COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

sábado, 8 de febrero de 2014

Minedu reconoce que prueba docente impide evaluar por igual a maestros.

El Ministerio de Educación reconoce que no tiene una manera certera de conocer cuán unificada es la evaluación de profesores


JUAN PABLO LEÓN ALMENARA

Un profesor de Piura que desaprobó con 06 el examen de contrato docente podría estar mucho más capacitado que uno que sacó 19 en Pucallpa. Así de incierta es la evaluación de los maestros, como también el destino de los millones de niños que comenzarán el año escolar en menos de dos meses.

El Ministerio de Educación, hasta la fecha, no tiene una manera certera de conocer cuán unificada es la evaluación de los profesores del Perú. Es previsible, ante ello, que la Ley de Descentralización, que permite a cada gobierno regional ser responsable de los exámenes de evaluación de sus docentes, pudo haber sido un disparo en el zapato para todo el sector educativo del país.

“Necesitamos herramientas que permitan decir que el que sacó 12 en Piura es igual al que sacó 12 en Tumbes. Ahora no podemos decir eso. Hay una diversidad muy grande. Necesitamos mejorar nuestras herramientas y nuestras capacidades de evaluación. El que esto se vaya haciendo de manera descentralizada ha generado en algunos lugares capacidades buenas; sin embargo, no todos los gobiernos regionales están al mismo nivel”, sostuvo Jorge Arrunátegui, director general de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación.

“Falta hacer que esa prueba mida adecuadamente las capacidades de los docentes”, agregó el funcionario. Una de las aparentes consecuencias de esta falta de estandarización entre las pruebas de maestros de los 26 gobiernos regionales es lo sucedido en Tumbes el último sábado 1 de febrero.

El viceministro de Gestión Pedagógica, Martín Vegas, confirmó que hubo fallas técnicas en el examen de contratación docente tomado el sábado pasado a 1.361 profesores de Tumbes y que arrojó notas desaprobatorias para el total de evaluados.

CRÍTICAS

Muy al margen del grave error de calificación que afectó la imagen de cientos de postulantes en Tumbes, los expertos en materia académica insisten en que una prueba escrita nunca será una herramienta suficiente para evaluar las capacidades de los docentes.

Controlar situaciones difíciles en aulas, manejar una buena empatía y comunicación con los alumnos y la capacidad de enseñar no puede medirse con preguntas con alternativas, según Sigfredo Chiroque, investigador del Instituto de Pedagogía Popular.

Al respecto, Jorge Arrunátegui explicó que evaluar a cada postulante mediante entrevistas no sería posible por el enorme flujo de docentes que participa.

“Lo que se busca entonces es que estas pruebas no sean memorísticas. Buscan probar el criterio pedagógico del profesor para resolver situaciones que se dan en el aula, con tres o cuatro alternativas. Entrevistar a docente por docente es una manera mucho más rica de evaluar, pero estamos hablando de entrevistar a 150.000 postulantes para elegir a 52.000”, dijo.

miércoles, 5 de febrero de 2014

A fines de junio se realizará examen para directores manteniendo lineamientos del anterior.

Anuncio. Ministro de Educación dijo que en próximas semanas se capacitará a directores de todo el país para evaluarlos según el Marco del Desempeño Directivo. Serán más de 13 mil plazas para 40 mil postulantes. Se mantendrá procedimientos de concurso anterior.


Elizabeth Huanca Urrutia.

Arequipa.

El ministro de Educación, Jaime Saavedra Chanduví, anunció que a fines de junio próximo se retomará el concurso de directores y subdirectores a nivel nacional.

Este proceso fue suspendido en noviembre del año pasado por fallas técnicas.

De acuerdo al titular de la cartera, el nuevo concurso mantendrá los lineamientos del anterior, es decir será computarizado y por etapas (examen nacional y análisis de casos). En ese sentido, se lanzarán más de 13 mil plazas para cerca de 40 mil postulantes. En Arequipa, en el proceso anterior, hubo 1,815 postulantes para 428 plazas, las cuales se mantendrían.

Capacitación

No obstante, la variación que sufrirá este proceso apunta a la capacitación previa de los directores y docentes postulantes, que se dará en las próximas semanas.

Este examen, además, “será integral y girará en torno al marco del buen desempeño del director”, señaló el ministro, quien llegó ayer a la ciudad para coordinar con los encargados de la Gerencia Regional de Educación el “óptimo inicio del año escolar 2014”. Tras su arribo, se reunió con el presidente regional, Juan Manuel Guillén, y directores de diferentes instituciones educativas, con quienes trató los alcances del concurso. Hoy realizará inspecciones a colegios.

El nuevo marco del buen desempeño directivo fue presentado por el Minedu a fines del año pasado. Este documento pretende ser la guía para los titulares de escuelas y colegios. Establece los lineamientos en desempeño de gestión, capacidad de liderazgo pedagógico, etc. También marcará la pauta de los procesos de evaluación.

Con la capacitación previa, de alguna manera el Minedu pretende atender el pedido de los directores y subdirectores que exigían adiestramiento en primer lugar y evaluación de forma posterior.

Procesos judiciales

A principios de año, la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima falló a favor del Sindicato de Directivos de Instituciones Educativas Públicas de Lambayeque y declaró nulo el Concurso Nacional de Directores convocado por el Minedu en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

Los docentes obtuvieron luz verde a su reclamo en razón a que ganaron sus plazas como directores por concurso y como tal fueron nombrados.

Aunque el fallo no eximió al Minedu para que realice una nueva evaluación a los directores, tal y como establecía la desaparecida Ley del Profesorado, Saavedra señala que la Procuraduría del ministerio apeló la sentencia, la cual calificó de incorrecta.

En tanto, reconoció que a nivel nacional el uno por ciento, es decir 130 plazas –del total de las que serán incluidas en el concurso- fueron cauteladas por medidas judiciales.

“Esperamos resolver estos inconvenientes. Se tiene que entender que primero son los niños y jóvenes (...) La intención de este proceso es elegir a los mejores directores”, agregó Saavedra.

En Arequipa, según Corpaidos, solo 180 direcciones son ejercidas por docentes nombrados, que ganaron sus plazas por concurso. El resto, al rededor de 1, 400 son ocupadas por profesores designados o por encargatura. Tras el concurso se espera que este panorama cambie. ♣



Alfredo

Aguilar

Corpaidos

Se necesitan nuevos directores

La única manera de seleccionar gente adecuada en las direcciones de colegios es mediante la evaluación. Este proceso debe darse.

Los colegios necesitan nuevos directores que estén en la capacidad de enfrentar los nuevos desafíos y que comprendan que las escuelas no son islas. Deben estar en la capacidad de insertar la escuela al mundo de hoy.

Los directores que sean designados con este concurso deben ser líderes democráticos que no confundan el poder con la autoridad. Y es que la Ley de Reforma Magisterial (LRM) les da mucho poder. Por ejemplo, podrán suspender hasta por 30 días a los docentes. Antes ello se canalizaba por las UGEL.

Otras dos cualidades necesarias son la transparencia (a rendir cuenta) y la proyección para trabajar de la mano con otras instituciones.

CPPe pierde ante el TC demanda de Inconstitucionalidad en contra del artículo 18 de la Ley de Reforma Magisterial No siendo requisito obligatorio la Colegiatura.

Colegio de Profesores del Perú salió con los "crespos hechos". TC declaró improcedente e infundada la Demanda interpuesta por el Colegio de Profesores de Patria Roja, el cual presentó la demanda no en contra de toda la Ley Reforma Magisterial, ni a favor de lo maestros contratados, sino sólo en contra el artículo 18 de la Ley de Reforma Magisterial en lo referente a la colegiatura. Pero con esta sentencia no será requisito ser colegiado para estar en la Carrera Magisterial, es decir, los maestros no tendrán que gastar en colegiarse.



El Tribunal Constitucional (TC) concluyó, mediante sentencia recaída en el Expediente 00019-2012-PI/TC, que no era necesario que el postulante a la Carrera Pública Magisterial esté colegiado, rechazando de esta manera la demanda interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú; con lo cual se confirma, por consiguiente, la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 28444, de Reforma Magisterial.

El TC precisó que el artículo 20 de la Constitución, lejos de establecer la colegiación obligatoria como un requisito absoluto, delega al legislador la facultad de establecer cuándo aquélla será exigible. Entonces, es válido que se haya determinado que la colegiación obligatoria constituya requisito obligatorio para permanecer en la Carrera Pública Magisterial, pero no para postular o integrarse a la misma.


Minedu emite RM Nº 037-2014-MINEDU que reconsidera Niveles Magisteriales de la Ley del Profesorado y CPM en vez de Escalas Magisteriales de Ley de Reforma..

Compartimos la RM Nº 037-2014-MINEDU,que deja sin efecto las Escalas Magisteriales, modificando la RM Nº 0624-2013-ED referente a la elaboración del cuadro de horas, debiendo reconsiderar los Niveles Magisteriales como correspondía con la Ley del Profesorado, es decir, antes de la aprobación de la ley 29944 de Reforma Magisterial.

Incorporan Disposición Complementaria Transitoria en la Norma Técnica aprobada mediante R.M. Nº 0624-2013-ED



Lima, 28 de enero de 2014

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley consigna como función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha norma tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada, regulando deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el literal a) de los acápites referidos a la Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado del numeral 5.4.3 de la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 624-2013-ED, establece que la distribución de horas pedagógicas se realiza de acuerdo a un orden de prelación, considerando como criterio, entre otros, a la Escala Magisterial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0631-2013- ED, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014, conforme al cronograma y las demás disposiciones que se apruebe mediante resolución ministerial;

Que, mediante Informe Nº 007-2014-MINEDU/SG-OGA- UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación sustenta la necesidad de establecer una excepción por la cual no se aplique para el año 2014, el criterio establecido en el literal a) de los acápites referidos a la Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado establecido en el numeral 5.4.3 de la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 624-2013-ED; debiendo considerar en su lugar el nivel magisterial alcanzado por los docentes en la Ley del Profesorado o en la Ley de la Carrera Pública Magisterial.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y en la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0624-2013-ED, con el siguiente tenor:

“VIII.- Disposición Complementaria Transitoria Única.- Excepcionalmente para el año 2014, no es aplicable el criterio establecido en el literal a) de los acápites referidos a la Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado, del numeral 5.4.3 de la presente norma, en su lugar se considerará el nivel magisterial alcanzado en la Ley del Profesorado o en la Ley de la Carrera Pública Magisterial.”

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación