COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

viernes, 28 de enero de 2011

¿LA MEJOR OPCIÓN PARA LOS PROFESORES? Y QUE DICE USTED


LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
ANTECEDENTES. En síntesis algunos antecedentes a la nueva ley de CPM. En el gobierno de Ramón Castilla en el año 1861 crea el Primer Estatuto Magisterial.
ü  El presidente Fernando Belaúnde en el año 1964 aprueba la ley de Estatuto y Escalafón Magisterial Nº 15215.
ü  El gobierno militar de Morales Bermúdez durante la dictadura impone el decreto ley Nº 22875.
ü  En su segundo gobierno Fernando Belaunde promulga la ley del profesorado Nº 24029.
ü El presidente Alan García en su primer gobierno en el año 1990 aprueba la ley Nº 25212 que modifica la ley Nº 24029.
ü El 11 de Julio del año 2007 el presidente Alan García promulga sin debate de comisiones del congreso, la Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM) Nº 29062. Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. El Decreto Supremo Nº 003- 2008-ED reglamenta la nueva ley de CPM. Creemos que esta ley atenta contra el magisterio nacional ya que vulnera muchos derechos que tienen actualmente los docentes en la ley del Profesorado.

CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY DEL
 PROFESORADO N° 24029 – 25212 Y LA LEY DE CPM N° 29062, REFERIDO PRINCIPALMENTE A RECORTE O ANULACIÓN DE DERECHOS


ASPECTOS
LEY DEL PROFESORADO 24029- 25212
LEY DE CPM Nº 29062
Alcance Profesores del servicio
Profesores del servicio público y privado, así como los cesantes y jubilados. (Art. 2º).
Comprende sólo a los profesores en actividad y al servicio del Estado (Art. 2º).
Estabilidad laboral
En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo. El Reglamento incluye el turno (Art. 13, Inc. a).
Flexible de acuerdo a la Ley de CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso. (Art. 31º, Inc. d).
Remuneración
Reajustable con el costo de vida (Art.13, Inc. b; Art. 34° del Reglamento)
Percibir oportunamente, de acuerdo al Nivel Magisterial. (Art. 31º, Inc. b).
Bonificación por preparación de clases
30% de la remuneración total (Art. 48º).
No se fija ningún porcentaje (Art. 52º).
Bonificación por zona diferenciada
10% de su remuneración permanente por cada concepto (frontera, selva, rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia) hasta un máximo de tres; o sea hasta 30% (Art. 48º).
Esta bonificación ha sido eliminada o en todo caso reemplazada por la llamada asignación por trabajo en I.I. E.E. unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera (Art. 47°).
Asignación por cumplir 20, 25 0 30 años
Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón (Art. 52º).
Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón (Art. 51º).
Bonificación por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad
Una remuneración total permanente, no incluye otras bonificaciones (Art. 52°).
Ha sido eliminada.
Subsidio por luto y sepelio.
Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio (Art. 5º y Art. 219º, 220º y 222º del Reglamento.)
Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones. (Art. 53º)
Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo.
Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel (Art. 20º). 5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º). Bonificación al cargo, que en la actualidad es entre S/.160.00 y S/.190.00 mensuales aproximadamente.
15% si la I.E. es de un turno; 20% si la I.E. es de dos turnos; 40% si la I.E. es de tres turnos; Sub Director: 10%; Jerárquicos: 5% (Art.46º). (Como podemos observar este proyecto reduce los beneficios económicos de los Directivos. Además pierde, igual que los demás profesores, otras bonificaciones.)
Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad …
Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo (Art. 50º)
Ha sido eliminado.
Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación.
La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este fin se establecen Comités de Evaluación, en los que están representados las organizaciones sindicales constituidas conforme a Ley.
Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 lo establece expresamente.
Asignación por excelencia profesional
Actualmente la bonificación por el grado de Maestría es de S/.170.00 mensual.
Asignación anual equivalente a una remuneración mensual (Art. 48º). Para mantener el monto que hoy está vigente, el Profesor debería tener una remuneración de S/.1700.00
Jornada de Trabajo
1. 24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades. Lo hacen efectiva los profesores del nivel secundario (Art. 18º; Art. 69º del Reglamento).
2. 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (Su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas (Art. 18º; Art. 69º y 299º del Reglamento).
3. 40 horas pedagógicas para los profesores de Educación Superior, personal directivo y jerárquico (Art. 18º y 20º; Art. 69º del Reglamento).
1. 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas.


2. 40 horas cronológicas para los Directores y Sub Directores.
3. La Jornada para el personal jerárquico no está muy bien precisada. Se entiende que puede ser de más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo (Art. 63º).
Tiempo de permanencia en los Niveles de la Carrera
I. Cinco años.
II. Cinco años.
III. Cinco años.
IV. Cinco años.
V. Hasta el cese.
La evaluación para el ascenso se realiza cada año (Art. 30°; Art. 191 del Reglamento).
I. Tres años + 3 años.
II. Cinco años + 3 años.
III. Seis años + 3 años.
IV. Seis años + 3 años.
V. Hasta el cese.
Se incrementa 3 años más en cada nivel porque la norma establece que los concursos para ascensos se convocarán cada 3 años (Art. 7°).
Llegar al Cuarto y Quinto Nivel de acuerdo a este Proyecto es virtualmente imposible pues, sumado a los requisitos que se establecen, la norma restringe el número de vacantes: 10% para el Cuarto y 5% para el Quinto (Art. 26°). En la práctica la han convertido en una prueba escrita cuyos resultados utilizan para desprestigiar al magisterio y a la Escuela Pública.
Criterios de Evaluación
Aspectos básicos:
a) Antecedentes profesionales,
b) Desempeño laboral,
c) Méritos (Art. 38).
Criterios Esenciales:
a) Formación Idoneidad
profesional,
b) Compromiso ético,
c) Calidad del
desempeño
Criterios Complementarios:
a) Reconocimiento
de méritos,
b) Experiencia (Art. 29).
Factores de Evaluación del Desempeño
• Eficiencia en el servicio;
• Asistencia y puntualidad;
• Participación en el
trabajo comunal. (Art. 38, Inc. b)
• Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica; • Grado de cumplimiento de funciones y responsabilidades en función de la Programación Curricular Anual;
• Dominio del currículo;
• Innovación pedagógica;
• Autoevaluación (Art.
29). (Evaluación sólo del producto y no de los procesos)



 El Ministro de Educación Ing. José Antonio Chang firmó la Resolución Ministerial N° 0079 – 2009 – ED., que aprueba el PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS, SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LEY N° 25212. NO DICE NADA SOBRE EL AREA DE INVESTIGACION.

Por: Paulo César Samaniego Gavino



EL GOBIERNO PRETENDE IMPLEMENTAR LA NUEVA LEY DE CARRERA PÚBLICA (LCPM) PROPONIENDO CAMBIOS REMUNERATIVOS LO CUAL, SI OBSERVAMOS CIFRAS PARECE ATRACTIVA. UN MAGISTERIO CON ENFOQUE ECONOMICISTA PODRÍA CAER EN ESTE ENGAÑO. SIN EMBARGO, HACIENDO UN ANÁLISIS A LA PROPUESTA TENDREMOS LO SIGUIENTE:

Actualmente existen dos tipos de jornada laboral: los docentes que trabajan en la ley del Profesorado con horas pedagógicas que son de 45 minutos la hora y los docentes que están dentro de la nueva ley de la carrera pública magisterial que trabajan con horas cronológicas que son de 60 minutos.
En las I.E. los docentes trabajan a la semana: • 40 horas el personal directivo
y jerárquico.
·         30 horas el personal del nivel primario
·         24 horas el personal del nivel secundario.

SEGÚN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

I NIVEL MAGISTERIAL
HORAS
REMUNERACIóN S/.
TOTAL
INCREMENTO
%
INCREMENTO
LEY DEL
PROFESORADO
Horas pedagógicas
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Horas cronológicas
40
1285
2 073
788
61%
30
1234
1 555
3221
6%
24
1 177
1 244
67
6%

Gana
Ganará




Haciendo una equivalencia entre las horas pedagógicas y horas cronológicas tenemos lo siguiente:

Horas pedagógicas
45 min.
Equivalente en horas
cronológicas 60min.
40
30
30
22.50
24
18



¿Realmente existe diferencia como plantea el Ministro Chang? Creemos que es una falsedad

Realizando el cálculo aproximado de la remuneración del profesor por hora se tiene:
Horas pedagógicas
45 min.
REMUNERACION APROXIMADO POR HORA S/.
LEY DEL PROFESORADO
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
40
10.70
12.75
30
13.7
12.9
24
16.34
12.9



La mayor parte de los docentes se encuentran en el segundo nivel ya que el ascenso de nivel se encuentra congelado desde la década del 90.

II NIVEL MAGISTERIAL

HORAS
REMUNERACIÓN S/.
TOTAL
INCREMENTO
%
INCREMENTO
LEY DEL
PROFESORADO
Horas pedagógicas
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Horas cronológicas
40
1301
2 372
1 071
82%
30
1248
1 779
571
43%
24
1188
1 423
235
20%

Gana
Ganará





Horas pedagógicas
45 min.
REMUNERACIÓN APROXIMADO POR HORA S/.
LEY DEL PROFESORADO
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
40
10.84
14.82
30
13.86
14.82
24
16.5
14.82



III NIVEL MAGISTERIAL

HORAS
REMUNERACIÓN S/.
TOTAL
INCREMENTO
%
INCREMENTO
LEY DEL
PROFESORADO
Horas pedagógicas
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Horas cronológicas
40
1320
2671
1351
102%
30
1266
2003
737
58%
24
1203
1603
400
33%

Gana
Ganará





Horas pedagógicas
45 min.
REMUNERACIÓN APROXIMADO POR HORA S/.
LEY DEL PROFESORADO
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
40
11
14.44
30
14.06
16.69
24
16.7
16.69



IV NIVEL MAGISTERIAL

HORAS
REMUNERACIÓN S/.
TOTAL
INCREMENTO
%
INCREMENTO
LEY DEL
PROFESORADO
Horas pedagógicas
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Horas cronológicas
40
1342
3070
1728
129%
30
1287
2302
1015
79%
24
1221
1842
621
51%

Gana
Ganará





Horas pedagógicas
45 min.
REMUNERACIÓN APROXIMADO POR HORA S/.
LEY DEL PROFESORADO
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
40
11.18
19.18
30
14.3
19.18
24
16.9
19.18



V NIVEL MAGISTERIAL

HORAS
REMUNERACION S/.
TOTAL
INCREMENTO
%
INCREMENTO
LEY DEL
PROFESORADO
Horas pedagógicas
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA
MAGISTERIAL
Horas cronológicas
40
1369
4 066
2 697
197%
30
1313
3 050
1 737
132%
24
1238
2 440
1 202
97%

Gana
Ganará





Horas pedagógicas
45 min.
REMUNERACIÓN APROXIMADO POR HORA S/.
LEY DEL PROFESORADO
LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
40
11.40
25.4
30
14.58
25.4
24
17.19
25.4



     Con esta ley se pretende confundir a los docentes y a la opinión pública que los maestros y maestras van estar bien remunerados si ingresan a la nueva ley de CPM.

      Los docentes creemos que esto es un engaño y una ofensa. La dignidad del maestro y la maestra no tiene precio, por lo tanto exigimos una remuneración de acuerdo a la canasta familiar y a la ardua labor que realiza en el aula con los niños, niñas y adolescentes del pueblo peruano.