del territorio nacional.
Artículo
55º.- Los estudios matemáticos actuariales para la Derrama Magisterial se
elaborarán cada tres años, salvo contingencias que obliguen a reducir la
periodicidad indicada.
Artículo
56º.- En caso de desastres que irroguen a la Derrama Magisterial una alta
atención de beneficiarios incursos en el PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTROS,
la institución se regirá por lo dispuesto en la legislación correspondiente.
Artículo
57º.- Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por
la Asamblea.
Artículo
58.- La Derrama Magisterial por ser persona jurídica de Derecho Privado, será
inscrita en los Registros Públicos y no podrá ser disuelta o liquidada por acto
resolutivo, sino de acuerdo con los procedimientos que establece la ley en cuyo
caso, el remanente de su liquidación se transferirá a una institución de
similar o igual índole y finalidad.