COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

domingo, 2 de septiembre de 2012

CEN DEL SUTEP TRAICIONA HUELGAS DEL MAGISTERIO A CAMBIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MILLONARIA DERRAMA MAGISTERIAL


CEN DEL SUTEP TRAICIONA HUELGAS DEL MAGISTERIO A CAMBIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MILLONARIA DERRAMA MAGISTERIAL

Así lo demuestra claramente la RM 017-2004-ED publicada en el diario oficial el Peruano, que dispone la prepublicación del proyecto de modificación del estatuto de la "Derrama Magisterial". Con ello, el gobierno tiene "cojido" a los dirigentes nacionales, ya que  de concretizarse la modificación se les acabaría la mamadera, porque se plantea que la elección de los integrantes de la asamblea nacional y de los miembros del directorio  de la Derrama, sea a través de elecciones secretas y universales. Desconoce al CEN del SUTEP. ¡DIFUNDELO¡ ¡LEE¡ ¡INFORMATE¡.


PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL
Capítulo I
DE SU FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACIÓN
Artículo 1º.- La Derrama Magisterial es una institución de servicio, ajena a toda actividad   partidaria y religiosa, creada por D.S. Nro. 078 de fecha 10 de diciembre de 1965 y que comprende a todos los docentes del servicio oficial en todos los niveles educativos, a excepción del Nivel Universitario.
Artículo 2º.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico–financiera. Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a nivel nacional.
Artículo 3º.- Son objetivos de la Derrama Magisterial:
a.     Atender la seguridad y bienestar social de sus asociados elevando la calidad de vida del Maestro.
b.     Otorgar servicios de previsión social, crédito social, cultura social, inversión social y vivienda social.
Artículo 4º.- La duración de la Derrama Magisterial es indefinida y su funcionamiento se sujetará al presente Estatuto.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS : SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5º.- La Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país sin distinción de niveles, clases, ni categorías. Para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados el Directorio podrá crear programas especiales; y, a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente, bajo las condiciones que considere el respectivo Reglamento.
Artículo 6º.- El nombramiento como docente en las dependencias a que se contrae el Artículo 5º determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial.
Artículo 7º.- Son derechos de los asociados:
a.     Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.
b.     Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la Institución.
c.     Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.
d.     Elegir y ser elegido, para ocupar cargos directivos o representativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 8º.- Son deberes de los asociados:
a.     Aportar las cuotas mensuales por Derrama Magisterial.
b.     Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Magisterial, dentro de los plazos establecidos, que correspondan a los servicios de que hayan hecho uso.
c.     Denunciar  con las pruebas pertinentes las irregularidades que se produzcan en la institución, y que sean de su conocimiento.
d.     Asistir a todas las reuniones y actos que sean convocados.
e.     Cumplir con el Estatuto de la Derrama Magisterial y los Reglamentos específicos de los servicios.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9º.- Los órganos de gobierno de la Derrama Magisterial son:
·         La Asamblea Nacional
·         El Directorio
Artículo 10º.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Derrama Magisterial, está conformada de manera democrática por representantes de cada Región, elegidos en acto electoral secreto, directo y universal. El número de representantes por  Región es en la proporción de uno por cada 2.500 asociados. La Asamblea Nacional puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Nacional es dirigida por el presidente del Directorio.
Para ser elegido representante ante la Asamblea Nacional, el asociado tiene que encontrarse hábil.
Artículo 11º.- La Asamblea Nacional Ordinaria se llevará a cabo anualmente en la primera quincena de febrero de cada año. Es convocada por el presidente del Directorio, con citación de sus participantes con treinta (30) días de anticipación, a través de medios de comunicación masiva y de correo certificado, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, teniendo cada participante derecho a un voto, actuando el presidente del Directorio como dirimente.
Artículo 12º.- La Asamblea Nacional se llevará a cabo con la asistencia de la mitad más uno de los participantes en primera citación; y, en segunda citación con los que asistan.
Artículo 13º.- Compete a la Asamblea Nacional, en sesión  ordinaria:
a.     Aprobar la Memoria Anual del Directorio, presentado por el presidente;
b.     Aprobar el balance y la cuenta anual de la Derrama Magisterial;
c.     Elegir, proclamar, instalar y recibir el juramento de los integrantes del Directorio;
d.     Las demás atribuciones señaladas en el presente Estatuto.
Artículo 14º.- La Asamblea Nacional Extraordinaria se llevará a cabo:
a.     Por acuerdo del Directorio
b.     Por solicitud escrita de más de la mitad de los representantes ante la Asamblea Nacional, y
c.     Cuando lo soliciten en forma escrita, por lo menos el 5% de los miembros habilitados de la Derrama Magisterial, a nivel nacional.
Será convocada por el presidente del Directorio con citación de sus miembros con quince (15 ) días de anticipación, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, actuando el presidente del Directorio como dirimente.
Artículo 15º.- Compete a la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria:
a.     Ratificar los Reglamentos aprobados por el Directorio;
b.     Decidir respecto a la compra, venta o enajenación de bienes propios de la Derrama Magisterial, con valor superior a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
c.     Tratar cualquier otro asunto de orden nacional e interregional que sea sometido a su consideración por el Directorio; y
d.     Pronunciarse por cualquier otro asunto que le competa, de conformidad con el presente Estatuto;
Artículo 16º.- Todas las sesiones de la Asamblea Nacional serán registradas en el Libro de Actas de la Asamblea, bajo responsabilidad del secretario. El acta de cada Asamblea será aprobada por mayoría simple de los asistentes y firmada por tres de ellos, especialmente elegidos por la Asamblea para dicho efecto.
Artículo 17º.- El Directorio es el máximo organismo ejecutivo de la Derrama Magisterial.
Artículo 18º.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por siete (07) miembros asociados elegidos democráticamente en Asamblea Nacional, entre sus asistentes.
La condición de Director es incompatible con cualquier otro cargo en una organización magisterial, por  lo que inmediatamente de ser proclamado Director deberá renunciar a cualquier otro cargo.
Artículo 19º.- Los cargos del Directorio de la Derrama Magisterial son:
·         Presidente
·         Vicepresidente
·         Secretario
·         Vocales (4)
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El período de un Directorio es de dos años consecutivos y no podrán ser reelegidos.
Artículo 20º.- Son funciones del Directorio:
a.     Planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos y metas por alcanzar.
b.     Representar a la Institución en todos los actos y contratos.
c.     Formular y dirigir la política Económica y Financiera de la Institución.
d.     Aprobar el Presupuesto Anual General del ejercicio siguiente
e.     Nombrar y relevar al gerente general y funcionarios de alto nivel.
f.      Contratar al personal técnico y administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del gerente general y removerlos con sujeción a ley.
g.     Verificar y aprobar en segunda instancia los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la Derrama Magisterial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado.
h.     Otorgar los poderes generales específicos y suficientes al gerente general para el cumplimiento de determinados actos o contratos para la representación legal de la Derrama Magisterial, quien a su vez podrá delegar funciones específicas ante las autoridades judiciales y administrativas.
i.      Autorizar al presidente y al gerente general para que conjuntamente efectúen toda clase de operaciones financieras y bancarias crediticias, cuentas a plazo fijo, cuentas corrientes y otros de sus fondos. Así como operaciones comerciales e industriales, de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Directorio.
j.      Nombrar los representantes departamentales a nivel nacional con fines administrativos y de divulgación de los objetivos, programas y servicios de la Derrama Magisterial.
k.     Nombrar las comisiones específicas que crea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
l.      Resolver cualquier otro asunto no previsto en el presente Estatuto y que sea de su competencia.
m.    Aprobar el Informe Memoria del Ejercicio.
n.     Comprar y vender bienes así como aprobar la enajenación de activos fijos cuando afecten el 25% del patrimonio inmobiliario.
Artículo 21º.- El presidente del Directorio representa a la Derrama Magisterial, es el personero legal de la institución y preside las sesiones del Directorio.
Artículo 22º.- El presidente tiene derecho a un voto como director y voto dirimente en caso de empate.
Artículo 23º.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o lo soliciten por lo menos 3 de sus miembros.
Artículo 24º.- Los miembros del Directorio son solidariamente responsables de los actos que autoricen o ejecuten, salvo que dejen constancia de su oposición en actas, siendo sujetos a la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 25º.- Los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia tienen derecho a dieta por sesiones; asimismo a viáticos y gastos de movilidad por comisión de servicio fuera de la capital de la República y a movilidad dentro de la capital.
Artículo 26º.- El presidente del Directorio y del Consejo de Vigilancia, además de la respectiva dieta tienen derecho a gastos de representación que serán sustentados y aprobados mensualmente en sesión de Directorio.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 27º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y fiscalización de la Derrama Magisterial.
Artículo 28º.- El Consejo de Vigilancia está constituido por tres miembros que serán elegidos en la misma Asamblea Nacional dispuesta en el artículo 11º del presente Estatuto.
Artículo 29º.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son:
·         Presidente
·         Secretario y
·         Vocal
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia se ejerce por dos años consecutivos. Y no podrán ser reelegidos.
Artículo 30º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:
a.     Fiscalizar los actos del Directorio con sujeción a las normas legales vigentes.
b.     Colaborar con el Directorio proponiendo las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos y fines de la entidad.
c.     Verificar la exactitud de los estados financieros y de los inventarios
d.     Revisar permanentemente la contabilidad y ejecución del presupuesto.
Artículo 31º.- El Consejo de Vigilancia, podrá objetar por votación mayoritaria de sus miembros un acuerdo o acto del Directorio. En este caso el Directorio convocará a una reunión conjunta dentro de los ocho días de formulada la objeción, dejando en suspenso el acto objetado.
Si después de esta reunión subsistiera el desacuerdo el Directorio podrá ejecutar el acuerdo o acto objetado bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 32º.- La ejecución de los Planes y Programas aprobados por el Directorio y las acciones administrativas que éstos conlleven, serán llevadas a cabo por el gerente general de la Derrama Magisterial.
Artículo 33º.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial dependerán jerárquicamente del gerente general.
Artículo 34º.- Las funciones y relaciones entre las diferentes áreas de responsabilidad de la Derrama Magisterial estarán delineadas en el Manual de Organización y Funciones, el que deberá ser elaborado por el gerente general y aprobado por el Directorio.
Artículo 35º.- La Gerencia General dependerá directamente del Directorio de la Derrama Magisterial.
Artículo 36ª.- Los trabajadores de la Derrama Magisterial están sujetos al régimen laborar de la actividad privada.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO
Artículo 37º.- Para el cumplimiento de sus fines el patrimonio de la Derrama Magisterial está constituido por:
a.     Los aportes mensuales de los asociados
b.     Los ingresos financieros que resulten de los servicios que brinde.
c.     Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Derrama Magisterial y las rentas que generen.
d.     Las inversiones en valores.
e.     Las donaciones y legados.
f.      Reservas y otras provisiones.
Artículo 38º.- Al patrimonio de la Derrama Magisterial no podrá darse fines distintos a los señalados en el presente Estatuto.
Artículo 39º.- Los fondos de la Derrama Magisterial se aplicarán en los siguientes conceptos:
a.     De atención a beneficiarios
b.     De administración
c.     De inversión y servicios
Artículo 40º.- Son reservas de la Derrama Magisterial, las siguientes:
a.     Reserva de leyes sociales
b.     Reserva técnica
c.     Reserva libre
CAPÍTULO VII
DE LAS APORTACIONES
Artículo 41º.- El aporte unitario mensual de cada docente será el correspondiente al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 42º.- Los aportes se descontarán mensualmente mediante la Planilla Única de Pagos del Ministerio de Educación y por cuotas completas en todos los casos y  mientras el docente permanezca en el servicio activo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS
Los servicios que brindará la Derrama Magisterial a sus asociados son los indicados en este capítulo y los que en el futuro acuerde el Directorio y apruebe el Ministerio de Educación.
Artículo 43º.- Los servicios serán administrados por PROGRAMAS.
Artículo 44º.- EL PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL, cubre los siguiente riesgos:
a.     Fallecimiento
b.     Invalidez
c.     Retiro
Artículo 45º.- EL PROGRAMA DE CREDITO SOCIAL, otorga:
a.     Crédito directo
b.     Crédito indirecto
Artículo 46º.- PROGRAMA DE CULTURA SOCIAL, atiende beneficios o servicios en todos los aspectos de la cultura social como:
1.     Biblioteca
2.     Educación post y extra profesional
3.     Danza, cine, teatro
4.     Cursillos, conferencias
5.     Deportes
6.     Excursiones, turismo social
7.     Campos de recreación
8.     Otros
Artículo 47º.- EL PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL, realizará estudios de Pre-inversión para proyectos de inversión tanto de la institución como para aquellos que respondan a propuestas razonablemente sustentadas por miembros de la Derrama y debidamente aprobadas conforme al Estatuto.
Artículo 48º.- EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, comprende:
1.     Urbanizaciones propias de la institución
2.     Construcción en serie de viviendas de interés social
Para el cumplimiento de tales fines podrá recurrir a los créditos sociales con la Banca Privada y de Fomento así como la de segundo piso; y, de ser el caso establecer convenios con los entes estatales promotores.
Artículo 49º.- Los servicios a que se refiere el presente capítulo contendrán cada uno de ellos sus propios reglamentos operacionales los que deberán ser aprobados por el Directorio.
Artículo 50º.- Los programas de servicio se implementarán en forma progresiva, comenzando por el programa de PREVISIÓN SOCIAL.
Artículo 51º.- Las amortizaciones por los servicios otorgados a los asociados, serán descontadas mediante la Planilla Única de Pagos del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52º.- La Superintendencia de Banca y Seguros ejercerá la supervisión de las actividades económicas de la Derrama Magisterial, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo 53º.- El Ministerio de Educación, prestará las facilidades para el mejor funcionamiento de la Derrama Magisterial, pudiendo celebrar convenios bilaterales con dicha institución en beneficio del Magisterio Nacional.
Artículo 54º.- Para la mejor y eficaz atención de los asociados y la utilización de los servicios, la Derrama Magisterial podrá establecer oficinas, agencias o sucursales en el ámbito del territorio nacional.
Artículo 55º.- Los estudios matemáticos actuariales para la Derrama Magisterial se elaborarán cada tres años, salvo contingencias que obliguen a reducir la periodicidad indicada.
Artículo 56º.- En caso de desastres que irroguen a la Derrama Magisterial una alta atención de beneficiarios incursos en el PROGRAMA DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTROS, la institución se regirá por lo dispuesto en la legislación correspondiente.
Artículo 57º.- Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Asamblea.
Artículo 58.- La Derrama Magisterial por ser persona jurídica de Derecho Privado, será inscrita en los Registros Públicos y no podrá ser disuelta o liquidada por acto resolutivo, sino de acuerdo con los procedimientos que establece la ley en cuyo caso, el remanente de su liquidación se transferirá a una institución de similar o igual índole y finalidad.

viernes, 31 de agosto de 2012

Pago del 30% por preparación de clases peligra con aprobación de Ley de Reforma Magisterial


La vigencia de la Ley de Reforma Magisterial, dejaría sin efecto la devolución de los dineros del 30% por preparación de clases, que el gobierno adeuda al magisterio nacional por mas de 20 años, ya que en las disposiciones finales de la mencionada norma, deja sin efecto todo concepto remunerativo no incluido en la ella. Además, debemos aclarar que la llamada "Nueva Ley del Profesor", presentada por el CEN del SUTEP, al Congreso de la República a través de su Colegio de Profesores. También perjudica este pago que se debe calcular bajo la remuneración total integra, como lo estipula el articulo 48 de la Ley del Profesorado 24029, ya que ellos también piden la Derogatoria de la Ley del Profesorado y  en su propuesta de Ley, le hacen la comparsa al gobierno, pidiendo el pago por preparación de clases, pero en base a la remuneración de Carrera, que significa en base a la remuneración total permanente, es decir, como nos están pagando hoy en día (una misería). Siendo lo mismo que nada, no existiría deuda social. Como siempre el CEN hablando doble lenguaje.





MOQUEGUA - Luego que el gobierno regional reconociera la deuda de los docentes por preparación de clases, la secretaria provincial del Conare Sutep, Victoria Flores, sostuvo que parte del proceso para lograr el pago del débito es contar con resoluciones de adeudo individual de cada maestro. Este documento debe emitirlo la Ugel.
La dirigente agregó que con ese documento pedirían al Gobierno Central que cancele la deuda.
TIEMPO

Sin embargo, dijo que se corre el riesgo de que la deuda social "se diluya", en caso de que el Congreso apruebe el proyecto de Reforma Magisterial.

Flores precisó que, según la propuesta de ley (en sus disposiciones finales), con la vigencia de la nueva norma se anularía todo concepto remunerativo no incluido en la reforma.

Esto afectaría directamente el pago de la deuda social, comentó.

Para la dirigente, queda poco tiempo para gestionar el pago, ya que en breve plazo empezaría el debate del proyecto de ley en el Parlamento.

COORDINACIÓN

Los dirigentes del Conare Sutep se reunieron con el congresista Vicente Zeballos.

Han pedido que un funcionario del Ejecutivo o especialistas en el tema expliquen en Moquegua, de forma imparcial, sobre el proyecto de ley y el pago de la deuda social.

Los maestros evalúan además realizar "plantones" en caso de que la Ugel no apure la entrega de las resoluciones individuales de deuda.

El débito supera los 200 millones de soles. Se estima que 3.000 docentes esperan el beneficio.

Fuente: Correo

Puno: Maestros no acatarán huelga nacional del CEN


Los maestros de la región Puno, no participarán ni acatarán la huelga nacional que viene convocando para el 5 de setiembre, el CEN del SUTEP, ya que los dirigentes nacionales han propuesto y están de acuerdo con una nueva Ley para el profesorado, que vulnera derechos laborales


El máximo dirigente del Sutep regional Puno, Lucio Callo Callata, fue muy claro en manifestar que los maestros de la región Puno, no aprticiparán ni acatarán la huelga nacional que vienen convocando para el 5 de setiembre, los dirigentes del CEN Nacional.

Señaló que no comparten con las demandas, por ejemplo, el CEN Nacional, tiene como plataforma la reforma del Proyecto de Ley de Desarrollo Docente impulsado por el Ministerio de Educación, pero en Puno los maestros no están de acuerdo con la Ley.

Siguen esperando diálogo
Agustín Luque, integrante del comité de diálogo de los docentes de la región, manifestó que tras la suspensión de la medida de protesta del Sutep, vienen esperando el 2do día diálogo con los funcionarios del Ministerio de Educación, que prometieron llegar a la región para seguir debatiendo las demandas de los maestros.

Como es de conocimiento público, los maestros plantearon que las demandas sean tratadas, paulatinamente, sin embargo, aún no hay fecha para seguir con el diálogo para tratar agendas como el pago de bonificaciones, el pago del 30% del sueldo de docente por preparación de clases y otros puntos.

Así como el aumento del presupuesto del 6% para el sector educación y el incremento de sueldos y salarios pese a la postura del Ministerio de Educación con la implementación de Ley de reforma Magisterial el cual mostró su rechazo.

Asimismo señaló que a la fecha los docentes volvieron a los centros educativos en un 100% para la recuperación de clases, incluso los días de feriados largos siguen trabajando.
Fuente:Onda Azul

CUSCO: No acataremos Huelga


Augusto Idme, presidente del Comité de Lucha Regional del Sutep en Cusco, dijo que los profesores de su agrupación no acatarán la huelga que propone el Sutep-Patria Roja, porque, en la mesa de diálogo con el Ministerio de Educación, ya hay importantes avances.

El dirigente, señaló que ellos representan a un 90% del magisterio en ese departamento, y tras la paralización de 60 días, consiguieron entablar una mesa de diálogo con el gobierno y no sería responsable apoyar una huelga como la que propone Patria Roja, sólo para satisfacer apetitos dirigenciales que no representa ningún beneficio para la educación, dijo.

Además, Augusto Idme, indicó que la representación de este grupo es desconocida en la región Cusco, porque el secretario general Wilbert Loayza hace tiempo feneció en su cargo, informa hoy RPP.

Fuente: Crónica Viva

miércoles, 29 de agosto de 2012

La huelga del magisterio peruano


Esta huelga es una de las múltiples expresiones de una crisis más grande que comprende a toda la educación peruana -pública y privada- producto de una poco eficiente aplicación de reformas neoliberales, cuyos modelos fueron impuestos sin la más mínima capacidad crítica desde el Estado. Asimismo, tienen que ver con la sistemática pérdida de poder adquisitivo de las remuneraciones docentes, que dependen de los presupuestos públicos. 


Para entendernos, la reforma educativa aplicada privilegiaba al sector privado en desmedro del sector público. Los profesores no solamente son mal retribuidos, sino que cada año, son peor pagados. Este hecho ha traído como consecuencia un cambio socio-demográfico entre los sectores que tradicionalmente acceden al magisterio público. La carrera docente, por los bajos ingresos que puede garantizar, deja de ser una alternativa de las clases medias urbanas y pasa a ser más importante en sectores más pobres y del ámbito rural. Esta situación va a poner un límite estructural a las posibilidades de renovación sindical en la organización gremial.   

Es necesario señalar también que las reformas neoliberales en materia educativa han sido un fracaso. No se puede sostener que los niños de hoy reciben una mejor educación que la brindada en los años 70s. El sector privado lejos de consolidar una gestión más eficiente y una educación de calidad, nos ha inundado con colegios, institutos y universidades de muy dudoso desempeño. También es cierto que un Estado débil y desinteresado ha permitido que el ejercicio docente sea muy informal, poco exigente, improvisado, y muchas veces simplemente mediocre.

Es cierto, que dicho fracaso probablemente tiene que ver más con las vacilaciones, ineptitudes y cabildeos políticos en el aparato estatal, más aún cuando los últimos gobiernos han considerado la educación como un tema para iluminar discursos pero no para decisiones políticas de largo plazo. Es probable que un Estado más institucional y gobiernos más serios podrían haber obtenido mejores resultados. Pero no ha sido así. 

El tema de la educación tiene muchos analistas y expertos, y un debate pendiente que debe desarrollarse alrededor de la nueva propuesta del actual gobierno. Veamos más bien, las lecciones que pueden obtenerse de la actual huelga magisterial. 

El SUTEP Oficial atraviesa una de sus más serias e importantes crisis. Es una crisis orgánica, programática y principalmente es una crisis de dirección. 

La crisis de la organización sindical en el magisterio es un tema ampliamente conocido. El SUTEP que ahora es llamado "Sutep Oficial" había sido la pesadilla de la prensa oficialista hasta  hace muy poco. Por todos es conocida la "sana hegemonía" que detenta Patria Roja en dicha organización gremial. "Sana hegemonía" es cómo ellos denominan a la relación partido-sindicato que subordina al segundo por el primero. Testimonios de varios maestros repiten una misma idea. Cuando la representación política de Patria Roja pierde una elección en alguna instancia gremial del SUTEP, lejos de reconocer la derrota lo que al parecer ocurre, es desconocer a los representantes elegidos y nombrar a otros desde Lima. De ser cierta esta practica estaríamos muy lejos de lo que es la democracia sindical.

La derecha ha desarrollado a través de sus portavoces como El Comercio y Correo,  una agresiva campaña para deslegitimar una huelga en base a la afiliación ideológica y política de sus dirigentes. Y ese es un grave peligro para nuestra sociedad. Es el mismo argumento que se uso contra los anarcosindicalistas, contra Mariategui, contra los comunistas en los años 60s.

Y para hacerlo, utiliza el mismo manual de toda la vida. ¿Alguien cree realmente que TODOS los profesores actualmente en huelga son militantes senderistas encubiertos bajo el membrete de  MOVADEF? No, no es así. Ciertamente, se trata de liderazgos personales que han tenido éxito en parte por el ejercicio intolerante de Patria Roja en el sector magisterial y por la ausencia de alternativas políticas. Toda la izquierda real tenemos algo de responsabilidad.  Hace un par de décadas atrás asumimos que en el mapa político de las izquierdas, el magisterio público era el territorio exclusivo de Patria Roja. Y estos son los resultados.

El objetivo de El Comercio, Correo y demás medios de derecha es trasmitir miedo. Se trata de asustar a las autoridades, las timoratas clases medias y las desinformadas clases populares.Para que todos aceptemos como natural, como racional, como legal, que en una democracia se pueda desconocer a un grupo de ciudadanos en base a sus ideas. 

Es cierto que no se trata de cualquier grupo. MOVADEF es la fachada de Sendero Luminoso. Y todos sabemos lo que significa Sendero para el movimiento sindical y popular: asesinatos, violencia e intolerancia.  A ningún sindicalista le pueden parecer simpáticas estas ideas. Pero no es el estado quien debe perseguir ideas.

El problema no es que el SUTEP CONARE tenga dirigentes que pertenecen a MOVADEF. El tema de fondo es cómo así, los maestros no han logrado construir una representación sindical diferente. Y cómo pueden hacerlo.


La presencia de MOVADEF en el sindicalismo magisterial es un problema de toda la sociedad ciertamente, pero son los maestros, los únicos llamados a resolverlo. Son ellos quienes deben dar un debate, una lucha de ideas, con los neosenderistas y con todas las prácticas que vulneran la autonomía sindical. Discutiendo, confrontando con los neosenderistas, iluminando sus ambiguedades, señalando la endeblez de sus argumentaciones, la irracionalidad de sus pedidos y el increible caradurismo de pedir la libertad de todos los asesinos. Y en ese esfuerzo deben contar con todo el respaldo y solidaridad del movimiento sindical.


Una de las tareas para el sindicalismo de clase, es entonces reconstruir un sindicalismo magisterial que sea de clase, democrático, representativo, autónomo y plural. Que no tolere la subordinación frente a partidos, gobiernos o grupos externos.  

Finalmente, el argumento que usa el Estado para desentenderse de la huelga magisterial presente es la ideología de sus actuales líderes. Y lo hace por la presión de los medios de la derecha.Pues para la derecha es un tema fundamental porque no le interesa el verdadero problema de fondo: los cientos de miles de niños y niñas de las familias más pobres del país que están perdiendo clases y que no las van a recuperar. 

De la persona que escribe el editorial de Correo o de algún Miro Quesada podemos esperar bien poco en cuanto a interés nacional, pero a un gobierno democrático si podemos exigirle decisiones reales y un diálogo permanente con sus ciudadanos.  

HUELGA DE PROFESORES DEL PERÙ

DOCENTES DE LA PROVINCIA DE SATIPO PRESENTE EN LA LUCHA
Profesores en Huelga Nacional Indefinida - Satipo - Perù












SUTE SATIPO - PLAZA DE ARMAS DE SATIPO SOLICITAN
 APOYO AL ALCALDE PARA BUSES Y VIAJAR A LIMA