COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

lunes, 21 de febrero de 2011

RESULTADOS EXAMEN - CONTRATA DOCENTE 2011 - JUNIN

http://www.uncp.edu.pe/

martes, 8 de febrero de 2011

REFLEXIONES PARA EL MAGISTERIO PERUANO SOBRE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL


      El aparatoso lanzamiento de la «Evaluación para la inclusión de los docentes en la CPM», en verdad es una ley regresiva, y una medida política propia de un gobierno neoliberal, continuista y por lo tanto antimagisterial y antipopular.

Esta Ley de CPM que quiere implementar el gobierno es parte de la estrategia fondomonetarista que el gobierno peruano, viene ejecutando desde hace algún tiempo atrás, para impedir que las fuerzas del gremio, que apuestan por un cambio, logren articularse y se consoliden. También es una pretensión engañosa para embaucar a los maestros en la privatización de la educación peruana.
    
     Al haberse anunciado esta RM Nº007-2009 para su implementación inmediata, con una campaña demagógica millonaria, se hace necesario plantear algunas reflexiones:

     EL CONTEXTO.

      Es innegable que los escenarios político nacional e internacional se vienen tornando cada vez más favorables para el avance de las fuerzas progresistas que pugnan por la reconstrucción del movimiento popular y revolucionario. El desbarajuste neoliberal y su visión fundamentalista del mercado como referente absoluto y sin control, es hoy cuestionado en todos los continentes y naciones del mundo. Su caída y descrédito, si bien no significa el derrumbe del capitalismo, sin embargo, genera mejores condiciones y oportunidades para que la prédica socialista y su ideología científica puedan germinar en la conciencia de millones  de personas, que hoy sienten en carne propia, el significado profundamente antihumano y por tanto inmoral, del modelo neoliberal, demandando los sectores populares, la urgencia de profundos cambios en la agotada economía de mercado que no ha producido sino frustración e incertidumbre para el pueblo y paradójicamente, superacumulación de riquezas a sólo un puñado de grandes transnacionales bélicas, farmacéuticas y especuladoras.

      En America Latina, entre tanto, la tendencia hacia el cambio yel rechazo al continuismo neoliberal es un hecho inocultable. Dicha polarización constituye la expresión más nítida de la lucha de clases en la aplastante mayoría de los países de la región y vienen produciéndose desenlaces políticos electorales favorables a las fuerzas democráticas, progresistas y antiimperialistas.

EL MOMENTO
     Está muy claro que el escenario político peruano está signado por un proceso  e reordenamiento de las fuerzas políticas con miras a las elecciones del 2010 y del 2011. A la vez es un momento de descrédito total del gobierno aprista y de su política privatizadora y antipopular. Hay un enorme descontento popular que alcanza todos los rincones de la patria y es el síntoma más claro de la urgencia de abrir paso a cambios profundos en la economía, el Estado, la política y la ética.

En este sentido, hay todo un proceso articulador de fuerzas políticas, democráticas y populares que se expresan en la Coordinadora Política y Social, La Asamblea de los Pueblos y otras formas de confluencia popular, que vienen construyendo paso a paso la gran unidad para el gran cambio, y que tiene como perspectiva un desarrollo de las fuerzas populares, nacionalistas y patrióticas, que aterrorizan a la derecha peruana encabezada por Alan García, su cúpula aprista y sus socios del fujimontesinismo.

EL OBJETIVO
     Queda muy claro entonces que objetivo real de la RM Nº007- 2009 de convocatoria al cambio de régimen de la CPM y su cronograma apresurado aprobado por la RM N° 080-2009-ED no es reivindicar ni económica, ni profesionalmente al magisterio como lo dice la propaganda oficialista. El gran objetivo, además de lo ya señalado, es dividir al magisterio, debilitar sus luchas y evadir la atención a las grandes demandas del movimiento social en el plano educativo como la Reforma Educativa democrática, patriótica y descentralista; la jornada escolar completa, la aplicación del PEN aprobado el 2007, incremento del presupuesto de educación al 6% del PBI, auditoría técnica y pedagógica a las evaluaciones censal, nombramiento y contratos, etc. Es necesario entender que este manejo de la política magisterial y las «grandes bondades» de su CPM es parte constitutiva de su política global y una de las palancas más rentables para que García se afirme en las encuestas y ocultar el clamoroso fracaso de su política educativa y de su ministro secretario; asimismo, se deben a la ciega obediencia de las órdenes del FMI, BM y BID.

¿QUÉ HACER?
a.    Ganar la opinión pública y convencer al magisterio que no es conveniente su incorporación a la nueva CPM, destacando los aspectos engañosos de dicha ley.
b.    Impedir que nuevamente el gobierno focalice en el maestro la responsabilidad principal de las crisis educativas y hacer creer que la sola aplicación de su CPM regresiva significará la solución de la crisis y la mejoría de la calidad educativa. Enfatizar que la responsabilidad mayor está en las faltas de políticas de Estado respecto a los graves problemas educativos.
c.    Demostrar, al calor del debate y la lucha de ideas que la CPM (Ley del Profesorado) ley N0. 24029 y su modificatoria 25212 son conceptual, técnica y jurídicamente superiores  a la ley. 29062 regresiva y atentatoria a los derechos adquiridos y constitucionalmente irrenunciables.
d.    En cuanto a la evaluación, debemos dejar plenamente establecido que ningún maestro puede negarse ni oponerse a la evaluación. Pero tiene que ser una evaluación integral y pertinente, tal como señala y dispone la ley del profesorado 24029 y su modificatoria. Y de ningún modo una evaluación neoliberal, punitiva, sesgada incluso corrupta y por tanto, nada transparente.
e.    Denunciar la estafa del DS 079-2009-EF que se ha publicado últimamente, donde las iniciales 40, 30, 25 y 24 horas cronológicas con salarios multiplicados respecto a los actuales, ya desaparecieron y se han convertido en solo 25 y 30 horas pedagógicas con salarios proporcionales y por lo tanto, muy disminuidos que se asemejan mucho a los actuales sueldos.
f.     Hay que persistir en la exigencia del piso salarial
g.    universal para todos, consistente en un 60% de la UIT y sobre esa base sumar las bonificaciones diferenciales por frontera, altura, zona rural, selva, grados, títulos y capacitaciones.
h.    Hay que exigir la vigencia plena y el desarrollo de la CPM de la ley del Profesorado 24019 y modificatoria 25212. Que se convoque a evaluación para los ascensos de nivel, que se cumpla con los dispositivos económicos, sociales y profesionales.

     Para impedir estas exigencias del magisterio, el gobierno  quiere seguir presentando al magisterio como causante de todos los males de la educación.
     Y como «alternativa», ahora los funcionarios mafiosos apristas quieren presentarse como los salvadores de la educación al ofrecer un aumento ficticio de S/. 4 066, para captar incautos y que caigan en la ley tramposa de la CPM. A ella sólo tendrán acceso los «mejores maestros», «maestros
cualificados».

VEAMOS EL PERFIL DE LOS MEJORES MAESTROS:

      Maestros sometidos a la ley del despido; y para llegar a ganar los S/. 4 066 deben pasar 32 largos años, pues, son 5 años de permanencia en cada nivel y 3 más para las tres evaluaciones de cambio de nivel.
      Maestros adocenados bajo el pragmatismo, como la más vil de las corrientes filosóficas que entraña el neoliberalismo. Se impone el individualismo que significa «ascienda quien pueda», aunque sea pisoteando los derechos del colega que está a nuestro costado en la competencia.
      Maestros técnicos de la enseñanza, practicantes de un DCN descontextualizado que no asume nuestra realidad. No ver y asumir la pedagogía como ciencia y los maestros como investigadores científicos, aportando soluciones a los problemas de la educación a partir de su experiencia histórica.  Pues, ello significaría riesgoso para los privilegios de las élites dominantes.

La LCPM nos quiere secuestrar

     La partida de nacimiento de la LCPM no es nada legítima. El gobierno promulga la LCPM sin debate, esta ley nace muerta porque el gobierno comete el impromptu presidencial al exonerarla del trámite de comisiones en el Parlamento, es decir no se debate para nada; ahora se quiere imponer y ejecutar los despidos, pues, como la ley es vigente, emitida por un «gobierno democrático», entonces nuestros despidos serán «democráticamente legales ». La ley de CPM es injusta, ilegítima y no es legal en ninguna parte del mundo.

CAMBIOS EN LA NUEVA EDICIÓN DE LA ORTOGRAFÍA RAE 2010



La publicación de la nueva “Ortografía de la lengua española” (Espasa, 2010 con 746 páginas, casi cuatro veces más voluminosa que la edición anterior, de 1999.), aprobada por la Real Academia Española (RAE), obligará a que los profesores de lengua española y los editores actualicen sus trabajos y publicaciones, para así adaptarse a la novísima reforma ortográfica.


LA ACENTUACIÓN GRÁFICA DE LAS PALABRAS MONOSÍLABAS
Los monosílabos (palabras que tienen una sílaba) por regla general no llevan tilde, salvo en los casos de tilde diacrítica.

Ejemplos: ti, di, vi, fui, fe,  fue, mes, vio, dio, gris, ves, Luis, Ruiz, seis, un.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que a efectos ortográficos, son monosílabos las palabras en las que, por aplicación de las reglas generales, se considera que no existe hiato -aunque la pronunciación así parezca indicarlo- sino diptongo o triptongo. Por eso, algunas palabras que antes se consideraban bisílabas pasan ahora a ser consideradas monosílabas a efectos de acentuación gráfica, por contener alguna de las secuencias vocálicas antes señaladas, y, como consecuencia de ello, deben escribirse sin tilde.

La Ortografía de la lengua española de 2010 advierte que se escribirán siempre sin tilde palabras como guion, truhan, hui, ion, fie, Sion, liais, etc., aunque para una parte de los hispanohablantes (los que articulan con un hiato las secuencia vocálicas que contienen) estas voces sean bisílabas* en su pronunciación.

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*La razón de la condición bisilábica de las palabras anteriores es la consonantes que tuvieron entre las vocales las cuales desaparecieron por el fenómeno de la elisión:

  • guiar    - guide (de origen germano)
  • truhan - trugant (de origen galo)
  • fiar      - fides (de origen latino)
  • huir     - fugire (de origen latino vulgar)
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LA TILDE DIACRÍTICA EN EL ADVERBIO SOLO Y EN LOS PRONOMBRES DEMOSTRATIVOS
 En la nueva edición de la Ortografía de la lengua española hay un paso más en la decisión, adoptada hace ya años, de no tildar el adverbio solo ni los pronombres demostrativos este, ese y aquel. A partir de ahora se podrá prescindir de la tilde en estas formas incluso en casos de doble interpretación :«voy solo al cine». Bueno, pues, que el sentido tácito les diga si iré solito o de manera exclusiva.

Los académicos siguen creyendo que no es necesaria la tilde, pero no lo dicen de manera tajante sino con un "a partir de ahora se podrá prescindir de la tilde en estas formas incluso en casos de doble interpretación", porque "las posibles ambigüedades son resueltas casi siempre por el propio contexto comunicativo".


SUPRESIÓN DE LA TILDE EN LA CONJUNCIÓN DISYUNTIVA O

Entre las novedades introducidas también está la supresión de la tilde en la conjunción "o" entre cifras, por ejemplo 5 o 6.

Hasta ahora se venía recomendando poner tilde a la conjunción disyuntiva o cuando se escribía entre dos cifras, con el fin de evitar toda posible confusión con el guarismo correspondiente al número cero (se escribía 6 ó 7 para distinguir con claridad esta expresión disyuntiva del número 607).

A partir de este momento la conjunción o se escribirá siempre sin tilde, como corresponde a su condición de palabra monosílaba átona, y con independencia de que aparezca entre palabras, cifras o signos: ¿Quieres té o café?; Tengo 6 o 7 monedas.

Era evidente que los espacios entre estos signos (6 o 7 / 607) ya demarcaban la distinción. Habría que tener algún defecto visual para no distinguir la diferencia.


USO DE LA LETRA q PARA REPRESENTAR EL FONEMA /k/

Las Academias han acordado también que la escritura con q de algunas palabras (Iraq, Qatar, quark, quásar, quórum) representaba «una incongruencia con las reglas». Para evitarla han decidido escribirlas con c o con k, según los casos: Irak, Catar, cuark, cuásar cuórum. Quienes prefieran la grafía originaria, tendrán que hacerlo como si fueran extranjerismos crudos y escribirlas en cursiva y sin tilde.


LA ESCRITURA DE PALABRAS CON PREFIJOS

Los prefijos deben escribirse siempre soldados gráficamente a la base a la que afectan cuando esta sea una palabra simple: expresidente, antiácido, proabortista. Las formas ex presidente y ex-presidente (que siempre estuvo mal redactada) ya fueron.


O sea que ahora tendremos que escribir "allá va la exmujer de fulano".

Ahora bien, los prefijos se escriben necesariamente separado de la base a la que afectan cuando esta es pluriverbal, es decir, cuando está constituida por varias palabras: ex alto cargo, anti pena de muerte, pro derechos humanos.


LA "ch" Y LA "ll" NO SE CONSIDERARÁN, OFICIALMENTE, LETRAS DEL ALFABETO

La Ortografía de la lengua española considera que la "ch" y la "ll" no son letras del alfabeto, pasando de 29 a 27 letras, un cambio que ya se hizo visible en la edición del Diccionario de la Lengua de 2001. Así pues, en español, además de las veintisiete letras, existen cinco dígrafos o combinaciones de dos letras, que se emplean para representar gráficamente los siguientes fonemas:

  • El dígrafo ch representa el fonema /ch/: chapa, abochornar. 
  • El dígrafo ll representa el fonema /ll/ (o el fonema /y/ en hablantes yeístas): lluvia, rollo. 
  • El dígrafo gu representa el fonema /g/ ante e, i: pliegue, guiño. 
  • El dígrafo qu representa el fonema /k/ ante e, i: queso, esquina. 
  • El dígrafo rr en posición intervocálica: arroz, tierra.

TÍTULOS Y CARGOS

Los sustantivos que designan títulos nobiliarios, dignidades y cargos o empleos de cualquier rango (ya sean civiles, militares, religiosos, públicos o privados) deben escribirse con minúscula inicial por su condición de nombres comunes, tanto si se trata de usos genéricos:

  • El rey visita a los pilotos españoles
  • El papa es el obispo de Roma y sucesor de San Pedro
  • El presidente de la República es un cargo electo
como si se trata de menciones referidas a una persona concreta:

  • La reina inaugurará la nueva biblioteca
  • El papa visitará la India en su próximo viaje
  • A la recepción ofrecida por el embajador acudió elpresidente del Gobierno, acompañado por la ministra de Asuntos Exteriores y el director del Gabinete.

Aunque, por razones de solemnidad y respeto se acostumbra a escribir con mayúscula inicial los nombres que designan cargos o títulos de cierta categoría en textos protocolarios, se recomienda acomodarlos también en estos contextos a la norma general y escribirlo con minúscula.

"Para aquellas fórmulas honoríficas correspondientes a las más altas dignidades en el tratamiento protocolario (su santidad, su majestad...), la mayúscula inicial es admisible -aunque no obligada- solo si el tratamiento no va seguido del nombre propio de la persona a la que se refiere: La recepción a Su Santidad será en el palacio arzobispal; pero, si se acompañada del nombre propio, es obligada la minúscula: Esperamos la visita de su santidad Benedicto XVI".

El uso de mayúsculas y minúsculas es uno de los aspectos que más dudas producen en los hablantes, de ahí que sea uno de los que más exhaustiva atención ha recibido en la nueva edición de la Ortografía.

ACCIDENTES GEOGRÁFICOS

Cuando para referirse a un accidente geográfico se emplea el sustantivo genérico seguido de un adjetivo derivado del topónimo al que dicho accidente corresponde, tanto el sustantivo genérico como el adjetivo se escriben con minúscula:


  • cordillera andina (el adjetivo andino deriva del topónimo Andes) 
  • meseta castellana (el adjetivo castellano deriva del topónimo Castilla) 
  • islas británicas (el adjetivo británico deriva del topónimo histórico Britania) 
  • península ibérica (el adjetivo ibérico deriva del topónimo histórico Iberia).

Sin embargo, cuando el adjetivo no deriva de un topónimo previo va con mayúscula inicial:
  • mar Mediterráneo 
  • islas Canarias 
  • península de Crimea.

LAS ABREVIACIONES Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN

En los mensajes de móvil y chats, tanto las dimensiones del soporte (con teclados y pantallas reducidos) como la restricción a un número limitado de caracteres por mensaje justifican que se recurra muy a menudo a las abreviaciones gráficas. Además, en los dos contextos comunicativos mencionados, la inmediatez que preside en todo momento una comunicación que, aun siendo escrita, se halla próxima a los códigos de la oralidad exige la máxima premura en la materialización del mensaje.

Así pues, las abreviaciones acuñadas para su uso en chats y en mensajes cortos tienen restringido su empleo en ese ámbito y no deben trasladarse a la lengua general, por lo que no son objeto de regulación ni sistematización por parte de la ortografía.

Para ilustrar el devenir de estas innovaciones, y con el permiso del filólogo Cristian Fallas Alvarado, publicamos el siguiente artículo:

Ortografía de la lengua española (2010)
 
A. Antecedentes y líneas directrices de la obra

• La primera Ortografía de la lengua española de la Real Academia Española (RAE) se publicó en 1741.

• La edición anterior de la Ortografía se publicó en 1999.

• En el año 2002, cuando se celebró el Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española en San Juan, Puerto Rico, se consideró necesario empezar a trabajar en la nueva edición de la Ortografía.

• En el año 2007 se llevó a cabo el XIII Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española en Medellín, Colombia. En este congreso, el director de la Academia Chilena de la Lengua, D. Alfredo Matus Olivier, explicó los principios generales de la nueva edición:

1.    Explicar el sistema ortográfico y descartar una reforma.

2. Tratar de eliminar, dentro de lo posible, las normas potestativas.

3. Mantener la coherencia con las obras académicas más recientes.

• La nueva Ortografía debía ser una obra moderna, muy explícita, didáctica y panhispánica, ya que debía responder la mayor cantidad de dudas de los usuarios de hoy y tener en cuenta el uso indispensable de la tecnología para la creación de textos.

• Dado que se dispone de la Nueva gramática de la lengua española, se trató de ajustar en todo lo posible la teoría gramatical a dicha obra.


B. Método de trabajo

• La redacción de la obra se encargó al Departamento de «Español al día» de la RAE, cuyo equipo dirige la filóloga Elena Hernández Gómez. Este departamento recopiló la información necesaria a partir de las consultas que recibe diariamente la RAE.

• Se asignó la coordinación de la obra al académico español Salvador Gutiérrez Ordóñez.

•  La RAE remitía los borradores de cada capítulo a todas las academias de la lengua española.

• Las comisiones de cada academia incluían sus observaciones en los borradores y los enviaban a la RAE para su estudio e incorporación. También debían responder las consultas específicas que enviaba la RAE y aportar los datos solicitados.

• La comisión de la Academia Costarricense de la Lengua estuvo formada por Estrella Cartín de Guier y Enrique Margery Peña, académicos, y Cristian Fallas Alvarado, filólogo colaborador.

• Una comisión interacadémica debatía sobre cuestiones específicas de los borradores después de haber sido revisados por las distintas academias. Esta comisión estuvo integrada por el director de la RAE y presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), el secretario de la ASALE y un académico representante de cada una de las siguientes nueve áreas lingüísticas: Chile, Río de la Plata, área andina, Caribe continental, México, Centroamérica, Antillas, Estados Unidos y Filipinas, y España.

• El texto de esta edición de la Ortografía fue aprobado por la ASALE el 28 de noviembre de este año en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara.

• Antes de la aprobación del texto, la RAE había enviado a todas las academias los borradores con las observaciones incorporadas para su lectura final.

 
C. Algunas características y novedades de la actual Ortografía

• La presente edición de la Ortografía se diferencia notoriamente de la anterior en la exhaustividad de los ejemplos y el amplísimo detalle en la exposición de la teoría.

• Como las ediciones anteriores, esta tiene carácter normativo, pero en algunos casos solo se dan recomendaciones.

• Se divide en dos partes fundamentales: en la primera se explica el sistema ortográfico del español, y en la segunda se trata la ortografía de expresiones que plantean dificultades específicas.

• Las explicaciones teóricas van acompañadas de muchísimas notas históricas, etimológicas, gramaticales, terminológicas, normativas, de pronunciación o de uso.

• Se explican las bases sobre las cuales se fundamenta la ortografía española, lo cual no se había hecho antes.

• En la introducción de la obra se tratan aspectos tan importantes como el origen de la escritura y sus tipos, las relaciones entre el código oral y el escrito, las funciones y la importancia de la ortografía, los criterios empleados para configurar nuestro sistema ortográfico, entre otros.

• En cada capítulo se definen los conceptos necesarios para comprender cada tema.

• Se resumen varios temas en cuadros o tablas, que constituyen importantes herramientas didácticas.

• Se definen y caracterizan los fonemas del español y se describen el seseo y el yeísmo.

• Se explica la composición del alfabeto y el origen de los nombres de las letras o grafemas.

• En caso de emplearse distintos nombres para algunas letras, se propone el uso de uno con el fin de unificar su denominación en la enseñanza de la lengua española, como en el caso de erre, uve o ye.

• El alfabeto se compone de grafemas, no de fonemas. Un grafema es un signo simple (una letra). El alfabeto consta, por tanto, de 27 letras (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z), ya que ch y ll son dígrafos (secuencias de dos grafemas o letras que representan un solo fonema). Ya se hacía referencia a esto en la edición anterior de la Ortografía. También son dígrafos las secuencias gu (guerra, guiso) o qu (queso, quimera), por ejemplo.

• Se incluyen muchas notas orientadoras sobre el uso de letras que plantean dudas, como b/v, g/j, s/c/z, etc.

• Se enumeran muchas palabras que admiten varias grafías y se recomienda una de esas grafías.

• En algunos casos específicos, se admite la reducción de grupos formados por dos vocales iguales, como contraatacar/contratacar, semiinconsciente/seminconsciente, sobreentender/sobrentender. Igualmente, se acepta la reducción de ciertos grupos consonánticos también en casos muy específicos, como mn- > n- (mnemotecnia/nemotecnia), ps- > s- (psicología/sicología), trans- > tras- (transponer/trasponer).

• Se explican con detenimiento el origen y los principios que rigen el sistema acentual del español.

• En las palabras con tilde, esta tiene una función primordial: señalar la sílaba tónica. No le corresponde a la tilde diferenciar categorías gramaticales ni desambiguar textos. Por esta razón se recomienda no tildar nunca los demostrativos (este, ese, aquel, con sus femeninos y plurales) ni el adverbio solo. Ya desde la publicación de las normas ortográficas de 1959 se podía prescindir de esas tildes si no había riesgo de ambigüedad. Tal posibilidad se plantea en la edición anterior de la Ortografía y en el Diccionario panhispánico de dudas, publicado en el 2005. Además, algunos de los más reconocidos tratadistas del tema, como Manuel Seco o José Martínez de Sousa, no emplean esas tildes en sus obras.

• Se describen con exactitud las convenciones que permiten diferenciar los diptongos, hiatos y triptongos desde el punto de vista ortográfico, y se analiza la relación de estos con la pronunciación y la ortografía.

• Dado que la secuencia de vocal abierta y vocal cerrada átona forma diptongo desde el punto de vista ortográfico, ciertas palabras, como fie (de fiar), guion o ion, se consideran monosílabas y, por tanto, no se tildan aunque algunas personas las pronuncien como si tuvieran hiatos. Este criterio es similar al adoptado en 1959 con respecto a la combinación ui, que se considera siempre diptongo ortográfico aunque algunas personas la pronuncien como si fuera hiato en varias palabras (excluido, huida, etc.). También la posibilidad de no tildar esos monosílabos se plantea en la Ortografía de 1999 y el Diccionario panhispánico de dudas. En la edición más reciente del DRAE, del año 2001, figura en primer lugar la forma sin tilde: guion, ion, etc.

• En unos cuantos casos, la tilde tiene función diacrítica: sirve para diferenciar algunas palabras tónicas de sus correspondientes átonas (monosílabos como de/dé, el/él, mi/mí, tu/tú, etc., o los interrogativos).

• También se explican otras acentuaciones que suscitan dudas frecuentemente, como aun/aún, los adverbios acabados en -mente o las formas verbales con pronombres enclíticos.

• Se admiten dos posibilidades (con tilde o sin ella) en casos como Busco dónde/donde hospedarme, lo cual ya se mencionaba en la Nueva gramática de la lengua española.

• La conjunción o no se tilda nunca, ya que no se puede confundir con el cero (0) por su diferente tamaño y los espacios que la separan de los elementos coordinados (102 frente a 1 o 2). Además, es frecuente destacar o diferenciar de alguna manera esos elementos en algunos casos («n» o «s»).

• Se estudia con el mayor detalle el uso de todos los signos ortográficos: diacríticos (tilde y diéresis), de puntuación y auxiliares. Especialmente en este capítulo se ajusta toda la teoría gramatical a lo expuesto en la Nueva gramática de la lengua española.

• Se aclaran muchísimas dudas sobre el uso de las mayúsculas y las minúsculas en casos como estos: antropónimos, siglas, establecimientos comerciales, instituciones, accidentes geográficos, profesiones, cargos, gentilicios, premios, espacios naturales protegidos, divisiones territoriales, calles, formas de Estado, leyes, cursos, asignaturas, movimientos políticos, puntos cardinales, unidades de medida, enfermedades, medicamentos, entre muchos otros.

• Con respecto al tema de las mayúsculas, cabe mencionar que se tiene en cuenta el uso de la letra cursiva en los títulos de obras de creación, lo cual facilita su delimitación y evita el exceso de mayúsculas.

• Se incluyen explicaciones y orientaciones para diferenciar el nombre genérico del nombre propio.

• Se dedica todo un capítulo a la escritura de las unidades léxicas. En él se estudian las palabras con sufijos y prefijos; además, se dan amplísimas explicaciones sobre la composición y los principales prefijos productivos en el español actual.

• Se explica en qué casos los prefijos se escriben unidos a la base (superútil), separados de esta (vice primer ministro) o seguidos de guion (anti-OTAN).

• Se estudia la escritura de las abreviaciones (abreviaturas, siglas y acrónimos) y los símbolos (elementos químicos, unidades monetarias, operaciones matemáticas, etc.).

• Se explican las secuencias de palabras que se escriben juntas o separadas y que plantean dudas, como quehacer/que hacer, sinfín/sin fin, porqué/por qué/porque/por que, conque/con que, etc.

• Los extranjerismos, incluidos los latinismos, se estudian en un capítulo aparte. Se enumeran las grafías ajenas al sistema ortográfico del español. También se proponen reglas para adaptar al español voces extranjeras, incluso si estas proceden de lenguas que no emplean el alfabeto latino.

• Se incluyen algunas consideraciones y recomendaciones sobre la escritura de los nombres propios, específicamente antropónimos y topónimos. Asimismo, se proponen normas para adaptar al español nombres extranjeros.

• En otro capítulo se explica lo relacionado con las expresiones numéricas: ortografía y uso de números romanos y arábigos, escritura de los números decimales, numerales cardinales y ordinales. También se detalla el uso de cifras o palabras para escribir las expresiones numéricas, además de la escritura de la hora, la fecha, los siglos, las décadas, los años o los porcentajes.

• Finalmente, la obra incluye varios apéndices con listas de abreviaturas, símbolos, países, capitales y gentilicios.

viernes, 28 de enero de 2011

¿LA MEJOR OPCIÓN PARA LOS PROFESORES? Y QUE DICE USTED


LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
ANTECEDENTES. En síntesis algunos antecedentes a la nueva ley de CPM. En el gobierno de Ramón Castilla en el año 1861 crea el Primer Estatuto Magisterial.
ü  El presidente Fernando Belaúnde en el año 1964 aprueba la ley de Estatuto y Escalafón Magisterial Nº 15215.
ü  El gobierno militar de Morales Bermúdez durante la dictadura impone el decreto ley Nº 22875.
ü  En su segundo gobierno Fernando Belaunde promulga la ley del profesorado Nº 24029.
ü El presidente Alan García en su primer gobierno en el año 1990 aprueba la ley Nº 25212 que modifica la ley Nº 24029.
ü El 11 de Julio del año 2007 el presidente Alan García promulga sin debate de comisiones del congreso, la Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM) Nº 29062. Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. El Decreto Supremo Nº 003- 2008-ED reglamenta la nueva ley de CPM. Creemos que esta ley atenta contra el magisterio nacional ya que vulnera muchos derechos que tienen actualmente los docentes en la ley del Profesorado.

CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY DEL
 PROFESORADO N° 24029 – 25212 Y LA LEY DE CPM N° 29062, REFERIDO PRINCIPALMENTE A RECORTE O ANULACIÓN DE DERECHOS


ASPECTOS
LEY DEL PROFESORADO 24029- 25212
LEY DE CPM Nº 29062
Alcance Profesores del servicio
Profesores del servicio público y privado, así como los cesantes y jubilados. (Art. 2º).
Comprende sólo a los profesores en actividad y al servicio del Estado (Art. 2º).
Estabilidad laboral
En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo. El Reglamento incluye el turno (Art. 13, Inc. a).
Flexible de acuerdo a la Ley de CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso. (Art. 31º, Inc. d).
Remuneración
Reajustable con el costo de vida (Art.13, Inc. b; Art. 34° del Reglamento)
Percibir oportunamente, de acuerdo al Nivel Magisterial. (Art. 31º, Inc. b).
Bonificación por preparación de clases
30% de la remuneración total (Art. 48º).
No se fija ningún porcentaje (Art. 52º).
Bonificación por zona diferenciada
10% de su remuneración permanente por cada concepto (frontera, selva, rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia) hasta un máximo de tres; o sea hasta 30% (Art. 48º).
Esta bonificación ha sido eliminada o en todo caso reemplazada por la llamada asignación por trabajo en I.I. E.E. unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera (Art. 47°).
Asignación por cumplir 20, 25 0 30 años
Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón (Art. 52º).
Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón (Art. 51º).
Bonificación por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad
Una remuneración total permanente, no incluye otras bonificaciones (Art. 52°).
Ha sido eliminada.
Subsidio por luto y sepelio.
Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio (Art. 5º y Art. 219º, 220º y 222º del Reglamento.)
Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones. (Art. 53º)
Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo.
Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel (Art. 20º). 5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º). Bonificación al cargo, que en la actualidad es entre S/.160.00 y S/.190.00 mensuales aproximadamente.
15% si la I.E. es de un turno; 20% si la I.E. es de dos turnos; 40% si la I.E. es de tres turnos; Sub Director: 10%; Jerárquicos: 5% (Art.46º). (Como podemos observar este proyecto reduce los beneficios económicos de los Directivos. Además pierde, igual que los demás profesores, otras bonificaciones.)
Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad …
Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo (Art. 50º)
Ha sido eliminado.
Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación.
La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este fin se establecen Comités de Evaluación, en los que están representados las organizaciones sindicales constituidas conforme a Ley.
Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 lo establece expresamente.
Asignación por excelencia profesional
Actualmente la bonificación por el grado de Maestría es de S/.170.00 mensual.
Asignación anual equivalente a una remuneración mensual (Art. 48º). Para mantener el monto que hoy está vigente, el Profesor debería tener una remuneración de S/.1700.00
Jornada de Trabajo
1. 24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades. Lo hacen efectiva los profesores del nivel secundario (Art. 18º; Art. 69º del Reglamento).
2. 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (Su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas (Art. 18º; Art. 69º y 299º del Reglamento).
3. 40 horas pedagógicas para los profesores de Educación Superior, personal directivo y jerárquico (Art. 18º y 20º; Art. 69º del Reglamento).
1. 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas.


2. 40 horas cronológicas para los Directores y Sub Directores.
3. La Jornada para el personal jerárquico no está muy bien precisada. Se entiende que puede ser de más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo (Art. 63º).
Tiempo de permanencia en los Niveles de la Carrera
I. Cinco años.
II. Cinco años.
III. Cinco años.
IV. Cinco años.
V. Hasta el cese.
La evaluación para el ascenso se realiza cada año (Art. 30°; Art. 191 del Reglamento).
I. Tres años + 3 años.
II. Cinco años + 3 años.
III. Seis años + 3 años.
IV. Seis años + 3 años.
V. Hasta el cese.
Se incrementa 3 años más en cada nivel porque la norma establece que los concursos para ascensos se convocarán cada 3 años (Art. 7°).
Llegar al Cuarto y Quinto Nivel de acuerdo a este Proyecto es virtualmente imposible pues, sumado a los requisitos que se establecen, la norma restringe el número de vacantes: 10% para el Cuarto y 5% para el Quinto (Art. 26°). En la práctica la han convertido en una prueba escrita cuyos resultados utilizan para desprestigiar al magisterio y a la Escuela Pública.
Criterios de Evaluación
Aspectos básicos:
a) Antecedentes profesionales,
b) Desempeño laboral,
c) Méritos (Art. 38).
Criterios Esenciales:
a) Formación Idoneidad
profesional,
b) Compromiso ético,
c) Calidad del
desempeño
Criterios Complementarios:
a) Reconocimiento
de méritos,
b) Experiencia (Art. 29).
Factores de Evaluación del Desempeño
• Eficiencia en el servicio;
• Asistencia y puntualidad;
• Participación en el
trabajo comunal. (Art. 38, Inc. b)
• Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica; • Grado de cumplimiento de funciones y responsabilidades en función de la Programación Curricular Anual;
• Dominio del currículo;
• Innovación pedagógica;
• Autoevaluación (Art.
29). (Evaluación sólo del producto y no de los procesos)



 El Ministro de Educación Ing. José Antonio Chang firmó la Resolución Ministerial N° 0079 – 2009 – ED., que aprueba el PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS, SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LEY N° 25212. NO DICE NADA SOBRE EL AREA DE INVESTIGACION.

Por: Paulo César Samaniego Gavino



EL GOBIERNO PRETENDE IMPLEMENTAR LA NUEVA LEY DE CARRERA PÚBLICA (LCPM) PROPONIENDO CAMBIOS REMUNERATIVOS LO CUAL, SI OBSERVAMOS CIFRAS PARECE ATRACTIVA. UN MAGISTERIO CON ENFOQUE ECONOMICISTA PODRÍA CAER EN ESTE ENGAÑO. SIN EMBARGO, HACIENDO UN ANÁLISIS A LA PROPUESTA TENDREMOS LO SIGUIENTE:

Actualmente existen dos tipos de jornada laboral: los docentes que trabajan en la ley del Profesorado con horas pedagógicas que son de 45 minutos la hora y los docentes que están dentro de la nueva ley de la carrera pública magisterial que trabajan con horas cronológicas que son de 60 minutos.
En las I.E. los docentes trabajan a la semana: • 40 horas el personal directivo
y jerárquico.
·         30 horas el personal del nivel primario
·         24 horas el personal del nivel secundario.

SEGÚN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

I NIVEL MAGISTERIAL
HORAS
REMUNERACIóN S/.
TOTAL
INCREMENTO
%
INCREMENTO
LEY DEL
PROFESORADO
Horas pedagógicas
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Horas cronológicas
40
1285
2 073
788
61%
30
1234
1 555
3221
6%
24
1 177
1 244
67
6%

Gana
Ganará




Haciendo una equivalencia entre las horas pedagógicas y horas cronológicas tenemos lo siguiente:

Horas pedagógicas
45 min.
Equivalente en horas
cronológicas 60min.
40
30
30
22.50
24
18



¿Realmente existe diferencia como plantea el Ministro Chang? Creemos que es una falsedad

Realizando el cálculo aproximado de la remuneración del profesor por hora se tiene:
Horas pedagógicas
45 min.
REMUNERACION APROXIMADO POR HORA S/.
LEY DEL PROFESORADO
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
40
10.70
12.75
30
13.7
12.9
24
16.34
12.9



La mayor parte de los docentes se encuentran en el segundo nivel ya que el ascenso de nivel se encuentra congelado desde la década del 90.

II NIVEL MAGISTERIAL

HORAS
REMUNERACIÓN S/.
TOTAL
INCREMENTO
%
INCREMENTO
LEY DEL
PROFESORADO
Horas pedagógicas
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Horas cronológicas
40
1301
2 372
1 071
82%
30
1248
1 779
571
43%
24
1188
1 423
235
20%

Gana
Ganará





Horas pedagógicas
45 min.
REMUNERACIÓN APROXIMADO POR HORA S/.
LEY DEL PROFESORADO
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
40
10.84
14.82
30
13.86
14.82
24
16.5
14.82



III NIVEL MAGISTERIAL

HORAS
REMUNERACIÓN S/.
TOTAL
INCREMENTO
%
INCREMENTO
LEY DEL
PROFESORADO
Horas pedagógicas
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Horas cronológicas
40
1320
2671
1351
102%
30
1266
2003
737
58%
24
1203
1603
400
33%

Gana
Ganará





Horas pedagógicas
45 min.
REMUNERACIÓN APROXIMADO POR HORA S/.
LEY DEL PROFESORADO
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
40
11
14.44
30
14.06
16.69
24
16.7
16.69



IV NIVEL MAGISTERIAL

HORAS
REMUNERACIÓN S/.
TOTAL
INCREMENTO
%
INCREMENTO
LEY DEL
PROFESORADO
Horas pedagógicas
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Horas cronológicas
40
1342
3070
1728
129%
30
1287
2302
1015
79%
24
1221
1842
621
51%

Gana
Ganará





Horas pedagógicas
45 min.
REMUNERACIÓN APROXIMADO POR HORA S/.
LEY DEL PROFESORADO
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
40
11.18
19.18
30
14.3
19.18
24
16.9
19.18



V NIVEL MAGISTERIAL

HORAS
REMUNERACION S/.
TOTAL
INCREMENTO
%
INCREMENTO
LEY DEL
PROFESORADO
Horas pedagógicas
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Horas cronológicas
40
1369
4 066
2 697
197%
30
1313
3 050
1 737
132%
24
1238
2 440
1 202
97%

Gana
Ganará





Horas pedagógicas
45 min.
REMUNERACIÓN APROXIMADO POR HORA S/.
LEY DEL PROFESORADO
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
40
11.40
25.4
30
14.58
25.4
24
17.19
25.4



     Con esta ley se pretende confundir a los docentes y a la opinión pública que los maestros y maestras van estar bien remunerados si ingresan a la nueva ley de CPM.

      Los docentes creemos que esto es un engaño y una ofensa. La dignidad del maestro y la maestra no tiene precio, por lo tanto exigimos una remuneración de acuerdo a la canasta familiar y a la ardua labor que realiza en el aula con los niños, niñas y adolescentes del pueblo peruano.